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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR FRANCISCO JAVIER CHAVEZ ECHEVERRIA EN LA CAUSA N° 107/ 2022 "FRANCISCO JAVIER CHAVEZ ECHEVERRIA S/ CONTRABANDO." ACUERDO Y SENTENCIA N° Ciento cuarenta y nueve En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Julio del año dos mil veinticinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señ ores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores **GUSTAVO E. SANTANDER DANS**, **VÍCTOR RÍOS OJED A** y **CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS**, ante mí, el secretario autorizante, se trajo a la vista el expediente caratulado "FRANCISCO JAVIER CHAVEZ ECHEVERRIA S/ CONTRABANDO", a fin de resolver la exce pción de inconstitucionalidad opuesta por Francisco Javier Chávez Estigarribia, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: **SANT ANDER DANS**, **RIOS OJEDA** y **DIESEL JUNGHANNS**. A la cuestión planteada el Ministro **SANTANDER DANS** dijo: Que, el art. 538 del C.P.C., dice: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el d emandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligació n o principio consagrado por la Constitución". Que, al encontrarnos en el procedimiento penal, rige el art. 546 del C.P.C., que dispone: "Oportunid ad para oponer la excepción en los juicios especiales. En los juicios especiales de cualquier natura leza, el accionado deberá oponer la excepción al contestar la demanda, o ejercer el acto procesal eq uivalente a la misma". Que, el excepcionante opone la presente garantía constitucional cuestionando puntualmente la constit ucionalidad de la Ley N° 6417/19 que modifica los arts. 336 y 345 del Código Aduanero, esta norma fu e invocada por el Ministerio Público al momento de formular su requerimiento conclusivo de acusación . Que, en puridad, el afectado alega que la norma en cuestión quebranta varios principios penales como ser lesividad, proporcionalidad y razonabilidad al elevar la pena máxima a cinco años, tomando en c uenta el hecho punible objeto de investigación penal; en ese sentido, el valor de lo incautado si bi en supera el valor FOB, de igual modo Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
resulta ínfimo por lo cual a la pena mínima que se expone resulta sumamente desproporcional e irraci onal en función de la conducta reprochada; en concreto, el marco mínimo penal (cinco años), resulta inconstitucional porque afecta al principio de proporcionalidad de la pena que rige para el imputado . Alega el quebrantamiento de los arts. 9, 11, 17 inc. 4), 137 y 268 inc. 1) de la Constitución Naci onal. Que, el Ministerio Público y la Fiscalía General del Estado, se expedieron en términos similares sol icitando el rechazo de la acción por su notoria improcedencia. Pues bien, delimitado el objeto de controversia, corresponde analizar la constitucionalidad de las n ormas atacadas por el recurrente, conforme al escrito de promoción de la excepción, al cual nos remi timos íntegramente, por economía procesal. Las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, a saber, la Constitución Nacional en su artículo 132, del Código Procesal Civil en su artículo 538 y siguientes con su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11 , 12 y 13, establecen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas los cuales pueden s er resumidos en los siguientes: a) la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de ca rácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especif icación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a cons tituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad. Que, al realizar un estudio minucioso del planteamiento formulado, notamos que la excepción no reúne los requisitos solicitados para estudiar y si correspondiera modificar la validez de la norma impug nada, el recurrente ha individualizado la norma que reputa de inconstitucional, ha indicado las norm as constitucionales que contravendría la norma de rango inferior, pero en lo que respecta al tercer requerimiento, debo manifestar la inexistencia de la conexión de los argumentos con las normas const itucionales supuestamente conclucladas, no existe el agravio concreto que se pretende evitar con la declaración de inaplicabilidad de la norma, el recurrente más que nada se limita a manifestar la dis conformidad del marco penal al que se expone, sin lograr conectar de manera asertiva con las normas constitucionales que supuestamente se concluclarian en caso de su utilización. Esta sala, tanto en las acciones o excepciones de inconstitucionalidad indica la obligatoriedad de l a existencia de un nexo entre el agravio invocado y la garantía constitucional invocada como vulnera da, para así proceder formalmente al estudio de viabilidad de lo planteado, por lo que a contrario c ensu, ante la falta de uno de estos requisitos no puede continuarse con su estudio de procedencia.
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR FRANCISCO JAVIER CHAVEZ ECHEVERRIA EN LA CAUSA N° 107/ 2022 "FRANCISCO JAVIER CHAVEZ ECHEVERRIA S/ CONTRABANDO." ACUERDO Y SENTENCIA N°.............. En atención a los argumentos expuestos, considero que corresponde no hacer jugar a la presente excep ción por su notoria improcedencia. En cuanto a las costas procesales, corresponde imponerlas a la vencida, conforme lo estatuye el art. 192 del C.P.C., ES MI VOTO. A su turno el Dr. VICTOR RÍOS OJEDA, dijo: 1. En el presente caso, el Sr. Francisco Javier Chávez Echeverría por sus propios derechos bajo patr ocinio del Abg. Hugo Armando Rojas Blanco con Matr. CSJ N° 22013, opone excepción de inconstituciona lidad contra los arts. 336 y 335 de la Ley N° 6417/2019 "Que modifica y amplía los artículos 336 y 3 45 de la Ley 2422/04-Código Aduanero". Alega conculcación de los arts, 9, 11, 17 inc. 4), 137 y 268 inc. 1) de la Constitución Nacional. 2. El excepcionante refiere que la Ley N° 6417/2019 impugnada, sustenta la acusación fiscal presenta da en su contra, y cuya aplicación pretende el Ministerio Público, vulnera principios y garantías co nstitucionales en razón que la citada ley eleva considerablemente la pena mínima con lo cual se esta ría violando los principios rectores del derecho penal por cuanto que se modifica la calificación de "contrabando" y que originalmente eran consideradas delitos. 3. Habiéndose corrido los traslados correspondientes de conformidad con el art. 539 del Código Proce sal Civil, la agente fiscal interviniente solicitó la inadmisibilidad de la excepción de inconstituc ionalidad, en razón a no hallarse reunidos los recaudos mínimos para su admisibilidad en cuanto al d eber de establecer de manera concreta la violación o inobservancia de alguna garantía o derecho. A s u turno el Ministerio Público (por medio de la Fiscalía General del Estado), por Dictamen N° 816 de fecha 10 de julio de 2024, ha solicitado el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta argumentando, que el excepcionante no expuso el perjuicio o agravio que le origina la aplicación de la disposición atacada de inconstitucional. Es decir, no expresó cual sería la conexión directa entr e la norma impugnada, su contradicción con la ley fundamental y su producto, la lesión concreta al c aso específico. 4. Al respecto, el art. 538 del CPC, determina: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opu esta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que és tas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garant ía, obligación o principio consagrado en la Constitución." Asimismo, el art. 542 del mismo Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
cuerpo legal preceptúa: "...La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentenc ia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate y su consec uente inaplicabilidad al caso concreto...". (Las negritas son mías). 5. Queda claro de la interpretación de los mentados articulados, los cuales específicamente regulan la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que la misma sólo puede ser opuesta contra una le y u otro acto normativo a fin de obtener una declaración previa de la Sala Constitucional y lograr d e esta inaplicabilidad al caso concreto, en atención a que es violatoria de los principios o artícul os consagrados en la Constitución; y no puede ser opuesta contra actos procesales, ni resoluciones j udiciales. Siendo esta una postura ya sentada por esta Sala. 6. En el caso traído a estudio, el excepcionante se agravia contra la ley impugnada en razón que la misma ha ampliado la escala penal mínima prevista originalmente en la ley N° 2422 -que era solo de p ena privativa de libertad de hasta cinco años o multa-, elevándola a la pena privativa de libertad d e cinco a diez años. Si bien la excepción de inconstitucionalidad opuesta se fundamenta en la supues ta trasgresión de cierto artículos constitucionales, a más de referir que la elevación de la pena mí nima trasgrede los principios rectores que rigen el derecho penal actual como lesividad, y razonabil idad. Empero, el excepcionante en ningún momento cumple con la exigencia de fundamentación suficient e, en atención a que no expresa los motivos por los cuales la ley reputada de inconstitucional se to rna antitética con la Carta Magna, condición necesaria para el estudio de la figura procesal impetra da. 7. El artículo 13 de la Ley 609/95 prescribe: "Excepción de inconstitucionalidad. La Sala Constituci onal tendrá competencia para conocer y decidir en las excepciones de inconstitucionalidad que se int erpongan en cualquier instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente y en la s leyes procesales". El articulo precedente, a su vez, ordena (Art. 12 Ley 609/95): "Rechazo "in lim ine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni la de manda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasi ona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" (Las negritas son mías). 8. El artículo 13 de la Ley 609/95 determina la aplicabilidad de los requisitos del artículo 12 del mismo plexo normativo a la excepción de inconstitucionalidad, entre sus requisitos se encuentra la n ecesidad de justificar la lesión concreta por la ley cuya declaración de inconstitucionalidad se pre tende. 9. La alteración del sistema Republicano de gobierno producto del ejercicio del método de equilibrio y control entre Poderes del Estado, tal como ocurre con la
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR FRANCISCO JAVIER CHAVEZ ECHEVERRRIA EN LA CAUSA N° 107 /2022 "FRANCISCO JAVIER CHAVEZ ECHEVERRRIA S/ CONTRABANDO." **ACUERDO Y SENTENCIA N°............** declaración de inconstitucionalidad por parte del Poder Judicial de un acto normativo dictado por el Congreso Nacional en virtud de sus funciones legítimas y constitucionales regulando por medio de es tos las relaciones jurídicas y la vida de los ciudadanos a quienes representa, es de tal entidad que sólo se encuentra justificado en caso de existir un agravio actual y concreto sufrido por quien pre tende beneficiarse con dicha garantía constitucional. Lo cual no ocurre en el caso de marras. 10. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde **Rechazar la Excepción de Inconstituci onalidad opuesta**. Es mi voto. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS DIJO:** El señor Francisco Javier Chávez Echeverria, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Hugo Arma ndo Rojas, en el marco de la causa penal caratulada: "FRANCISCO JAVIER CHAVEZ ECHEVERRIA S/ CONTRABA NDO", opone excepción de inconstitucionalidad contra la Ley 6417/2019 que modifica los Arts. 336 y 3 45 de la Ley 2422/04 del Código Aduanero, sosteniendo al respecto la vulneración de disposiciones, p rincipios y garantías constitucionales. El excepcionante aduce que la Ley 6417/2019 impugnada, que modifica y amplía los Arts. 336 y 345 de la Ley 2422/04, y que constituye el sustento de la acusación del Ministerio Público, no solo evidenc ia la inclinación a una línea de gobierno, sino que vulnera el acceso al derecho del debido proceso. Refiere que la norma cuestionada quebranta los principios rectores del derecho penal al elevar la p ena mínima a cinco años, por cuanto modifica de manera injustificada e irracional la calificación de aquellas conductas "contrabando", que originariamente eran consideradas delitos. En ese sentido, so stiene la transgresión de los artículos 9, 11, 17 inc. 4), 137 y 268 inc. 1 de la Constitución Nacio nal. Al traslado, la Fiscal interviniente en los autos, Abg. Myriam Graciela Rodríguez, solicitó la decla ración de inadmisibilidad de la excepción opuesta, al no reunir los mínimos recados que determinan l a admisibilidad de la figura cuya declaración se pretende. A su vez, la Fiscalía General del Estado, a través del Dictamen N° 816 de fecha 10 Agosto de 2024, s olicitó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el recurrente, por estimar qu e no se encuentran reunidos los presupuestos previstos en el Art. 538 del C.P.C., por no exponerse c on precisión el presente caso constitucional. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, expresa: "**OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO D E CONOCIMIENTO ORDINARIO.** La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en algu na ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación a prin cipio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el conveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimar e que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inco nstitucional por las misma razones...". El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalid ad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. La excepción de inconstitucionalidad es opuesta contra la Ley 6417/2019, que modifica los Arts. 336 y 345 de la Ley 2422/04 del Código Aduanero, que sanciona el hecho punible de contrabando, y que for ma parte de la acusación del Ministerio Público contra el procesado excepcional. En el caso, si bien el excepcionante invoca el acto normativo impugnado cuya declaración de inaplica bilidad pretende, y las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas (Arts. 9, 11, 17 inc . 4), 137 y 268 inc. 1 de la Constitución Nacional); sin embargo, no realiza una fundamentación acor de a cerca de la violación, la lesión o perjuicio en concreto que ocasiona la referida norma cuestio nada de inconstitucional y la demostración o justificación fehaciente de su contradicción con dispos iciones constitucionales. Conforme a lo dispuesto en el Art. 552 del C.P.C, que regula la "acción de inconstitucionalidad", se requiere que todo excepcionante funde en términos claros y concretos la petición, exigencia que con sidero fue incumplida por el excepcionante, por advertirse en las manifestaciones expresadas, de una insuficiencia de motivos fundados en la excepción de inconstitucionalidad opuesta. Se denota más bien, que se trata de una pretensión basada en manifestaciones insuficientes, sin una justificación clara y precisa de la lesión o agravio concreto que ocasiona la norma impugnada y el d erecho conculcado. Para pretender la inconstitucionalidad de normas del ordenamiento jurídico, la fu ndamentación debe ser completa, inteligible y autónoma, lo cual no se observa en el caso sub-examine . En atención a lo señalado, considero que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionali dad opuesta por el señor Francisco Javier Chávez Echeverría por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por improcedente. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR FRANCISCO JAVIER CHAVEZ ECHEVERRIA EN LA CAUSA N° 107/ 2022 "FRANCISCO JAVIER CHAVEZ ECHEVERRIA S/ CONTRABANDO." ACUERDO Y SENTENCIA N°............... Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mi, de que certifico, qued ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro ACUERDO Y SENTENCIA N° 459 Asunción, 14 de Julio de 2.025.-. VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la................................................... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1. RECHAZAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta, por los argumentos expuestos en el exord io de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar................................................... Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
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