Contenido completo: 113038.pdf
CAUSA: “MARÍA ANTONIA RUIZ Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTROS – N°905-2021”.- A.I. **VISTO:** El Recurso de Casación interpuesto por la Abogada Celia Martínez Giménez, en representaci ón del señor Christian Daniel Jesús Riveros Duarte, contra el **A.I.N° 202 de fecha 12 junio de 2024 **, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paran á y; - **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. RAMIREZ CANDIA** 1. El Juez Penal de Sentencia Marino Méndez ha resuelto por providencia de fecha **11 de abril de 20 24** "téngase por recepcionado el cuadernillo de recurso de reposición interpuesto. Asimismo atento al escrito obrante a fojas 30, téngase por comunicado la interposición del recurso de revisión por l a defensa técnica del condenado Christian Daniel Jesús Riveros Duarte en contra de la S.D N° 51 de f echa 11 de agosto de 2023 y del pedido de suspensión de los trámites procesales en la presente causa , concederse la misma y estese a las resultas del recurso interpuesto". Y por providencia de fecha 1 7 de abril de 2024 resolvió: "Atento al escrito que antecede reconocerse la personería de los Abgs. Derlys Damián Martínez Giménez con Mat. Prof. N° 13.508 y Celia S. Martínez Giménez con Mat. N° 15.3 72 en representación del acusado Christian Daniel Jesús Riveros Duarte. Asimismo, atento al escrito presentado por la Agente Fiscal Abg. Julia González Medina, fijese el día **18 de abril de 2024**, a las 07:30 horas a efectos de sustanciar lo solicitado de conformidad a lo establecido en el Art. 25 0 y 251 del CPP". - 2. Por **A.I.N° 202 de fecha 12 junio de 2024**, el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circu nscripción Judicial de Alto Paraná resolvió: "DECLARAR la admisibilidad del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Señor Cristian Sosa Sosa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogad o contra las providencias de fecha 11 de abril y 17 de abril de 2024, dictados por el Juez Penal del Tribunal de Sentencia, Magistrado Marino Méndez. REVOCAR los fallos impugnados conforme Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
a los fundamentos expuestos en exordio de la presente resolución".- 3. La Abogada Celia Martínez Giménez, en representación del señor Christian Daniel Jesús Riveros Dua rte, interpone Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado pre cedentemente.- 4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de Casación planteado porque no cumple todos lo s presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:-. 5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previst as en el art. 480 y 468 C.P.P.¹ La recurrente fue notificada en fecha 14 de junio de 2024, e interpu so el recurso de casación en fecha 21 de junio de 2024, al quinto día hábil.-. 6. La Abogada Celia Martínez Giménez, es defensora del señor Christian Daniel Jesús Riveros Duarte, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Ar t. 449 del CPP.² 7. Respecto al objeto del recurso de casación, el Art 477 prevé dos alternativas, la primera que se interponga contra una S.D del Tribunal de Apelaciones y la segunda contra un A.I del Tribunal de Ape laciones, para estos últimos exige además que pongan fin al proceso. En el presente caso, al ser rev ocada las providencias dictadas por el Tribunal de Sentencia y ordenar la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución Penal, no pone fin al proceso sino todo lo contrario ordena la continuidad del proceso en relación al señor Christian Daniel Jesús Riveros Duarte.-. 8. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lu gar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- ¹Artículo 468 del CPP. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la s entencia, en el término de diez días luego de notificada. Artículo 480 del CPP. El recurso de casaci ón se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ²Artículo 449 segundo párrafo del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien l e sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
9. En estas condiciones, corresponde declarar la **INADMISIBILIDAD** del Recurso de Casación plantea do por la Abogada Celia Martínez Giménez, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. A su turno, la Ministra **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, dijo: En primer término, es importante re cordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requ isitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substa ncial. En rigor, es necesario que el recurrente exprese su voluntad de impugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley y que, además, realice una fundamentación de motivos, en atención a las exigen cias establecidas en el Código Procesal Penal. Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva, el **Art. 449 del Códig o Procesal Penal** reza: *Reglas generales.* Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente..., e n concordancia con el **Art. 477 del mismo cuerpo legal** que dispone: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, deniegue n la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el **Art. 449 del Código Procesal Penal** reza: *Reglas gen erales...* El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuand o la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de e llas. En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el **Art. 480 del Código Proc esal Penal** reza: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el tr ámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas a l recurso de apelación de la sentencia..., y, el **Art. 468 del mismo cuerpo legal** establece: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concret a y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…; en ese sentido, se colige que la admisibilidad d el recurso se halla supeditada al cumplimiento íntegro de éstas tres condiciones, además es necesari o que el recurrente manifieste su voluntad de impugnar, individualice y fundamente cada uno de los m otivos en forma concreta, separada y proponga la solución que pretende.- Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: …procederá, ex clusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelacio nes o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infun dados.- Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impug nante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales q ue estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos, de manera que si éstos, no se hal lan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados, correspond erá declarar la inadmisibilidad del recurso.- En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modifi car otro acto procesal de orden jurisdiccional-sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las c opias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de dete rminar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionis ta se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un Auto Interlocutorio (A.I. N° 2 02 del 12 de junio de 2023) proveniente de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento –Art. 4 77 del Código Procesal Penal- puesto que, el decisorio resuelve REVOCA dos providencias resueltas po r el Juez Penal del Tribunal de Sentencia Marino Méndez; por tanto, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 del Código Proces al Penal. En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias –impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre la s demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben im ponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. **Es mi opinión**. A su turno, el Ministro **LUIS MARÍA B ENÍTEZ RIERA** manifiesta que: Adhiero mi voto al del Ministr o Manuel Dejesús Ramírez Candia, realizando la siguiente salvedad, pues a mi criterio, respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del C.P.P. se requiere que tanto las sentencias definitivas como cualquier otra decisión del Tribunal de Apela ciones pongan fin al procedimiento. **ES MI VOTO**. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso de Casación interpuesto por la Abogada Celia Martínez Giménez , en representación del señor Christian Daniel Jesús Riveros Duarte, contra el **A.I.N° 202 de fecha 12 junio de 2024**, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judic ial de Alto Paraná, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. **ANOTAR**, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 17 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 408 D.
← Volver a los resultados