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CAUSA: “IMPUGNACION: NICOLAS PAREDES QUIROZ S/ LESIÓN”. **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTA:** La impugnación de inhibición planteada por el Magistrado Víctor Manuel Vega González, Mie mbro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, contra la inhibición del Magistrado Gustavo Arzamendia, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sa la de la Circunscripción Judicial de Itapúa y: **C O N S I D E R A N D O:** Que, el Magistrado Gustavo Arzamendia, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la C ircunscripción Judicial de Itapúa, se excusa de entender en estos autos, invocando la causal previst a en el Art. 50 incisos 6) del Código Procesal Penal, manifestando cuanto sigue: “...Habiendo preven ido en el conocimiento de estos autos, en mi carácter de Juez Penal de Sentencia N° 8, a los efectos de preservar el derecho de imparcialidad que rige en todos los procesos, INHIBOME de entender en la presente causa de conformidad a las disposiciones del artículo 50, inciso 6) del código procesal pe nal...” El Magistrado Víctor Manuel Vega González, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por medio de escrito, impugna la inhibición anteriormente cit ada alegando que “...Esta Magistratura estima, para que se aparte un magistrado natural debe existir una causa grave, que debe ser utilizada ante la sospecha razonable de parcialidad que pueda existir durante la sustanciación del proceso, desplazando así la competencia de los Magistrados al verse co mprometida su idoneidad como juzgadores; considerando que este no es el caso, en el entendimiento de que la razón por la cual debe operar el apartamiento de un juez natural de una causa es ante el pel igro de la existencia de parcialidad manifiesta y la falta de independencia, o en su caso haya preop inado en relación a determinadas cuestiones que deban resolverse en autos...ya que conforme se despr ende de la lectura de la providencia obrante a fs. 85 del Expediente Judicial, en Para conocer la validez del documento verifique aquí
su carácter de juez de Sentencia interino refrendó una providencia de mero trámite corriéndole trasl ado a las partes de una apelación general interpuesta en autos, constatándose que dicha actuación es la única en la que tuvo intervención el Magistrado en autos, no habiendo emitido opinión alguna, an alizado la causa con profundidad, ni estudiado las cuestiones de fondo que hacen a la causa, conside ro en consecuencia que la simple intervención en una providencia de mero trámite no resulta suficien te a los fines del apartamiento del Magistrado Abg. Gustavo Arzamendia...". Al respecto y entrando al análisis de la cuestión, en mi opinión, la causal alegada por el magistrad o excusado se ajusta a lo que dispone el inciso 6 del Art. 50 del CPP. En ese sentido, el inciso 6) de referencia dispone como motivo de excusación: "haber intervenido anteriormente", de cualquier mod o, o en otra función o en otra instancia en la misma causa"; del análisis de la norma, nótese que di ce en la parte pertinente: "haber intervenido anteriormente, de cualquier modo", lo cual hace una re ferencia al tiempo pasado; en el caso del Magistrado impugnado, se dan los presupuestos, ya que tuvo intervención en la causa de autos como Juez Penal de Sentencia. En otras palabras, el motivo de exc usación establecido en el inciso 6 establece como condición que la intervención que se tuvo haya sid o en otra instancia o en otra función, lo cual se adecua al caso, por lo que se hallan cumplidos los requisitos legales para invocarlo como motivo de separación. Por los argumentos expresados, corresponde no hacer lugar a la impugnación de la excusación plantead a por el Magistrado Víctor Manuel Vega González, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sa la de la Circunscripción Judicial de Itapúa. Es mi opinión.- **VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Corresponde **NO HACER LUGAR** a la impugnación planteada por el Magistrado Víctor Manuel Vega, en c ontra de la inhibición del Magistrado Gustavo Arzamendia, por los siguientes motivos:- Si bien soy del criterio de que la impugnación de inhibición de un solo miembro del Tribunal de Apel ación, debe ser resuelta por los demás miembros, en esta oportunidad corresponde el estudio del plan teamiento del magistrado impugnante, puesto que de la lectura de autos no se puede constituir la may oría requerida para que el tribunal de apelación resuelva la presente impugnación de inhibición, Para conocer la validez del documento verifique aquí.
al constatarse la inhibición anterior a la del Magistrado Gustavo Arzamendia, de la Magistrada Sonia Rojas Lugo. El numeral 6 del Art. 50 del C.P.P., establece para su eventual configuración, que el magistrado hay a intervenido anteriormente en la misma causa “de cualquier modo”, “en otra función” o “en otra inst ancia”, y de la verificación de las constancias de autos, se advierte que en este caso la causal se encuentra configurada, ya que el magistrado excusado se apartó de entender en el presente juicio pue sto que el mismo ya ha intervenido anteriormente en otra instancia, como juez penal de sentencia. ** ES MI VOTO**. **OPINION DE LAA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES:** Me adhiero al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir fundamentos. **POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE:** 1.- **NO HACER LUGAR** a la impugnación interpuesta por el Magistrado Víctor Manuel Vega González, M iembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, contr a la inhibición del Magistrado Gustavo Arzamendia, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los motivos expuestos en el exordio de la present e resolución. 2.- **REMITIR** al órgano jurisdiccional competente a los efectos de que prosigan los trámites proce sales. 3.- **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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