Contenido completo: 113019.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "UNICENTRO S.A. C/ RES. N° 1974/2021 DEL 09 DE DICIEMBRE DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO"._ **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Doscientos veintinuato En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **dieciocho** días del mes de **julio**, del año dos mil veinticinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justic ia, los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** Y **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "UNICENTRO S.A. C/ RES. N° 19 74/2021 DEL 09 DE DICIEMBRE DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO" , a fin de resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 152 de fecha 16 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Seg unda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho?. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** Y **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA.** **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO:** La Abg. Sanie St ael Segovia, representante de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, en adelante SEDE CO, desiste expresamente del presente recurso interpuesto por su parte (f. 147); por lo demás, y dad o que no se adviiren en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten a una declaración ofi ciosa de nulidad, el recurso debe tenerse, entonces, por desistido. **Luis María Benítez Riera** Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Camargo V. Secretaria
A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministr o preopinante, por compartir los mismos fundamentos. SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: El Tr ibunal de Cuentas, Segunda Sala, por el Acuerdo y Sentencia referido, resolvió: “1. HACER LUGAR PARCIALMENTE, a la presente acción contencioso administrativa instaurada en autos po r la firma UNICENTRO S.A., por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y e n consecuencia: 2. MODIFICAR la multa impuesta a la firma UNICENTRO S.A. por Resolución N° 1974/21 d el 09 de diciembre dictada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario -SEDECO- dejánd olo establecido en la suma equivalente a 50 jornales mínimos, para actividades diversas no especific adas; 3. IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado; 4. ANOTAR,...” (f. 132 vta.) (sic). De dicha sentencia recurre la Abg. Sanie Stael Segovia, en representación de la parte demandada, y a l fundamentar su recurso de apelación (fs. 147/149) manifiesta, en primer término, que la finalidad de la sanción administrativa es esencialmente preventivo-correctiva, para desalentar futuras conduct as ilícitas similares, reprimir conductas contrarias a derecho y restablecer el orden jurídico. Aleg a que la multa impuesta en la resolución administrativa es una consecuencia de la aplicación de los preceptos normativos que rigen la materia. Además, sostiene que se han comprobado los presupuestos r equeridos para su procedencia, entre ellos: comprobación de la infracción, incumplimiento del deber de informar, intención de alterar los hechos y la posición del infractor en el mercado. Considera qu e todo ello conllevó a la imposición máxima de la multa, de conformidad con los artículos 4, 30, 32 y concordantes del Decreto N° 21.004/03. En
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "UNICENTRO S.A. C/ RES. N° 1974/2021 DEL 09 DE DICIEMBRE DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO"._ consecuencia, alega que el Tribunal injustificadamente ha reducido la sanción de manera excesiva, de biendo aquello ser modificado. Por todo ello, solicita la revocación de la resolución apelada. A fojas 151/154 contesta el traslado corridole al Abg. Sebastián Olmedo, en representación de la fir ma Unicentro S.A. Expresa que los argumentos esgrimidos por SEDECO no se ajustan a derecho y que la aplicación de la pena máxima peticionada no se encuentra justificada. Al respecto, arguye que el art . 4° sobre el cual estatuye la aplicación de la pena máxima, no establece la emisión de un informe c onsiderado incompleto como conducta sancionable, ya que no se ha proporcionado información falsa ni alterado o destruido esta. Además, señala que la pena debe ser graduada en base a criterios establec idos en el mismo decreto -art. 32- atendiendo a la gravedad de la falta, perjuicio para el consumido r, posición del mercado, beneficio obtenido, intencionalidad, reincidencia y conducta del infractor en el sumario. Por todo ello, solicita se confirme la resolución recurrida. En autos se discute si el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió conforme a derecho al hacer lug ar parcialmente a la demanda presentada por la firma Unicentro S.A., modificando el acto administrat ivo emanado de la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario-SEDECO. En primer término, cabe delimitar el asunto que será materia de estudio ante esta Alzada. De la lect ura de las constancias de autos surge que el único recurso efectivamente sustanciado es el recurso i nterpuesto por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, cuyos agravios versan acerca de la disminución de la multa impuesta a la parte actora. En tal sentido, cabe de maduro que en virtud del principio de tantum apellatum quantum devolutum, en esta instancia no resta más que analizar el quantum de la multa impuesta a la firma Unicentro S.A., pues, ya no fue cuestionada la existencia d e Luis María Rendón Riera Ministro Dr. Manuel Deleite Rendón Candi MINISTRO Ábg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
la infracción atribuida a la mentada firma, la actora consintió tal decisión. Ante dicha situación, se impone pasar revista de las decisiones pronunciadas por los órganos que nos antecedieron. A fojas 06/09 se contempla la Resolución SDCU N° 1974/2021 dictada por el Secretario de SEDECO que resolvió en su artículo tercero sancionar a la firma Unicentro S.A. con una multa de c inco mil (5000) jornales mínimos, para actividades diversas no especificadas. Por otra parte, a foja s 130/132 el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió modificar dicha decisión y dispuso retasar la multa en la suma equivalente a cincuenta (cincuenta) jornales mínimos, para actividades diversas no especificadas. De dichas resoluciones se observa, a todas luces, una diferencia más que considera ble entre las multas impuestas por uno y otro órgano de decisión, lo cual obliga pasar a un estudio sucinto de las normativas que rigen al respecto. Primeramente, resulta imperioso apuntar que la infracción objeto de la presente acción se encuentra legislada en la ley N° 5830/2017, “QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD NO AUTORIZADA POR LOS USUARIOS TITULARE S DE TELEFONÍA MÓVIL”. En dicha normativa, el artículo 5 ordena sin lugar a equívocos que los provee dores tienen la obligación de consultar el Registro Nacional a los efectos de realizar un contacto c omercial y que, en caso de que un número telefónico se encuentre inscripto en el Registro Nacional, no podrá ser contactado. Ahora bien, la ley señalada se encuentra reglamentada mediante el Decreto N ° 8000/17, que si bien no dispone propiamente la sanción ante incumplimientos, ésta en su artículo 1 3 ordena que “la Autoridad de Aplicación tramitará los procedimientos administrativos de conformidad con el Decreto N° 21.004/2003, «Por el cual se establece el Procedimiento Administrativo Único para la sustanciación de los procesos sumariales en materia de Defensa del Consumidor que se tramiten de ntro del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor».”. El mentado decreto (N° 21.004/03 )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "UNICENTRO S.A. C/ RES. N° 1974/2021 DEL 09 DE DICIEMBRE DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO"._ a su vez, dispone en el artículo 30: "Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes resulten responsables serán pasibles de las sanciones previstas en esta sección, las cuales se podrá n aplicar conforme a las siguientes alternativas, en forma separada o conjunta y según resultare las circunstancias del caso: b) Multa. Los montos serán fijados según las disposiciones que rigen para el ámbito municipal y administrativo respectivamente;". Atendiendo aquello, deviene menester acudir a la Resolución N° 462/14 - POR LA CUAL SE FIJA UNA ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONE S CONTEMPLADAS EN LA LEY N° 1334/98 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO que en su artículo 1° es tipula: "Fijar la escala de multas por infracciones a la Ley N° 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario, entre lo resultante de 20 jornales mínimos hasta 10.000 jornales mínimos vigentes", que deberán ajustarse a las actualizaciones del jornal mínimo diario establecidas por Ley, para cuya gr aduación en la aplicación de las multas se tendrán en cuenta los presupuestos establecidos en el Art . 32 del Decreto N° 21.004/03." (el resaltado es propio). En atención a dicho análisis normativo, se advierte la escala de multas por infracción atinente al p resente caso. Como se puede observar la escala de la sanción prevista por la norma resulta muy ampli a, por consiguiente, en orden a establecer objetivamente la multa al caso particular, deviene imperi oso estarse a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto N° 21.004/03 que establece un mecanismo de aplicación y graduación de las sanciones, el cual señala que se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, el perjuicio resultante de la infracción para el usuario, la posición en el mercado del infra ctor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o d e los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la Luis María Ramírez Riera Abogado Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Mía Carolina Díaz O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
reincidencia, la conducta del infractor en el procedimiento y las demás circunstancias relevantes de l hecho. Ahora bien, del estudio de las constancias de autos surge que la infracción cometida por la actora - UNICENTRO S.A.- fue que ésta contactó a los usuarios Oscar Moisés Aguilar y Emilio Daniel Pérez con fines comerciales, a pesar de que los mismos se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de No Molestar, contraviniendo lo dispuesto en la ley N° 5830/17 “QUE PROHIBE LA PUBLICIDAD NO AUTORIZADA POR LOS TITULARES DE TELEFONÍA MOVIL”. Al respecto, considero necesario señalar que en autos no con sta una reincidencia de esta conducta por parte de la firma Unicentro S.A., pues, las partes no han manifestado ni aportado instrumentales que contengan una sanción de similar naturaleza. Asimismo, es pertinente apuntar que de las pruebas arrimadas en autos no surge un beneficio obtenido por la firm a accionante. Sin embargo, resulta imperioso mencionar la gravedad de la falta cometida y que la fir ma Unicentro S.A. posee cierta posición en el mercado, pues, resulta una empresa posicionada en el p aís hace más de treinta años con una cantidad considerable de clientes. En atención a todo lo señala do hasta aquí, y de conformidad con el principio de proporcionalidad que pretende imponer entre las sanciones la mas proporcionada al disvalor antijurídico, esta Magistratura considera que la multa de be ser retasada en la suma de 100 jornales mínimos, para actividades diversas no especificadas, a te nor de la Resolución N° 462/14 artículo 1°. A más de ello, de las instrumentales obrantes en autos (fs. 10/13 y 26/28), se advierte que la Secre taría de Defensa del Consumidor y el Usuario ha dictado resoluciones en este mismo sentido, pues, re solviendo cuestiones similares en esta misma línea. En base a todo lo señalado, corresponde Hacer Lugar parcialmente al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Sanie Stael Segovia y, en consecuencia, modificar parcialmente el Acuerdo y Sentenci a N° 152 de fecha 16 de agosto de 2023,
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "UNICENTRO S.A. C/ RES. N° 1974/2021 DEL 09 DE DICIEMBRE DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO"- dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dejando establecida la multa en la suma equivalent e a 100 jornales para actividades diversas no especificadas, conforme a los fundamentos antes expues tos. En cuanto a las costas, las mismas sean impuestas en el orden causado, debido al modo en que ha sido resuelta la causa, a tenor de lo dispuesto en el art. 193 del Código Procesal Civil. Es mi vot o. A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministr o preopinante, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se da por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por Ante mí que lo certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°: 224 Asunción, 18 de julio del 2.025. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad interpuesto por la Abogada Sanie Stael Segovia, en repres entación de la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuenc ia, MODIFICAR PARCIALMENTE el A. y S. N° 152 de fecha 16 de agosto de 2023, conforme a los fundamentos e xpuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas en el orden causado. ANOTAR registrar y notificar Ante mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Ministro Dr. Manuel Rodolfo Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>M</signature> <signature>H</signature> <signature>Dra. Ma. Capitina Llanes O.</signature>
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.