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"CARLOS MARIA SOLER CANO y PEDRO ENRIQUE GOMEZ DE LA FUENTE S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO" N° 138/2019. AUTO INTERLOCUTORIO N°...295... Asunción, 15 de Julio de 2025.-. **VISIT:** El escrito presentado por el Abogado ALVARO ARIAS por la defensa de ENRIQUE GOMEZ DE LA F UENTE y; **CONSIDERANDO:** Que, el Abg. ALVARO ARIAS en su escrito realiza planteamientos como el "INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTU ACIONES PROCESALES" y refiere que la Sala Penal se ha excedido en el plazo de treinta días para dict ar sentencia así también plantea **EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA** refiere que al haber transcurrido el plazo de treinta días la Sala penal ha perdido competencia y por último opone la **EXCEPCIÓN DE EXT INCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL** el recurrente sostiene que la acción penal se ha extinguido, por haber t ranscurrido el plazo previsto en el art. 142 del C.P.P. Primeramente, cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 330, 331 del Código Procesal Penal y el art. 17 de la Ley N° 609/95 que organiza a la Corte Suprema de Justicia, los cuales preceptúan, respectivamente, cuanto sigue: "...En el escrito en el cual el interesado deduzca un incidente, ofre cerá prueba y acompañará la documentación que obre en su poder. El juez dará traslado a las otras pa rtes por tres días para que contesten y ofrezcan prueba. Si la cuestión es de puro derecho o nadie h a ofrecido prueba, resolverá dentro de los tres días siguientes..."; "INCIDENTES INNOMINADOS. El jue z podrá tramitar según la vía incidental las peticiones o planteos de las partes que, por su natural eza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba"; e "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles d el recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ni ngún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Se colige del escrito en estudio, que subrepticiamente la pretensión del recurrente es la de nulific ar la resolución dictada por la Sala Penal en estos autos, lo cual, procesalmente, es improcedente; en atención a que, tal como lo prescribe el art. 17 de la Ley N° 609/95, no se admite ninguna forma de impugnación contra resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, esto incluye a los incidentes de nulidad y las excepciones. Más bien, el presente incidente de nulidad y las excepciones son una suerte de recurso camuflado, pu esto que, si bien hace referencia al art. 142 del C.P.P., en última instancia, el petitorio del just iciable anhela la nulidad de la resolución dictada.
Por estas razones, corresponde el rechazo *in limine* del incidente como de las excepciones deducida s. Opinión de la Ministra María Carolina Llanes: Manifiesta adherirse a la opinión que antecede por los mismos fundamentos. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Abogado Álvaro Arias, en representación de Enrique Gómez de la Fuente, por escrito presentado en fec ha 3 de Agosto del 2.024 dedujo Incidente de Nulidad de actuaciones, opuso Excepción de incompetenci a y finalmente Excepción de extinción de la Acción Penal. Cabe a plenitud en Derecho rememorar, en protección del Derecho a la “Tutela Judicial Efectiva”, ent endida como acceder al Sistema Judicial y obtener de los Tribunales Resoluciones motivadas concernie ntes en la cuestión planteada, se concluye que los Incidentes aquí *sub judice* no se encuentran en condiciones de plenitud y validez para ser resueltos, por incumplimiento del Principio de bilaterali dad procesal que hace a la correcta y debida integración de la *litis*. Cumplido éste trámite procedimental –como lo es la substanciación- esta Magistratura podrá, con suje ción a Derecho y en observancia de disposiciones legales de Orden Público, juzgar y resolver el *tem a decidendum*, pero antes de ello no le es permitido. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: I- **EL RECHAZO LIMINAR** del incidente de nulidad de actuaciones, y las excepciones de incompetenci a y extinción de la acción penal, todas planteadas por el Abg. ALVARO ARIAS, en base a los fundament os expuestos en el exordio de la presente resolución. II- **ANOTAR**, registrar, notificar. Luis María Bonávez Riera Ministro Ante mi: Abg. Mariana Penoni Secretaria César Antonio Garay Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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