Contenido completo: 113027.pdf
"ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VIVIANA LOURDES MEZA C/ RESOLUCIÓN N°29 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2014, ARTS. 2º,3º4º INCISO D) E I), ART. 8º, ART. 10º PARRAFO TERCERO, ART. 16º PRIMER PAR RAFO E INCISO H),ART. 17º, ART. 18º INCISO A); ART. 19 REFERENTE AL REVISOR DE CONTROL DE CALIDAD, A RT. 22 Y ART. 24; RESOLUCIÓN N°35 DE FECHA 29/08/14 ART. 4º".- AÑO: 2018 N°:2241. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de del año dos mi l veinticuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores VICTOR RÍOS OJEDA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS Y CÉSAR ANTO NIO GARAY quien integra la Sala para el caso en concreto, ante mí, el Secretario autorizante, se tra jo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VIVIANA LOURDE S MEZA C/ RESOLUCIÓN N°29 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2014, ARTS. 2º,3º4º INCISO D) E I), ART. 8º, ART. 10º PARRAFO TERCERO, ART. 16º PRIMER PARRAFO E INCISO H),ART. 17º, ART. 18º INCISO A); ART. 19 REFER ENTE AL REVISOR DE CONTROL DE CALIDAD, ART. 22 Y ART. 24; RESOLUCIÓN N°35 DE FECHA 29/08/14 ART. 4º" , a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora Viviana Lourdes Meza p or derecho propio y bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR ANTONIO GARAY. A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta la señora Viviana Lourde s Meza, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, a promover acción de inconstitucionalidad c ontra la Resolución General N° 29 de fecha 25 de junio de 2014, dictada por la Subsecretaría de Esta do de Tributación (SET) "Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2421/04 De reordenami ento Administrativo y de Adecuación Fiscal, se derogan la Resolución General N° 20/08 y sus modifica ciones, y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de los auditores externos i mpositivos", así como contra la Resolución General N° 35/14 "Por la cual se aclaran aspectos relativ os a la aplicación de la Resolución General N° 29/2014", ambas dictadas por la Subsecretaría de Esta do de Tributación (SET). La accionante aduce que arbitrariamente, a través de la vía administrativa, se intenta limitar la po sibilidad del ejercicio de la profesional, circunstancia que contraviene lo dispuesto en los Arts. 3 , 9, 14, 16, 17, 42, 46, 47, 86, 88, 107 y 137 de la Constitución.
Así las cosas, y sin entrar a juzgar el fondo de la cuestión, corresponde señalar que la Subsecretar ía de Estado de Tributación ha dictado la Resolución General N° 30/19 en fecha 13 de noviembre de 20 19 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 33 DE LA LEY N° 2421/2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIV O Y DE ADECUACIÓN FISCAL", Y SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y CONTROL DE AUDIT ORES EXTERNOS IMPOSITIVO", la que en su Art. 29 dispone: "Abrogar la Resolución General N° 29/2014 y sus modificaciones, la Resolución General N° 116/2017, así como cualquier otra disposición contrari a a lo establecido en la presente Resolución". En consecuencia, nos encontramos ante un caso en el cual existe una alteración de las circunstancias que motivaron el proceso a través de una nueva disposición administrativa que regula la cuestión, c ircunstancia que conlleva una pérdida de toda virtualidad práctica que imposibilita a la Sala Consti tucional verificar la constitucionalidad, o no, de los actos cuestionados. Este obstáculo no resulta un caprichoso rigorismo formal del juzgador, sino que se compagina dicho r equisito como instrumento dirigido a lograr una finalidad legítima, pues el complejo efecto que desp liega la presente garantía constitucional en el sistema legal es la inaplicabilidad de la norma a la accionante en lo sucesivo; vale decir, de proseguir el estudio respecto a la nueva reglamentación s e podría ocasionar que, en el ánimo de dar respuesta al justiciable, se "extraiga" erradamente —con una consecuencia irrevocable— del universo legal de la accionante una norma que podría no estar ocas ionado agravios. Por las breves consideraciones expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. A su turno, los señores Ministros VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR ANTONIO GARAY manifiestan que se adhiere n al voto del Ministro preopinante CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda SENTENCIA NÚMERO: 482 Asunción, 17 de 2023. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Consti tucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por Viviana Lourdes Meza, de conformida d a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. ANOTAR registrar y notificar. Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda 2
← Volver a los resultados