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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR CATALINO RUBEN LOPEZ FRANCO EN LOS AUTOS "REGULACION D E HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO BONIFACIO GONZALEZ DIAZ EN EL JUICIO: CATALINO RUBEN LOPEZ FR ANCO C/ COOP. MULT. CONS. Y SERV. DEL PERSONAL POLICIAL 17 DE MAYO LTDA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". AÑO: 2023. N°: 2436. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatro cientos sesenta y siete En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **quince** días del mes de **J ulio**, del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia , los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR R IOS OJEDA y CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo e l expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR CATALINO RUBEN LOPEZ FRANCO E N LOS AUTOS "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO BONIFACIO GONZALEZ DIAZ EN EL JUICIO : CATALINO RUBEN LOPEZ FRANCO C/ COOP. MULT. CONS. Y SERV. DEL PERSONAL POLICIAL 17 DE MAYO LTDA S/C UMPLIMIENTO DE CONTRATO", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Catalino Rubén López Franco, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RIOS OJEDA, y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro **Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS** dijo: Se presenta el Abogado Catalino Rubén López Franco por sus propios derechos, a oponer excepción de inconstitucionalidad con tra *la demanda que promueve el Abogado Bonifacio González Díaz por cobro de honorarios profesionale s*. Sostiene que el Juzgado resolvió regular los honorarios profesionales a favor del Abogado mencio nado, quien se encontraba inhabilitado legalmente para ejercer la profesión por ser personal activo de la Policía Nacional. Corrido el traslado de ley, el Abogado Bonifacio González Díaz en causa propia, contesta y solicita el rechazo de la Excepción de Inconstitucionalidad por su absoluta improcedencia. Por su parte, el Fiscal Adjunto, Federico Espinoza contesta el traslado y concluye en su Dictamen N° 401 de fecha 21 de marzo de 2022 (fs. 19/20), que corresponde el rechazo de la excepción de inconst itucionalidad planteada por no hallarse cumplidos los presupuestos previstos en el Art. 538 del C.P. C. Debemos comenzar consignando que los requisitos formales exigidos para la excepción de inconstitucio nalidad, establecidos en el Art. 538 del Código Procesal Civil. En efecto, dicho artículo dice: "Opo rtunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstit ucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvencido". Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro inst rumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado p or la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el conveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro instrumento normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la not ificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención (Negritas son mías ). De la interpretación del citado artículo, tenemos que el control de constitucionalidad por vía de la excepción solo será procedente respecto de una ley o instrumento normativo violatorio de alguna nor ma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución Nacional, es decir, "la excepción únicamente puede usarse preventivamente y queda reservada en forma exclusiva a la impugnac ión de leyes u otros instrumentos normativos cuya aplicación se pretende evitar"1. En el presente caso, la excepción no cumple con estos requisitos establecidos por la norma, ya que e l excepcionante no ha identificado ni mencionado cuál es el acto normativo cuya declaración de incon stitucionalidad pretende, sino más bien apunta su cuestionamiento en contra de la Regulación de Hono rarios Profesionales solicitada por el Abogado Bonifacio González Díaz y la respectiva resolución di ctada por el Juez de Primera Instancia Con relación a esta cuestión, la Sala Constitucional ha dicho en diversas oportunidades que: "...la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de actos procesales, la ley prevé las v ías apropiadas en el fuero respectivo pues la excepción de inconstitucionalidad no constituye un rec urso o cualquier otro medio de impugnación dirigida contra estos"2. Por consiguiente, tras el examen de la cuestión puesta a consideración de esta Sala y en atención a lo dispuesto por el Art. 538 del Código Procesal Civil, se concluye que la presente excepción de inc onstitucionalidad resulta improcedente, pues esta forma de provocar el control de constitucionalidad no se trata de un recurso contra actos procesales o resoluciones judiciales, sino que constituye un medio de declarar la inconstitucionalidad de actos normativos, con carácter preventivo, para evitar su aplicación al caso concreto. Por las consideraciones que anteceden, corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitu cionalidad. Costas a la parte perdidosa. Es mi voto. A su turno, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: 1. El Señor Catalino Rubén López Franco, por sus propios derechos, bajo patrocinio de abogado, opuso excepción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 364 de fecha 11 de abril de 2019, dictado por e l Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital, en el marco del juicio caratul ado: "CATALINO RUBÉN LÓPEZ FRANCO C/ COOP. MULT. CONS. Y SERV. DEL PERSONAL POLICIAL 17 DE MAYO S/CU MPLIMIENTO DE CONTRATO". 2. Afirmó el excepcionante, que la resolución impugnada es inconstitucional porque vulnera sus derec hos constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, sostuvo al respecto, que el juzga do resolvió regular los honorarios profesionales a favor del Abg. Bonifacio González, quien se encon traba inhabilitado legalmente para ejercer la profesión por su condición de funcionario público. Cul mina solicitando a esta Sala hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad opuesta. 1 Mendoca Daniel, Derecho Procesal Constitucional - Régimen Procesal de las Garantías Constitucional es, La Ley Paraguaya, Asunción, 2012, p. 26. 2 Acuerdo y Sentencia N° 168 de fecha 05 de agosto de 2020, (CS), Sala Constitucional).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR CATALINO RUBEN LOPEZ FRANCO EN LOS AUTOS "REGULACIÓN D E HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO BONIFACIO GONZALEZ DIAZ EN EL JUICIO: CATALINO RUBEN LOPEZ FR ANCO C/ COOP. MULT. CONS. Y SERV. DEL PERSONAL POLICIAL 17 DE MAYO LTDA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". AÑO: 2023. N°: 2436. Corrido el traslado de la excepción opuesta, se presentó el Abg. Bonifacio González Díaz, por derech o y causa propia, refutando los argumentos expuestos por el excepcionante, manifiesta que el juicio se realizó a nivel policial porque la misma cooperativa es de los personales policiales y que la sol icitud de honorarios profesionales se realizó en virtud a las disposiciones correspondientes al pers onal retirado, por lo que solicita a esta Sala se declare la cuestión de puro derecho conforme a lo dispuesto por el art. 467 del CPC y se proceda al rechazo de la excepción opuesta por no estar ajust ada a derecho, con imposición de costas. 4. El Fiscal Adjunto, encargado de la atención de vistas y traslados corridos a la Fiscalía General del Estado, Abg. Federico Espinoza, recomendó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opu esta, y afirmó al respecto, que dicha excepción no es la vía idónea para cuestionar una resolución j udicial que estima arbitraria, por lo que no se hallan reunidos los presupuestos previstos por el ar t. 538 del CPC para la procedencia de la excepción opuesta. (Dictamen N° 401 de fecha 21 de marzo de 2022). 5. Antes de entrar al estudio del fondo de la cuestión, es oportuno mencionar que la excepción de in constitucionalidad se halla prevista en el artículo 538 del C. P. C. 6. Conforme se desprende de la norma legal mencionada, el objetivo de la excepción de inconstitucion alidad es evitar que la norma impugnada sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es d ecir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artí culo de dicha ley, antes de que el Juez se vea en la obligación de aplicarla. 7. Ingresando ahora al análisis puntual del debate, se desprende que la presente excepción de incons titucionalidad fue promovida, contra el A.I. N° 364 de fecha 11 de abril de 2019, dictado por el Juz gado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital, por la supuesta conculcación de los principios constitucionales contenidos en el artículo 256 de la Carta Magna. 8. Del estudio de los fundamentos de la presente excepción surge que la misma no fue planteada con e l objetivo dispuesto por la norma ("...el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que la norma impugnada sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha le y, antes de que el Juez se vea en la obligación de aplicarla..."), sino para cuestionar una resoluci ón judicial dictada por el órgano competente, en el marco del juicio ejecutivo. 9. Para estos supuestos la ley prevé las vías procesales apropiadas, pues la excepción de inconstitu cionalidad no constituye un recurso o cualquier otro medio de impugnación dirigido contra resolucion es o actuaciones judiciales. Surge por tanto claramente la improcedencia de esta excepción de incons titucionalidad. La misma, sin lugar a dudas, no constituye la vía adecuada para formular cuestionami entos como los que en esta oportunidad plantea el excepcionante. Abg. Julio C. Revón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junguainia Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3
10. Por las consideraciones que anteceden, corresponde no hacer lugar a la excepción de inconstituci onalidad opuesta por el Señor Catalino Rubén López Franco, por sus propios derechos, bajo patrocinio de abogado, costas a la perdida de conformidad al art. 192 del CPC. ES MI VOTO. A su turno, el **Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS** manifestó que, se adhiere al voto del Ministro preo pinante **Doctor DIESEL JUNGHANNS**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro **SENTENCIA NÚMERO:** 467 Asunción, **15 de Julio de 2023** **VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el **Abg. CATALINO RUBÉN LÓPEZ FRANCO**, c onforme a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. **IMPONER costas a la perdida, de conformidad al Art. 192 del C.P.C.** **ANOTAR, registrar y notificar** Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 4
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