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"R.H.P. DE LA ABG. ANALÍA PATRICIA REBOLLO NOGUERA EN: CRISTHIAN FRETES LIBARDI C/ MIGUEL ÁNGEL FRET ES MARTÍNEZ Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. N° 233 Asunción, 21 de Mayo del 2.025.- VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales que obr a a f. 1, las demás constancias del Juicio y... CONSIDERANDO: La Abogada Analía Patricia Rebollo Noguera solicitó la regulación de sus honorarios profesionales po r los trabajos realizados en el doble carácter de Patrocinante y Procuradora de Miguel Ángel Martíne z en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluido con el A.I. N° 246, del 4 de Abril de l 2.024, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por el que se resolvió: "1. D ECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Andrés Miguel Ruiz Díaz, contra el Acuerdo y Sentencia N° 48, de fecha 26 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala; 2. IMPONER Costas a la Parte Apelante; 3. REMITIR ...". Sin embargo, mediante el escrito presentado el 6 de Mayo del 2.024 en los autos principales, el Abog ado Andrés Ruiz Areco dedujo Incidente de nulidad contra la Cédula de notificación del 14 de Diciemb re del 2.023 (f. 120), por la que se anotició a su Parte la Providencia del 21 de Noviembre del 2.02 3 (f. 119) por la que se dispuso: "Autos". Así, por Providencia del 20 de Mayo del 2.024, se ordenó el traslado del Incidente de nulidad a la a dversa (f. 141) y luego de contestado, por Providencia del 13 de Junio del 2.024 (f. 151), se llamó "Autos para resolver", por lo que, actualmente dicho Incidente se encuentra pendiente de Resolución en esta Sala Civil y Comercial. Siendo así, y en atención a que la decisión que eventualmente derive allí podría alterar el resultad o del Juicio principal, proyectándose ello a la forma de realizar el justiprecio, esto es, las norma s aplicables que definen el método de cálculo de los honorarios profesionales desde su punto de part ida, es decir, incluso desde el monto base a ser
considerado, así como las calidades de gananciosa y perdidosa de cada Parte en esta Instancia, resul ta prudente diferir el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios hoy solicitada. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Diferir el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios profesionales de la Abogada Analía Patr icia Rebollo Noguera por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio principal, en el dob le carácter de Patrocinante y Procuradora de Miguel Ángel Martínez. Anotar y registrar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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