Contenido completo: 113013.pdf

"Exhorto: César Santiago Morel Roa y otros s/Detención con fines de Extradición". N° 38/2015.- ACUERDO Y SENTENCIA Estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Docto res **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARÍA CAROLINA LLANES**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Exhorto: César S antiago Morel Roa y otros s/Detención con fines de Extradición", a objeto de resolver la Garantía Co nstitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió pl antear la siguiente:- **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **RAMÍR EZ CANDIA**, **BENÍTEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS.**- **A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo:** Recurrió ante esta Corte S uprema de Justicia la Abg. Celina Roa de Morel e interpuso Hábeas Corpus Reparador y Genérico a favo r de CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA, con sustento en el Art. 133 de la Constitución y las normas estableci das en la Ley N° 1.500/99.- La peticionante sustentó su pretensión, manifestando que la privación de libertad que recae sobre CÉ SAR SANTIAGO MOREL ROA es ilegal y arbitraria, ya que desde el inicio de su proceso no tuvo claras l as reglas, de qué ley o Tratado internacional debía regir su extradición, situación por la cual se s iente afectado por la disposición de la extradición a la República Oriental del Uruguay.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. OFFICIAL COPY
"Exhorto: César Santiago Morel Roa y otros s/Detención con fines de Extradición". N° 38/2015.- Previamente corresponde manifestar que, si bien la garantía constitucional fue presentada en la moda lidad reparadora y genérica, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas, se la estudiará como re paradora, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5 -ú ltima parte- de la Ley N° 1.500/99.- El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su proced encia una "privación ilegal de libertad".- En este sentido, se debe determinar la ilegalidad o no de la privación de libertad.- La Jueza Penal de Garantías N° 5 de la Capital, Abg. Rossana Diana Carvallo Estigarribia, informó po r un lado, que en fecha 27 de junio del 2025, el jefe de Gabinete del Departamento de Interpol OCN A sunción, y la Coordinadora de la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, Abg. Alejandra Pistilli, informaron que la extradición de CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA, desde nuestro país con destino a la República Oriental del Uruguay, ha sido materializada en fecha 27 de junio del 2025 a las 06:15 horas.- La extradición ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la S.D. N° 27 de fecha 10 de mayo del 2019 y su aclaratoria, el A.I. N° 593 de fecha 4 de junio del 2019, ambas dictadas por el Juez Penal de Gar antías N° 12 de Asunción, Abg. Julián López.- Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, ya que según los informes precedentemente ind ividualizados, se ha hecho efectiva la extradición de CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA, a la República Orien tal del Uruguay, por lo que desapareció el motivo que originó la presentación de la presente garantí a constitucional.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Exhorto: César Santiago Morel Roa y otros s/Detención con fines de Extradición". N° 38/2015.- Por lo expuesto y al no reunirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corp us Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR a la presente Garantía Constitucional pre sentada a favor de CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA.- **VOTO DEL PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** A su turno el Ministro **Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, manifiesta adherirse al voto del Mini stro **Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, en el sentido de No Hacer Lugar al Hábeas Corpus R eparador interpuesto por la Abg. Celina Roa de Morel a favor de CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA, por los mi smos fundamentos. **ES MI VOTO.-** **VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES :** Me adhiero al voto del ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de no hacer lugar al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Celina Roa de Morel a favor de César Santi ago Morel Roa, por los mismos fundamentos. **Es mi voto.-** Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- **ACUERDO Y SENTENCIA** **VISTO:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1.- **NO HACER LUGAR** al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Celina Roa de Morel a favo r de CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA en la causa: “Exhorto: César Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Exhorto: César Santiago Morel Roa y otros s/Detención con fines de Extradición". N° 38/2015.- Santiago Morel Roa y otros s/Detención con fines de Extradición", conforme a lo expuesto en el exord io de la resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de julio de 2025 con Nro. AySí: 322 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.