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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ROGELIO ALCIDES DAVALOS TROCHE C/ SONG CHONG HON Y OTROS S/NULIDAD POR SIMULACIÓN". A. I. N° 357........ Asunción, 11 de julio de 2025.-. VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Favio German Maciel Ojeda, e n representación de la parte actora, contra el A.I. N° 107, con fecha 14 de marzo de 2023, dictado p or el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, y **CONSIDERANDO:** **CUESTIÓN PREVIA:** Por el referido interlocutorio se resolvió: "DECLARAR la caducidad de instancia en el presente juicio; IMPONER COSTAS, a la parte apelante; ANOTAR..." (f. 368). Preliminarmente, a esta máxima instancia le corresponde analizar si los recursos han sido bien o mal concedidos, dado que la facultad de juzgar definitivamente la admisibilidad de los recursos reside siempre en el órgano superior. Recordemos que el Código Procesal Civil, en su Artículo 396 expresa que el plazo para apelar es de c inco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones. El cómputo de dic ho plazo inicia al día siguiente de la notificación respectiva -sea por cédula o por automática- de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 147 del Código Procesal Civil. Así, tenemos que la resolución objeto de recursos es de aquellas cuya notificación se produce de for ma automática, y además, ella no contiene indicación o mención alguna sobre la forma de notificación de lo decidido, cuestión que se pasará a explicar a continuación. Respecto de la forma de notificación de las resoluciones como la hoy recurrida, corresponde apuntar que la regla general en materia de notificaciones procesales se encuentra establecida en el Artículo 131 del Código Procesal Civil, que reza: "Notificación automática. Salvo los casos en que proceda.. ." Eugenio Jiménez R, Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
la notificación por cédula, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resolucion es quedarán notificadas, en todas las instancias, el día martes o jueves inmediatamente subsiguiente a aquél en que fueron dictadas...". Así, la norma es clara en cuanto determina que como regla gener al constituye la notificación automática, de lo cual surge que los supuestos de notificación cedular , al ser excepcionales, son de interpretación restrictiva. Desde esa perspectiva, dándose lectura al Artículo 133 que enuncia los tipos de resoluciones que deb en ser notificadas por cédula, se tiene que el interlocutorio que resuelve la declaración de caducid ad de instancia no se encuentra previsto expresamente como supuesto de notificación cedular. Tampoco puede proponerse que la resolución que resuelva la caducidad de la instancia pueda asimilarse, en t odos los casos, al supuesto previsto en el inciso j), del referido Artículo 133, que dispone la noti ficación cedular de las "sentencias definitivas y las resoluciones con fuerza de tales". En efecto, debe advertirse que por "fuerza" no puede sino entenderse la virtualidad procesal del act o jurisdiccional a ser examinado, esto es, el efecto que el acto procesal que provoque en el proceso . Entonces, la asimilación será posible en la medida que el interlocutorio examinado produzca alguno de los efectos de la sentencia definitiva. Luego, en tanto el efecto característico de la sentencia definitiva es la finalización del proceso, resulta factible concluir que un interlocutorio tendrá "fuerza de sentencia" cuando produzca idéntic o efecto; lo cual sucede, precisamente, en el caso de los interlocutorios que resuelven algún medio anormal de terminación del proceso. Sin embargo, en el caso concreto, la resolución recurrida declaró la caducidad de la instancia recur siva abierta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROGELIO ALCIDES DAVALOS TROCHE C/ SONG CHONG HON Y OTROS S/NULIDAD POR SIMULACIÓN". respecto de una cuestión incidental, específicamente, los recursos de apelación y nulidad fueron int erpuestos contra la providencia de fecha 4 de abril de 2018, por la que el Juzgado de Primera Instan cia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, dio por decaído el derecho de la parte actora para con testar el traslado del incidente de redargución de falsedad deducido por los codemandados Chong Son Han Lee y Angelina Han Lee. Consiguientemente, en el caso que nos ocupa, lo resuelto respecto de la caducidad de la instancia re cursiva no tuvo por efecto la terminación del proceso principal -ni tan siquiera del incidente. Así pues, la asimilación con las resoluciones interlocutorias con fuerza de sentencia no es posible. Por las consideraciones expuestas, se concluye que la resolución recurrida es de las que se notifica n por automática. Es así que, el auto interlocutorio fue notificado por automática el día jueves 16 de marzo de 2023, por lo que el plazo de tres días para interponer los recursos venció el 22 de marzo de 2023, a las 9 :00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 396 ya citado. Sin embargo, la parte recur rente interpuso los recursos recién en fecha 29 de marzo de 2023 (f. 369); esto es, cuando había ven cido el plazo para hacerlo. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuesto s por el Abogado Favio Germán Maciel Ojeda, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 107, con fecha 14 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Se gunda Sala, de la Capital, por extemporáneos. Vista la declaración de mal concedidos los recursos de apelación y nulidad, ya no corresponde pasar al estudio de los mismos. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Favio Germán Maciel Ojeda, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 107, con fecha 14 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital. REMITIR este juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro Gustavo E. Santander Dans, Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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