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JUICIO: "ZAMA CONSULT. S.R.L. C/ INMOBILIARIA DEL ESTE S.A. S/ PAGO POR CONSIGNACION". A.I. № 356 Asunción, 11 de julio de 2025. CONSIDERANDO: La citada profesional del foro, en el escrito referido, manifestó: "...QUE, por el presente vengo a DESISTIR DEL RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN en contra A.I. № 308 de fecha 5 de junio de 2023...". El artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". A fs. 02/05 de estos autos, obra copia autenticada del Poder General otorgado por la firma ZAMA CONSULTORES S.R.L. a favor de la Abogada Myrian Griselda Martínez, por el cual le confirió mandato suficiente para desistir de la instancia, conforme lo requiere el artículo 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistida a la Abogada Myrian Griselda Martínez de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio № 308 de fecha 5 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná e imponer las costas a la apelante, conforme lo d ispone el artículo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a la Abogada Myrian Griselda Martínez de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio № 308 de fecha 5 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. IMPONER las costas a la apelante. REMITIR estos autos al tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cardia MINISTRO Alberto Martinez Simón Ministre Anré mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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