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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTICULOS 1, 7, 21, 33, 35, 36, 37, 42, 50, 54, 55, 58, 59 , 74, 93, 95, 96, 98, 100, 101, 102, 128 Y 140 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA Y CONTRA EL DECRETO N° 11.783 DEL 5 DE ENERO DE 2001 (PRESENTADA POR: SINDICATO DE FUNCIONARIOS DE LA CONTRA LORIA GENERAL DE LA REPUBLICA". AÑO: 2001 - N° 85. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrociento setenta y uno En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de , del año dos mil , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CÉSAR ANTONIO GARAY, ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONST ITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTICULOS 1, 7, 21, 33, 35, 36, 37, 42, 50, 54, 55, 58, 59, 74, 93, 95, 96, 98, 100, 101, 102, 128 Y 140 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA Y CONTRA EL DECRETO N° 11 .783 DEL 5 DE ENERO DE 2001 (PRESENTADA POR: SINDICATO DE FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Diego Bertolucci y Juan Claudio Gaona, en representación del Sindicato de Funcionarios de la Contraloría. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determin ar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, CÉSAR ANTONIO GARAY Y SANTANDER DAN S. A la cuestión planteada el Doctor **RÍOS OJEDA** dijo: Los Abogados Diego Bertolucci y Juan Claudio Gaona, en representación del Sindicato de funcionarios de la Contraloría General de la República, se agravian contra la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", invocando la autonomía constitucional consagrada en el Art. 281. Previo análisis de la cuestión planteada, debo señalar que estos autos han llegado a mi despacho ya en fecha 01 de diciembre de 2021, según constancia en el libro de remisión de expedientes. Al respecto, debe advertirse que esta Sala ya se ha pronunciado respecto de la mentada normativa con relación a la Contraloría General de la República, en el Ac. y Sent. N° 1523 de fecha 12 de noviemb re de 2013, declarando la inaplicabilidad del Art. 1º y por consiguiente de las demás disposiciones de la Ley de la Función Pública (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CONTRA LOS ARTS. 1, 2, 7, 8, 15, 1 7, 19, 33, 74, 96 INCS. C), M), N) Y 0), 99, 100, 139, 140, 141, 145 DE LA LEY N° 1626 DE LA FUNCION PUBLICA PRESENTADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA" AÑO: 2001 - N° 772). Este pronunciamiento beneficia a todos los funcionarios dependientes de dicho Órgano Estatal. Por co nsiguiente, el agravio constitucional invocado por el accionante en la presente acción ya no tiene v igencia; una nueva declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada -Ley N°1626/2000- respe cto de los mismos sujetos deviene improcedente y, en consecuencia, corresponde desestimar la present e acción de inconstitucionalidad. Por los motivos expuestos precedentemente, y ante la inexistencia de agravio actual hacia la acciona nte, esta Corte Suprema de Justicia se encuentra ante una cuestión donde su
decisión sobre el fondo del asunto se tornaría inoficiosa, por lo que opino que no corresponde hacer lugar a la presente acción de inconstitucionalidad. A su turno el señor Ministro CÉSAR ANTONIO GARAY explicitó: Los Abogados Diego Bertolucci y Juan Cla udio Gaona, en representación del Sindicato de Funcionarios de la Contraloría General de la Repúblic a, promovieron Acción de inconstitucionalidad contra Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública". Alegaron los accionantes que las disposiciones conculan la autonomía constitucional consagrada en Ar tículo 281, Constitución Nacional. Preliminarmente, debe advertirse que Sala Constitucional ya se ha pronunciado respecto de la normati va con relación a la Contraloría General de la República, en Acuerdo y Sentencia Número 1.523, de fe cha 12 de Noviembre del 2.013, declarando la inaplicabilidad del Artículo 1º y por consiguiente de l as demás disposiciones de la Ley N° 1.626/2.000 (Vide: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ART S. 1, 2, 7, 8, 15, 17, 19, 33, 74, 96 INCS. C), M), N) Y O), 99, 100, 139, 140, 141, 145 DE LA LEY N ° 1626 DE LA FUNCION PUBLICA PRESENTADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA AÑO 2001 N° 772). En consecuencia, cabe a plenitud en Derecho rechazar la Acción de inconstitucionalidad, por cuanto q ue la Ley impugnada ya no tiene vigencia respecto de los sujetos. Tal situación fáctica emanada impi de que Sala Constitucional se expida respecto de la constitucionalidad o no de dichas normas debido a que ya no se encuentran en vigencia y se desestimará la Acción con relación a tal disposición. En cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos, dispuesta por A.I. N° 295, del 20 de Marzo del 2.001, fs. 24, la misma deberá ser levantada, por resultar carente de objeto. Al finalizar, pongo de resalto -con enfasis- que la demora, tardanza, etc. para resolver la Garantía Constitucional que juzgamos, no es atribuible a ésta Magistratura, al menos válida, racional ni leg almente. Es mi voto. A su turno el Doctor SANTANDER DANS dijo: Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 29/05/23 y procedo a emitir mi voto en fecha 30/05/23. Coincido con el sentido del voto emitido por los colegas preopinantes en cuanto a no hacer lugar a l a acción promovida, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: <signature>César Antonio Garay</signature> Ante mí: <signature>Abg. Julio C. Davila Martinez</signature> Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTICULOS 1, 7, 21, 33, 35, 36, 37, 42, 50, 54, 55, 58, 59 , 74, 93, 95, 96, 98, 100, 101, 102, 128 Y 140 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA Y CONTRA EL DECRETO N° 11.783 DEL 5 DE ENERO DE 2001 (PRESENTADA POR: SINDICATO DE FUNCIONARIOS DE LA CONTRA LORIA GENERAL DE LA REPUBLICA". AÑO: 2001 - N.° 85. SENTENCIA NÚMERO: Asunción, de de 202 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por los Abogados Diego Bertolucci y Jua n Claudio Gaona, en representación del Sindicato de funcionarios de la Contraloría. ANOTAR, registrar y notificar. ____________ Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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