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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. TEOFILO FARIÑA VERGARA EN: INC. DE R.H.P. DE 2DA INST. DEL ABG. TEÓFILO FAR IÑA EN: TEÓFILO FARIÑA C/ ISIDRO SALINAS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO POR RESP. EXTR ACONTRACTUAL". A.I. N° 341... Asunción, 11 de julio del 2.025.- y VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Teófilo Fariña Vergara obrante a f. 02 de autos; y, CONSIDERANDO: Que el citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos re alizados en esta instancia, en el juicio arriba mencionado. Ahora bien, cabe recordar que el concepto de costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales. Pe ro dichos honorarios no integran necesariamente la condena en costas, sino en la medida en que se ha yan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. De las constancias de las compulsas del expediente principal se advierte que, por Auto Interlocutori o N° 347 de fecha 18 de septiembre de 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Terce ra Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, concedió los recursos de apelación y nulidad inte rpuestos por el Abogado Javier Rojas Wiemann, contra el Auto Interlocutorio N° 340 de fecha 11 de se ptiembre de 2.023 (f. 20). Elevados los autos principales a esta máxima instancia judicial, por prov eído de fecha 26 de octubre de 2.023 se dispuso "Autos" (f. 23). Luego, por Auto Interlocutorio N° 5 06 de fecha 28 de junio de 2.024, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió d eclarar operada la caducidad de la instancia
recursiva respecto del recurso de apelación y nulidad interpuesto por el Abogado Javier Rojas Wieman n contra el Auto Interlocutorio N° 340 de fecha 11 de septiembre de 2.023, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa (f. 25). Del relato que antecede surge que el peticionante no desempeñó labor profesional alguna que amerite el justiprecio de honorarios con motivo a la declaración de la caducidad declarada en esta instancia , es decir, no existió trabajo a tales efectos, pues, la caducidad de instancia fue declarada de ofi cio por ésta Sala. Esta circunstancia impide la regulación de honorarios, en virtud de lo que dispone el Art. 1°, de la Ley Arancelaria. Por ende, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios profesionales solicitado por el Abogado Teófilo Fariña Vergara. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima:
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