Contenido completo: 113008.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "Contra Arts. 4,5,7 y 8 DE LA LEY N°2856/2006. AÑO: 2006 N°:152. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Centro cintal sexta y tres En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de Julio d el año dos mil veinticinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excm os. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, CÉSAR DIÉSEL JUNGH ANNS y CÉSAR ANTONIO GARAY quien integra esta Sala para el caso en concreto, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "Contra Arts. 4,5,7 y 8 DE LA LEY N°2856/2006", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovid a por el Abg. Miguel Ángel Monte Domecq Serrato en nombre y representación de "WACKENHUT S.A." Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar lo siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR ANTONIO GARAY, GUSTAVO SANTANDER DANS Y CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS. A la cuestión planteada, el Señor Ministro CÉSAR ANTONIO GARAY explícito: El Abogado Miguel Ángel Mo nte Domecq Serrato, en nombre y representación "WACKENHUT S.A.", promovió Acción de Inconstitucional idad contra Artículos 4, 5, 7, inciso b), y 8, inciso a), de la Ley N° 2.856/2006, "Que sustituye la s Leyes Nros. 73/91 Y 1.802/2001 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay". Según el accionante son contrarios a la Constitución de la República y pergeñó su asevera ción en los términos del escrito obrante a fojas 17/32. El Artículo 550, del Código Procesal Civil, prevé la potestad que asiste a persona lesionada en sus legítimos Derechos de reclamar, mediante el ejercicio de ésta Acción, las declaraciones de inconstit ucionalidad e inaplicabilidad de Leyes, Decretos, Reglamentos, Ordenanzas Municipales, Resoluciones u otros Actos administrativos que en sus aplicaciones concuquen Principios o Normas de rango Constit ucional. Para invocar condición de persona lesionada en sus Derechos por la normativa impugnada, el recurrent e debe probar que es sujeto lesionado y titular de la Acción. La calidad para obrar (Legitimatio ad causam) es la condición jurídica en que se encuentra el Justic iable con relación al Derecho que invoca, en razón de su titularidad u otra circunstancia que justif ica su pretensión. Del análisis de los términos de ésta Acción; surge la carencia de esa calidad por el accionante. No acreditó de modo fehaciente la calidad pretendida, tampoco ha demostrado la actividad comercial de l a empresa, ni la habilitación de la misma como empresa de seguridad o transportadora de caudales. So lamente se ha limitado a hacer indicaciones de Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Gustavo L. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Ravón Martínez Secretario
circunstancias, empero no acreditó los recaudos pertinentes que demuestren fehaciente y concretament e sus referenciamientos y ante ausencia de tales presupuestos convierte en abstracto cualquier pronu nciamiento al respecto, donde la decisión del fondo de la cuestión se tornaría infociosa, resolviend o sobre caso hipotético y no precisamente colisión de Derechos con raigambre Constitucional. Cabe rememorar, las disposiciones que rigen y guardan relación con la Garantía Acción de inconstituc ionalidad, específicamente, la Ley Suprema en sus Artículos 132; Código de Procedimientos Civiles en sus Artículos 550 y concordantes; y los Artículos 11 y 12, de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Cor te Suprema de Justicia". Es así que dimanan requisitos insoslayables para la viabilidad de la Acción, lo cual puede ser compr endido subjetivamente como: I) Individualización del acto normativo de autoridad, aquel de carácter general o particular, señalado como contrario a las disposiciones constitucionales; II) especificaci ón del mandato de rango constitucional que se invoque vulnerado; III) legitimación que haga valida l a fundamentación de la Acción, demostrando los agravios que motivarán la justificación de la inaplic abilidad pretendida. En las expresadas circunstancias, se concluye que la pretensión del accionante no tiene los requerim ientos exigidos por la Ley. En suma, el accionante tiene la obligación de acreditar la titularidad d el Derecho sustancial en que fundó su pretensión de modo a demostrar los agravios que indica padecer , a modo que la inconstitucionalidad quede abierta y en efecto se alcancen remediar sus agravios con declaración de inconstitucionalidad y la consecuente inaplicabilidad de las normas que impugna. Por las razones precedentemente expuestas, corresponde en estricto Derecho el rechazo de la Acción de I nconstitucionalidad incocada. Al finalizar, pongo de resalto -con énfasis- que la demora, tardanza, etc., para resolver la Garantí a Constitucional que juzgamos, no es atribuible a ésta Magistratura, al menos válida, racional ni le galmente. Es mi voto. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 21/08/23 y procedo a emitir mi voto en fecha 03/10/23. Se presenta el Abogado Miguel Ángel Monte Domecq Serrato, en nombre y representación de la firma WAC KENHUT S.A. a promover acción de inconstitucionalidad contra los Arts. 4, 5, 7 inc. b) y 8 de la Ley N° 2856/06. Alega el representante de la firma WACKENHUT S.A., que dicha firma es una empresa privada regida por las disposiciones del Código Civil en cuanto a la realización de sus actividades y la prestación de sus servicios, y por tanto, mal podría serle aplicable la Ley N° 2856/06, sin que ello constituya u na violación de derechos y principios constitucionales, y ríen con las normas aplicables al caso de las empresas dedicada al transporte de caudales, que ya aporta al sistema de IPS para la futura jubi lación de sus funcionarios. Asevera que los citados artículos contravienen con lo dispuesto en los A rts. 86 (Del derechos al trabajo), 95 (De la seguridad social) y 109 (De la propiedad privada); razo nes por las cuales solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos impugnados. La primera cuestión a examinar en cualquier proceso es la relativa la legitimación procesal. Es deci r, si la relación señalada y suscitada con motivo del proceso, puede tener la virtualidad de generar una confirmación, modificación o extinción de la relación jurídica de fondo que subyace en el mismo , vale decir, si existe la llamada "legitimatio ad causam". Es 2
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "Contra Arts. 4,5,7 y 8 DE LA LEY N°2856/2006. AÑO: 2006 N°:152. Esta la primera obligación a cargo de cualquier juzgador, y es la razón por la cual se impone su con sideración con carácter previo. Pues bien, entrando a dicho análisis, podemos notar que el accionant e no cuenta con la facultad para la promoción de la presente acción. Sabido es que, la promoción de la acción de inconstitucionalidad debe ajustarse a los requisitos for males exigidos en el Art. 552 del C.P.C., por lo que esta acción debió haber sido rechazada in limin e en su oportunidad, porque son los particulares los legitimados a promoverla en el caso de consider ar que sus derechos y garantías reconocidos constitucionalmente hubieren sido lesionados. La legitimación deriva de un derecho inherente a la persona (física o jurídica) individualmente afec tada por un acto administrativo, la cual es necesaria para requerir por esta vía la protección de de rechos fundamentales, situación que no se verifica en la presente acción. "La acción debe ser intentada por el titular del derecho... Llamese legitimatio ad causam, la demost ración de la existencia de la calidad invocada, que es activa cuando se refiere al actor y pasiva cu ando al demandado. Correspondiendo al actor la prueba de las condiciones de su acción, a él incumbe demostrar su calidad de titular del derecho y la calidad de obligado del demandado... Por consiguien te, la legitimación de la calidad de obrar no es un requisito para el ejercicio de la acción, sino p ara su admisión en la sentencia..." (Hugo Alsina, "Tratado Teórico de Derecho Procesal Civil y Comer cial", 2ª Edición, Parte General, Ediar Soc. Anon. Editores, año 1963, pag. 388.) Circunstancia ésta la de autos. La falta de la legitimatio ad cuam, no habilita esta vía para requerir la protección de derechos fun damentales y al no hallarse enmarcada con lo que prescribe el Código Procesal en su artículo 550, re quisito necesario para provocar el control de constitucionalidad, no es factible entrar, tan siquier a, al estudio de la cuestión de fondo suscitada. Es decir, la persona -física o jurídica- debe acred itar fehacientemente ser el titular del derecho que justifique su pretensión, en consecuencia, atend iendo a la naturaleza extraordinaria de la acción de inconstitucionalidad la misma debe interpretars e restrictivamente y al no haberse reunido los requisitos exigidos por la ley para enervar la valide z de las disposiciones que ataca, corresponde el rechazo. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden y visto el dictamen de la Fiscalía Genera l del Estado, opino que corresponde el rechazo de la Acción de Inconstitucionalidad. Es mi voto. A su turno, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Doctor G USTAVO SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghans Ante mi: Ministro 653 Gustavo E. Santander Dans Ministro Aseg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
SENTENCIA NÚMERO: 473 Asunción, 15 de Julio de 2025. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Miguel Ángel Monte Domecq S errano en representación de la firma "Wackenhut S.A.", de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Arg.-Julio G. Navon Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.