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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR EL ABG. JOSÉ MARÍA MONTERO EN EL JUICIO: OSCAR GERARDO BENÍTEZ RIVEROS C/ CARACOL SACI S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO". **A. I. N° 183** Asunción, 31 de Marzo del 2.025.- VISTA: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado José María B. Montero, en rep resentación de la parte demandada, contra Mario Ygnacio Maidana Griffith y Stella Maris Arminda Zára te, ambos Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital; y, **CONSIDERANDO:** Preliminarmente, conforme con la facultad de dirección del proceso y el deber de economía procesal i mpuesto por el Artículo 15, literal "f", del Código Procesal Civil, corresponde hacer una precisión de índole netamente procesal a los efectos de reencauzar el proceso y simplificar su trámite. En efecto, en esta Sala Civil también se encuentran en estudio los autos: "INFORME DE LA MAGISTRADA STELLA MARIS ZÁRATE EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR EL ABG. JOSÉ MARÍA MONTERO EN EL JUICIO: OSCAR GERARDO BENÍTEZ RIVEROS C/ CARACCL SACI S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS . JUICIO ORDINARIO" N° 89, anotado bajo el folio N° 131, año 2.023; que trata de la misma recusación con expresión de causa -lo- que se advierte claramente de la lectura del escrito de recusación- for mulada por el Abogado José María B. Montero contra los Magistrados Mario Ygnacio Maidana Griffith y Stella Maris Arminda Zárate. Si bien dicha recusación fue tramitada de manera separada -impugnacione s en cuadernillos distintos- fue formulada en la misma causa y en el mismo escrito, por lo que ambas deben ser resueltas en un único pronunciamiento. **PODER JUDICIAL** **SECRETARÍA DE JUSTICIA** Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ahg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
En consecuencia, vistas las facultades de dirección del proceso invocadas al inicio, y de conformida d con lo dispuesto en el Artículo 121 del Código Procesal Civil, que permite la acumulación de autos en casos como éste, acumulación que puede ser pronunciada aún de oficio a norma del Artículo 123 de l Código Procesal Civil, a fin de dictar una resolución única, Artículo 127 del mismo cuerpo legal; corresponde disponer la acumulación de los autos citados más arriba a éstos, conforme a lo normado e n el Artículo 122 de la ley ritual. Corresponde, a continuación, pasar al estudio de la recusación. El citado profesional planteó recusación “con expresión de causa” contra los Magistrados mencionados e invocó la causal prevista en el Art. 20, literal “f”, del Código Procesal Civil. Manifestó que lo s referidos Miembros del Tribunal han emitido opinión respecto de la no prescripción de los aportes al IPS en el diario PDS DIGITAL y que, la referida opinión se dio fuera del ámbito jurisdiccional. S eñaló que en el presente caso el objeto principal del reclamo es el aporte obrero patronal al IPS y el daño moral surgido del mismo. Por ello, entendió que existe una conclusión anticipada al resultad o del juicio por parte de los recusados, y correspondería que los mismos se excusen de entender en l a causa. Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Art. 31 del Código Procesal Civil, elevaron el infor me de rigor (f. 4 de estos autos y f. 3 del cuadernillo que corre por cuerda separada). El Magistrad o Mario Ygnacio Maidana Griffith expresó que el hecho de que su postura jurídica, respecto de la no prescripción del aporte obrero-patronal, haya tomado estado público no constituye preopinión alguna. Sostuvo que las opiniones emitidas en relación con
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR EL ABG. JOSÉ MARÍA MONTERO EN EL JUICIO: OSCAR GERARDO BENÍTEZ RIVEROS C/ CARACOL SACI S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO". Cuestiones que se someten al conocimiento de los Magistrados en ejercicio de sus funciones no pueden ser alegadas válidamente como prejujuzgamiento. Por ello, solicitó el rechazo de la recusación. Por su parte, la Magistrada Stella Maris Zárate negó la causal invocada y sostuvo que esta no se aju sta a la realidad fáctica y jurídica de este proceso. Refirió que no se ha emitido opinión respecto de la presente causa y, que, el artículo periodístico traído por el recusante versa sobre un análisi s del medio digital PDS sobre los votos de los miembros ahora recusados en el expediente caratulado: "MARCO AURELIO MEDINA GONZÁLEZ Y OTROS C/ MAMUT S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONC EPTOS.". Al respecto, manifestó que si las recusaciones llegaran a admitirse por cada criterio juríd ico que adopten los Magistrados, se estaría ante un caos procesal donde las partes elegirían su juzg ador. Finalmente, solicitó se resuelva la presente recusación conforme a derecho. Primeramente, es menester traer a colación la normativa invocada en el presente caso. Así, se tiene que el Art. 20, literal "f" del Código Procesal Civil dispone: "Es causa de excusación la circunstan cia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o l etrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] f) haber sido defensor, o haber emitido opini ón o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;". En efecto, se debe recordar que para la configuración de la causal prevista en el Artículo 20, liter al "f", del Código Procesal Civil, el Juzgador debió haber exteriorizado su opinión o dictamen respe cto de las cuestiones debatidas en el pleito en particular. El prejujuzgamiento debe ser *PODER JUDICIAL* *SECRETARIA* *CORTE SUPREMA DE JUSTICIA* Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Alberto Martínez Simoa Ministro <signature>Alberto Martínez Simoa</signature> Dra. Ma. Carolina Blanes O. Ministra <signature>Dra. Ma. Carolina Blanes O.</signature> Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir, caso contrario no constituye causal en los té rminos de la citada norma; como tampoco cuando la opinión se refiere a los argumentos sostenidos por el Magistrado en resoluciones dictadas en otros juicios, que podrían o no tener conexidad con actor es o demandados, en otros pleitos donde se ventilaron cuestiones análogas o idénticas a las debatida s en el presente juicio o cuando se hace alusión a una postura jurídica asumida al respecto de ciert a cuestión en el marco de la cátedra docente. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o j uicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión p or el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempes tiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emi te para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cos a juzgada en esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental ...", "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", " ...ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", ". ..ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es proce dente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (PALACIO, L ino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe. R ubinzal-Culzoni. Págs. 441/447).
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR EL ABG. JOSÉ MARÍA MONTERO EN EL JUICIO: OSCAR GERARDO BENÍTEZ RIVEROS C/ CARACOL SACI S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO". En sub examine se advierte que la circunstancia sobre la que se basó el pedido de separación de los Magistrados recusados fue un artículo periodístico por el cual se dio a conocer la opinión que -apar entemente- plasmaron los Magistrados recusados en un fallo anterior y diferente al presente caso. En efecto, el mismo recusante manifestó que: "En el citado artículo periodístico no se menciona resolu ción o caso alguno, por lo que la opinión se dio fuera del ámbito jurisdiccional" (sic, f. 1 vta. De l escrito de recusación). Asimismo, de una lectura del referido artículo -agregado por el recusante a su escrito de recusación- se evidencia que el medio digital se limitó a exponer los fundamentos qu e dieron los Magistrados para llegar a la conclusión de que el aporte patronal al IPS es imprescript ible. Se observa, pues, que los argumentos allí expuestos, respecto de los presupuestos para la jubi lación y la imprescriptibilidad del aporte patronal al IPS, ha sido realizado de forma genérica. En suma, contrariamente a lo expuesto por el recusante, la mentada publicación periodística no permi te anticipar de manera inequívoca el resultado del pleito; allí no se hizo mención alguna al caso en concreto, y mucho menos a la cuestión de fondo. Por lo expuesto en los párrafos precedentes, la causal invocada por la parte recusante no se configu ra, y por ende, la misma debe ser desestimada. Se debe decir, además, que en cuanto a la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelt o en un fallo o providencia (disímil a sus pretensiones), la misma tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece, y la recusación no es precisamente uno de esos medio s.
Por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" plante ada por el Abogado José María B. Montero, en representación de la parte demandada, contra Mario Ygna cio Maidana Griffith y Stella Maris Arminda Zárate, ambos Miembros del Tribunal de Apelación en lo L aboral, Segunda Sala, de la Capital; y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: ACUMULAR a estos autos el expediente caratulado: "INFORME DE LA MAGISTRADA STELLA MARIS ZÁRATE EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR EL A BG. JOSÉ MARÍA MONTERO EN EL JUICIO: OSCAR GERARDO BENÍTEZ RIVEROS C/ CARACOL SACI S/ COBRO DE GUARA NÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO" N° 89, anotado bajo el folio N° 131, año 2.023, agrega do por cuerda separada. DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado José María B. Montero, en representación de la parte demandada, contra Mario Ygnacio Maidana Griffith y Stella Maris Arminda Zárate, ambos Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR registrar y notificar Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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