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las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de l a decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado a un en la etapa de ejecución de sentencia". Se debe recordar que la aclaratoria sólo puede dirigirse a la parte resolutiva del fallo, no a sus f undamentos, y también es sabido que la aclaratoria no puede cambiar lo sustancial de la decisión, po r expresa disposición del texto legal. Dicho esto, de los términos en los cuales fue interpuesto el recurso, se advierte que el peticionant e pretende que se aclare el tipo de sanción que supuestamente le ha sido impuesta en virtud del A.I. N° 954, con fecha 4 de Noviembre del 2.024 (f. 31/34). Analizados estos autos y la resolución recurrida, se observa la notoria improcedencia del recurso in terpuesto, ya que todas las pretensiones deducidas han sido atendidas, al mencionar que el estudio y aplicación de sanciones por conductas irregulares contenidas en la Acordada 1597/2021 es competenci a del Consejo de Superintendencia de Justicia. No existen pues omisiones ni cuestiones dudosas u obs curas en la parte resolutiva del interlocutorio, como tampoco errores materiales que hagan procedent e el recurso interpuesto. Además de lo expuesto, la evidente contradicción en la que incurre el recurrente al decir que "...si bien no hay sanción explícita alguna...", para luego concluir diciendo que "debe aclararse si fui s ancionado de mala fe u otra sanción..." podría interpretarse como que con este recurso de aclaratori a pretende, de manera casi adrede, dilatar la remisión de los antecedentes de estos autos al Consejo de
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JULIO JOSÉ REYES EN EL EXPTE: GLADYS AURORA ZACARÍAS Y OTROS S/ INDEMNIZACI ÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". Superintendencia de Justicia, así como retrasar la devolución del presente expediente al Tribunal de origen, en el cual se resolvió el incidente de recusación con expresión de causa deducido contra su s miembros. Esta conducta no hace más que engrosar el historial de planteamientos infundados por par te del Abogado Julio José Reyes, por lo que también deberá ser estudiada y analizada en conjunto con las demás conductas irregulares desplegadas por el referido profesional y ya mencionadas en los Aut os Interlocutorios N° 954 con fecha 4 de Noviembre del 2.024 y N° 5 con fecha 3 de Febrero del 2.025 . En consecuencia, al no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil par a la procedencia del este recurso de aclaratoria, corresponde no hacer lugar al mismo. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Julio Reyes, contra el A.I. N° 5 , con fecha 3 de Febrero del 2.025, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, po r improcedente. ANOTAR, registrar y notificar: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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