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EXPEDIENTE: “RECUSACION: LUCAS FELIPE SUARES MELLO S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 Y OTROS”. - **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTA: la recusación deducida por el Abg. Greco Mereles Torres, contra los Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial de Amambay, y **CONSIDERANDO:** Que, se presenta el Abg. Greco Mereles Torres, a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial de Amambay, Magistrados San dra Isabel Fariña Rolón, Sandro Ismael Vera Ortiz y Modesto Cano Vargas. A ese efecto, expresa cuant o sigue: “... En fecha 16 de octubre del Año 2024 esta representación bajo las instrucciones de mi m andatario el Sr. Ramón Denis, había interpuesto una Apelación en esta misma causa sobre una devoluci ón de un automóvil., donde el Ministerio Publico y la Defensoría buscan a todas formas de apropiarse del dicho rodado perteneciente a mi representado. Así también los Agentes de la Senad en compañía d el Agente Fiscal Celso Morales donde Dictamina vergonzosamente que el vehículo propiedad de mi repre sentado sería destinado al jefe de la Senad JALIL AMIR RACHID. En forma de una conmemoración por los años que este Sr Rachid se empeña como Jefe de la Senad. Totalmente aberrante y desatina actitud po r parte del agente Fiscal que solicita en su escrito de marras conforme se puede demostrar en autos. , Propiedad de mi representado el Sr. Ramón Denis, que el mismo no tiene ninguna relación con el hec ho punible investigado. Tampoco su vehículo automóvil, guarda relación con los hechos punibles en la presente causa más arriba señalada. QUE, este Tribunal de Apelación ha demostrado su ARBITRARIAS, INFUNDADAS, Y VIOLATORIOS DEMOSTRANDO UN CUMULO DE BARBARIDADES, SUPINA DE LA LEY, FALTA DE OBJETIVIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA CONSTITUCIO N NACIONAL Y EL CODIGO PROCESAL PENAL, al seguir con la Apelación y dictar en la causa y demostrando una despótica actuación en la presente causa al dictar una resolución arbitraria y totalmente desat ina...”. - A través del informe respectivo los Miembros del Tribunal de Apelaciones recusados, manifestaron: .. . “Los Miembros de esta Alzada niegan categóricamente tener algún interés o vínculo alguno con las p artes, como asimismo con cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialida d o independencia, para que se configure como causal de excusación, que de haber sido así, obligaría a la inhibición de oficio. Por otro lado, cabe señalar la falta de seriedad de la recusación plante ado, pues además de alegar una causal sin fundamentos, el recusante no acompañó elemento probatorio alguno que puede servir de sustento a sus manifestaciones con respecto a los Magistrados, olvidándos e de dar cumplimiento a la obligación legal descripta en el Art. 343 del Código procesal Penal, que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
establece que al interponer la recusación se deberá indicar los motivos en que se funda y los elemen tos de prueba pertinentes...". - Como cuestión previa, cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Ins tituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con rect a observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determina do debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretend e incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un M agistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnatural izar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como ra zones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conoc imiento de una causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia. Debo decir que, el recusante no ha invocado ninguna de las causales previstas en el Art. 50 del C.P. P., de la simple lectura del escrito, puede notarse que esta formulado sobre la base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable deficiencia en la formulac ión del incidente de recusación planteado, en términos hipotéticos, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la pretendida separación en contra de los Magistra dos Sandra Isabel Fariña Rolón, Sandro Ismael Vera Ortiz y Modesto Cano Vargas, Miembros del Tribuna l de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial de Amambay, carece de arg umentación en torno a la demostración de las causales invocadas por el recusante, pues, el escrito h ace alusiones vagas, imprecisas y generales de supuestas anormalidades por las cuales y bajo premisa s arbitrarias, se fallaría contra los intereses del procesado. Estas circunstancias se traducen en u n obstáculo insanable para considerar admisibles las causales alegadas. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: "La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave". - Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conduc ir indefectiblemente a la declaración de inadmisibilidad de la recusación Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
promovida por el ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. **ES MI OPINIÓN.** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO.** **VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde **NO HACER LUGAR** a la recusación planteada por el Abogado GRECO MERELES TORRES en representación del Señor LUCAS FELIPE SUARES MELLLO; en contra de los integrantes del Trib unal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Amambay: SANDRA ISABEL FARIÑA ROLON, SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ y MODESTO CANO VARGAS; teniendo en cuenta que los motivos aducidos por el recurrente carecen de fundamentación; además no ha invocado expresamente ninguna de las causales pre vistas taxativamente en el art. 50 del Código de Procedimientos Penales; así como tampoco alguna cir cunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia de los m agistrados se encuentra afectada, más allá de un evidente disgusto por lo resuelto por el referido T ribunal de Apelación; por lo que no corresponde la separación de los miembros del Tribunal de Alzada . **Es mi opinión.** **POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL** **RESUELVE:** 1.- **DECLARAR INADMISIBLE** la recusación deducida por el Abg. Greco Mereles Torres, contra los Mie mbros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial de Amamb ay, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- **ANOTAR**, registrar y notificar.
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