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CASACION: “ANALIA ELIZABETH ALVAREZ LEIVA Y JOSE ANTOLIANO TORALES CACERES S/ ESTAFA.- U.F. 4” Expte. N°: 821/2017 Acuerdo y Sentencia En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acue rdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos, se trajo a consideración la causa: “AN ALIA ELIZABETH ALVAREZ LEIVA Y JOSE ANTOLIANO TORALES CACERES S/ ESTAFA.- U.F. 4”. N° 821/2017, a fi n de resolver la aclaratoria solicitada contra el Acuerdo y Sentencia N° 250 de fecha 13 de junio de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos. A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Se presenta ante esta Corte Suprema de Jus ticia, la Abog. Raquel Talavera Giménez, quien solicita aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 250 de fecha 13 de junio de 2025, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: “DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación..; ANOTAR...”. Que, el plazo para interponer la aclaratoria es dentro de los tres días posteriores a la notificació n, según lo dispuesto en el Art. 126, segunda párrafo del CPP., y en este caso la notificación a la Abogada Para conocer la validez del documento, verifique aquí: [QR Code](https://www.example.com/document)
Raquel Talavera fue realizada en fecha **13 de junio de 2025**, habiendo sido la aclaratoria interpu esta el día **20 de junio del 2025**, -según consta en el sistema informático-, en consecuencia se d ebe declarar inadmisible el pedido por extemporáneo. Además cabe advertir, que la peticionante solicitó a la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia, se sirva aclarar: “... las razones por las cuales esta Excelentísima Sala Penal consideró que la imposición de una deuda a mis representados, bajo la amenaza de privación de libertad, no vulner a el sagrado artículo 13 de la Constitución Nacional. Atendiendo que la condena impuesta conlleva la exigencia de un pago, lo cual, a todas luces, representa una criminalización de una obligación civi l, al condicionar la libertad a la capacidad de saldar una deuda económica...” En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el **A rt. 126 del CPP**, que dispone: “**Aclaratoria** ...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempr e que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaracione s dentro de los tres días posteriores a la notificación”. **La aclaratoria** es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el **art. 12 6 del CPP**. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de reso luciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresi ones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fa llo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezca n defectos formales. Por ello lo ubica dentro del **Capítulo III** de los actos y resoluciones judic iales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. **La aclaratoria** no es un recurso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en l as resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance d e la resolución dictada por esta Sala Penal. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados prec edentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. **Es mi voto,**
VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, po r los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO y SENTENCIA VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por la Abog. Raquel Talavera Giménez, contra el Acuerdo y Sentenc ia N° 250 de fecha 13 de junio de 2025, dictada por la Corte Suprema de Justicia. ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de julio de 2025 con Nro. AyS: 317 D.
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