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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMER CIAL 2DA SALA ABOGADO JULIO AVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: THANH LAN TRAN THI C/ CARLOS JAVIER LOPEZ B RITEZ S/ DESALOJO". **A.I. No. 342** Asunción, **11 de julio del 2.025.-** RECEPCION ESTRODISTA CIVIL VISTO: La recusación con "expresión de causa" planteada por el Abogado Pedro Fabián Fernández Ávalos , representante convencional de la Parte demandada, contra Alejandro Ávalos Crovato, Miembro del Tri bunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO:** OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Preliminarmente, conforme con la facultad de dirección del proceso y el deber de economía procesal i mpuesto por el Artículo 15, literal "f", del Código Procesal Civil, corresponde hacer una precisión de índole netamente procesal a los efectos de reencausar el proceso y simplificar su trámite. En efecto, en esta Sala Civil también se encuentran en estudio los autos: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO ÁVALOS EN LOS AUTOS: THANH HAN TRAN THI C/ CARLOS JAVIER LÓPEZ BRÍTEZ S/ DESALOJO" N° 139, anotado bajo el folio N° 180, año 2.024; dichos autos trat an de una impugnación de la Magistrada Graciela Ortiz contra la excusación del Magistrado Julio Ával os originada como consecuencia de la misma recusación presentada en estos autos por parte del Abogad o Pedro Fernández contra el citado magistrado; ello se advierte claramente de la lectura del escrito de recusación. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro **MRLC** Abg. María Rita Mones Dos Santos Secretaria
En ese orden de ideas se evidencia que, como consecuencia de la misma recusación planteada por el Ab ogado Pedro Fernández, el Magistrado Julio Ávalos Crovato tomó dos decisiones distintas; por un lado , resolvió elevar informe de impugnación de la recusación con expresión de causa incoada por el Abog ado Pedro Fernández (fs. 22/23 de autos), y por otro, resolvió excusarse de entender en el juicio pr incipal en razón de hallarse comprendido en la causal del Artículo 20, literal "j" del presente juic io con el Abogado Walter Ramón Acosta. En consecuencia, vistas las facultades de dirección del proceso invocadas al inicio, y de conformida d con lo dispuesto en el Artículo 121, 123 y 127 del Código Procesal Civil, corresponde disponer la acumulación de los autos citados más arriba a éstos, conforme con lo normado en el Artículo 122 de l a ley ritual. Corresponde, a continuación, pasar al estudio de la recusación planteada en autos. Previo a cualquier análisis, es preciso señalar que, si bien el Magistrado Julio Ávalos Crovato elev ó informe respecto de la recusación con causa presentada por el Abogado Pedro Fernández, en el que n egó encontrarse comprendido con el citado profesional en la causal de excusación invocada -art. 20, lit. j-, por providencia de fecha 21 de diciembre de 2.023 obrante a f. 25 de los autos: "IMPUGNACIÓ N DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO ÁVALOS EN LOS AUTOS: THANH HAN TRA N THI C/ CARLOS JAVIER LÓPEZ BRÍTEZ S/ DESALOJO" se excusó de entender en el presente juicio. Consecuentemente, por las motivaciones que anteceden, corresponde declarar carente de objeto la recu sación con
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMER CIAL 2DA SALA ABOGADO JULIO AVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: THANH LAN TRAN THI C/ CARLOS JAVIER LOPEZ B RITEZ S/ DESALOJO". expresión de causa formulada por el Abogado Pedro Fernández en representación de Carlos Javier López Brítez contra el Magistrado Julio Ávalos Crovato. Ahora bien, como fue mencionado más arriba, la Magistrada Graciela Ortiz impugnó dicha excusación de l Magistrado Julio Ávalos Crovato. En razón de ello, dada la acumulación dispuesta más arriba, corre sponde pasar al estudio de dicha impugnación. Por providencia de fecha 21 de diciembre de 2.023 el Magistrado Julio Ávalos Crovato se excusó de en tender en este juicio e invocó el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil. Manifestó que "[...] existe una situación en particular y de público conocimiento respecto al Abog. WALTER RAMÓN ACOSTA con Matrícula N° 11.407, con quien este Magistrado se halla comprendido en causal de inhibici ón por los antecedentes instrumentados en los autos caratulados MARCIO KLAASSMANN C/ PERSONAS INNOMI NADAS S/ AMPARO CONSTITUCIONAL, omitiendo la reproducción de los hechos por cuestiones de decoro. En consecuencia, a la salud e integridad del proceso, fiel a los principios que gobiernan el ejercicio de la jurisdicción y en particular por el de la imparcialidad judicial, corresponde excusarme de en tender en el presente juicio por hallarme comprendido en la causal de resentimiento con el citado pr ofesional, de conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 20 inc. J) de la Ley N° 1337/8 8, debiendo procederse a la integración del Tribunal con el Miembro que me sigue en orden de turno, por corresponderle para los fines pertinentes [...]. (sic) (f. 25). La Magistrada Graciela Ortiz impugnó la excusación del Magistrado Julio Ávalos Crovato en los términ os del SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro <signature>Signature of Maria Rita Maes Dos Santos</signature> Abg. María Rita Maes Dos Santos Secretary
informe de fecha 5 de marzo de 2.024. Expresó que la decisión del Magistrado Julio Ávalos Crovato es contradictoria, puesto que al mismo tiempo se inhibe de entender en el juicio e impugna la recusaci ón planteada contra el mismo. Agregó que el Abogado Pedro Fernández recusó al Magistrado Julio Ávalo s Crovato, bajo patrocinio del Abogado Walter Ramón Acosta, únicamente para forzar su separación en el juicio. Sostuvo ello en razón de que, según mencionó, es con dicho patrocinante con quien sí cuen ta con causal de excusación. Manifestó que el Artículo 23 del Código Procesal Civil es claro al disp oner que existe una prohibición de las partes de nombrar patrocinantes que cuentan con una causal de inhibición con los Magistrados, a los efectos de obtener su inhibición; así también sostuvo que es obligatorio para los jueces y tribunales cancelar todo nombramiento o patrocinio que se haga infring iendo dicha prohibición. En ese orden de ideas, solicitó que se haga lugar a la impugnación y se apl ique lo dispuesto en el Artículo 23 del Código Procesal Civil, respecto al Abogado Walter Acosta. Cabe mencionar que el Artículo 20, literal "j" del Código Procesal Civil establece como causal: "[.. .]la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] j) "enemistad, odio o resentimie nto que resulte de hechos conocidos[...]" (el destacado es propio). El Magistrado Julio Ávalos Crovato refirió, de forma expresa y específica, que la causal de enemista d y resentimiento se configura con el Abogado Walter Ramón Acosta. Sin embargo, dicho profesional no tiene intervención
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMER CIAL 2DA SALA ABOGADO JULIO AVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: THANH LAN TRAN THI C/ CARLOS JAVIER LOPEZ B RITEZ S/ DESALOJO". Presente juicio. En efecto, si bien el Abogado Walter Ramón Acosta ha firmado el escrito de recusaci ón a fs. 19, el propio recusante -Abogado Pedro Fernández- mencionó que solo lo ha hecho con la inte nción de dar fe de su enemistad con el magistrado recusado, lo que, según su entender, se ha extendi do al mismo por pertenecer al mismo equipo laboral. En tal sentido, el Abogado Pedro Fernández señal ó a f. 20 que "[...] El colega, quien me ha explicado y detallado la situación que subyace, firma co nmigo el presente escrito en fe de lo relatado [...]" En ese orden de ideas, cabe precisar que al no tener intervención en estos autos el Abogado Walter Ramón Acosta -ni como representante convenciona l, ni como patrocinante de alguna de las partes- el Magistrado Julio Ávalos Crovato no puede excusar se de entender en el presente juicio sobre la base del odio y resentimiento respecto de dicho profes ional. Finalmente, y meramente obiter, como ya se señaló al momento de analizar la recusación con expresión de causa, es importante destacar que el Magistrado Julio Ávalos Crovato en su informe que obra a fs . 22/23, negó expresamente encontrarse comprendido en alguna causal de excusación con el Abogado Ped ro Fernández -quien sí tiene intervención en juicio-, por lo que no existen razones que justifiquen la separación del citado magistrado. Conforme con todas las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución, resulta pa tente la improcedencia de la causal invocada. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la impugnac ión planteada por la Magistrada Graciela Ortiz contra la inhibición del Magistrado Julio Ávalos Crov ato; al tiempo de devolver estos **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro César Antonio Garza, Secretario
autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero a las consideraciones y el sentido del voto del Ministro preopinante, y me permito agregar cuanto sigue. De las constancias de autos, vemos que el Abogado Pedro Fernández planteó recusación con expresión d e causa contra el Magistrado Julio Ávalos Crovato, fundando la misma en las causales de enemistad e interés. El 21 de diciembre de 2023 (fs. 22 del cuadernillo de recusación) el referido Magistrado el evó un informe negando dichas causales, y por otra parte, por providencia de la misma fecha (fs. 25 del cuadernillo de impugnación que realiza la Magistrada Graciela Ortiz a la separación del Magistra do Julio Ávalos Crovato), se separó de entender en los autos principales, por estar comprendido con el Abogado Walter Ramón Acosta, y al mismo tiempo, ordenó la remisión del cuadernillo de informe con tra la recusación planteada en su contra. Así, luego de expresar su separación, literalmente dijo: " Respecto a la recusación con expresión de causa incuocada por el Abog. PEDRO F. FERNANDEZ A. con Mat rícula N° 48.475 remítase el informe a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a fin de impugnar los hechos graficados por el recusante en que funda su pretensión." (las negritas son propias). Al respecto debe decirse que dicha separación resulta no solamente contraria a derecho, sino absolut amente contraria a toda lógica, puesto que él mismo, además de negar las circunstancias que hacían a la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Pedro Fernández
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMER CIAL 2DA SALA ABOGADO JULIO AVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: THANH LAN TRAN THI C/ CARLOS JAVIER LOPEZ B RITEZ S/ DESALOJO". En contra, impugnó expresamente tal proceder del profesional, a lo que hay que agregar que su separa ción, se debe por la supuesta intervención del Abogado Walter Ramón Acosta, lo cual deviene totalmen te improcedente, dado que, conforme lo dispone textualmente el art. 20 del C.P.C., la inhibición del Magistrado solo puede darse cuando él o su cónyuge se halle comprendido con cualquiera de las parte s, sus mandatarios o letrados en alguna causal, y no cuando la causal exista respecto de terceros aj enos al juicio. De las constancias de autos, surge que el Abogado Walter Ramón Acosta no es parte, ni es Abogado de ninguna de las partes del presente proceso, incluso en el escrito de recusación con expresión de cau sa, el Abogado Pedro Fernández -que sí es representante de una de las partes- manifiesta que la firm a del Abogado Walter Ramón Acosta en dicho escrito se da únicamente a los efectos de certificar lo m anifestado por el Abogado recusante. En efecto, constituye una carga para los Jueces que pretendan excusarse, explicitar de manera clara y detallada las razones en las cuales fundamentan tal determinación. Ello resulta del todo lógico si se considera que los Jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus f unciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. Mismo temperamento s e prevé en el art. 14 de la Ley N° 6.814/21, que dispone: "Constituye mal desempeño de funciones, qu e autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Público s, las siguientes causales: inc. q) Inhibirse de entender en caso de su competencia, sin causa debid amente justificada." Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Gómez Abg. María Rita Monges Dos Santos
En el caso de autos, la incongruencia del actuar del Magistrado en cuestión es de gravedad, ya que, negó la causal invocada por el Abogado recusante, puesto que -se reitera-, ante la recusación deduci da en su contra, decidió elevar un informe en el que negó enfáticamente la existencia de causales qu e afectarían su imparcialidad y que ameritarían su separación en estos autos, sin embargo, al mismo tiempo se separó de entender en los autos principales, en razón a la existencia de una causal de inh ibición respecto de un Abogado que no es parte ni tiene intervención en autos, lo que motivó la impu gnación que hoy también se encuentra en estudio ante esta Sala Civil y Comercial de la Excmo Corte S uprema de Justicia. Además de las contradictorias expresiones del Magistrado, no puede obviarse su desacertado actuar, d ado que, si su intención era separarse, sencillamente debía remitir los autos a quien siga en orden de turno, y no elevar un informe en los términos del art. 31 del C.P.C., generando un dispendio inne cesario de la actividad jurisdiccional, lo que repercute innegablemente de manera negativa en los ju sticiables. Por lo dicho, corresponde llamar la atención al Magistrado Julio Ávalos Crovato sobre su conducta pr ocesal desplegada en autos, para que en lo sucesivo se abstenga de desentenderse contra legem de los juicios sometidos a su conocimiento, con la inobservancia de que la futura o eventual reiteración d e un mismo proceder será una circunstancia que no pasará desapercibida y que podría configurar una f alta a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia para magistrados, por lo que esta Sala Civil y Comercial remitirá las constancias de las
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMER CIAL 2DA SALA ABOGADO JULIO AVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: THANH LAN TRAN THI C/ CARLOS JAVIER LOPEZ B RITEZ S/ DESALOJO". activaciones pertinentes a las instancias disciplinarias correspondientes. Por último, tampoco pasa desapercibida la actuación de los Abogados Pedro Fabián Fernández Ávalos, c on Matrícula de la C.S.J. N° 48.475 y Walter Ramón Acosta, con Matrícula de la C.S.J. N° 11.407, dad o que, además de intentar ejercer la facultad de recusar con causa, en directa contravención a lo di spuesto en el primer párrafo del art. 20 y 26 del C.P.C., también han incurrido en una suerte de vul neración a lo dispuesto en el art. 23 del C.P.C., alegando durante la tramitación de la causa, la ex istencia de una causal con un Abogado que se halla, respecto del Magistrado, en una relación notoria para obligarle a inhibirse. Siendo así, a raíz de la posible configuración de faltas por parte de los profesionales señalados, c orresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento de la Superintendencia General de Justic ia, a los efectos pertinentes, conforme las Acordadas que regulan la materia. Por lo demás, debe quedar resuelto como lo dispuso el Ministro preopinante. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al voto del señor Ministro Eugenio Jiméne z Rolón, por compartir los mismos fundamentos, como así también a las consideraciones agregadas por el señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón. Es mi voto. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
ACUMULAR los autos caratulados “IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBR O JULIO ÁVALOS EN LOS AUTOS: THANH HAN TRAN THI C/ CARLOS JAVIER LÓPEZ BRÍTEZ S/ DESALOJO” N° 139, a notado bajo el folio N° 180, año 2.024” a estos autos caratulados “RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL 2DA SALA ABOGADO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: THANH LAN TRAN THI C/ CARLOS JAVIER LOPEZ BRITEZ S/ DESALOJO”. DECLARAR carente de objeto la recusación con expresión de causa formulada por el Abogado Pedro Ferná ndez en representación de Carlos Javier López Brítez contra el Magistrado Julio Ávalos Crovato. HACER LUGAR a la impugnación planteada por Graciela Ortiz, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición del Magistrado Julio Ávalos Crovato, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscrip ción Judicial Alto Paraná, por los fundamentos expresados en la Resolución. LLAMAR la atención al Magistrado Julio Ávalos Crovato sobre su conducta procesal desplegada en autos , para que en lo sucesivo se abstenga de desentenderse contra legem de los Juicios sometidos a su co mpetencia, en los términos expuestos en el “Considerando” de la resolución. REMITIR los antecedentes del caso en relación a los Abogados Pedro Fabián Fernández Ávalos, con Matr ícula de la C.S.J. N° 48.475 y Walter Ramón Acosta, con Matrícula de la C.S.J. N° 11.407, al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a los fines pertinentes.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMER CIAL 2DA SALA ABOGADO JULIO AVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: THANH LAN TRAN THI C/ CARLOS JAVIER LOPEZ B RITEZ S/ DESALOJO". DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretario Goyo César Antolín Garza 12 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 3 5 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 10 1 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 12 6 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 15 1 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 17 6 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 20 1 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 22 6 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 25 1 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 27 6 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 30 1 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 32 6 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 35 1 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 37 6 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 40 1 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 42 6 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 45 1 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 47 6 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 50 1 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 52 6 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 55 1 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 5
<signature>Handwritten signature, appears to be "J. H."></signature> 2019 University of Michigan
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