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EXPEDIENTE N° 12326/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Jacqueline Sus ana Alvarez en la causa “GUILLERMINA DOLORES ROMERO CABALLERO S/ H.P. C/ LA LEY N° 1340/88 Y SUS MOD IFICACIONES”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, se t rajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación in terpuesto por la Abg. Jacqueline Álvarez contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 7 de junio de 2024, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial d e Alto Paraná. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** y **BENÍTEZ RIERA**. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Según las constancias de autos, por S.D. N° 22 de fecha 7 de marzo del 2024, el Tribunal de Sente ncia Permanente N° 3 de Ciudad del Este resolvió, entre otras cosas, condenar a la acusada Guillermi na Dolores Romero Caballero, a pena privativa de libertad de cinco años, manteniendo vigente la medi da cautelar de arresto domiciliario. Este fallo fue impugnado mediante apelación especial por la Abg . Jacqueline Álvarez, y resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circuns cripción Judicial de Alto Paraná a través de Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 7 de junio de 2024, que resolvió confirmar la sentencia apelada. Ante este resultado, la citada profesional Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
impugna la mencionada resolución a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la ate nción de esta Sala Penal.- 3. Corresponde entonces a esta Sala Penal su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal imposta por el Art. 468 C.P.P., aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo le gal. 5. En este contexto, la recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta S ala Penal en fecha 25 de junio de 2024, pero no presenta constancia alguna de la notificación de la resolución que impugna. 6. En estas condiciones, el recurso ha sido presentado al undécimo día hábil a partir del dictado de la resolución principal que se pretende impugnar, y por ello, no cumple con la exigencia del plazo de interposición fijado por el legislador, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. **ES MI VOTO**. 7. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue. 8. El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedec e íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 4 77, 478, 480 y 468 del CPP. 9. En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario –acto procesal– tiene p or objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoc ión, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo u na fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escr ito, se identifique los defectos que anidan en el fallo –en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el err or, proyectando 1 **Art. 468. Interposición.** El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que s e expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . **Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo**. 2 **Art. 480. Trámite y resolución.** El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán apl icables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 12326/2021: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Jacqueline Sus ana Alvarez en la causa “GUILLERMINA DOLORES ROMERO CABALLERO S/ H.P. C/ LA LEY N° 1340/88 Y SUS MOD IFICACIONES”. hacia la solución favorable– pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concre ta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- 10. Incluso, la máxima instancia judicial sostuvo –por mayoría de votos– en innumerables fallos³ que es deber ineludible de las partes acompañar al escrito de casación copia de la resolución impugnada como de la cédula de notificación para el estudio de admisibilidad del recurso. Entonces, la omisió n de alguno de los mencionados recaudos imposibilita el examen formal de la presentación recursiva e n razón de que la dejadez y desidia del litigante no puede ser validada ni suplida bajo el supuesto de auxilio judicial, ya que las instrumentales requeridas siempre estuvieron a disposición del mismo , caso contrario se estaría violentando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en el A rt. 9 del Código Procesal Penal que reza: “Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercici o de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y e n este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impid an su vigencia o la debiliten.”- 11. Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativ as citadas ut supra.- 12. En ese sentido, se observa que la casacionista no ha cumplido con las exigencias formales para l a procedencia del recurso interpuesto por no haber agregado a la presentación electrónica la cédula de notificación de la resolución impugnada, siendo obligación del casacionista acompañar a la presen tación este documento a los efectos de poder determinar si el recurso fue planteado dentro del plazo estipulado en la norma. El escrito casatorio debe ser autosuficiente, de manera que no sea necesari a la remisión a las compulsas del expediente.- 13. Por lo expuesto y debido al incumplimiento de esta exigencia deviene innecesario el estudio de l os demás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso. Es mi voto..- 14. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó que se adhiere al voto de la Ministra María Caro lina Llanes Ocampos, por sus mismos fundamentos.- ³ 1. Acuerdo y Sentencia N° 705 del 21 de agosto del 2020; 2. Acuerdo y Sentencia N° 1234 del 4 de d iciembre del 2020; 3. Acuerdo y Sentencia N° 585 del 16 de junio del 2021; 4. Acuerdo y Sentencia N° 1164 del 24 de noviembre del 2021; 5. Acuerdo y Sentencia N° 1179 del 3 de diciembre del 2021; 6.Ac uerdo y Sentencia N° 1234 del 4 de diciembre del 2021; 7.Acuerdo y Sentencia N° 1247 del 23 de dicie mbre del 2021; entre otros. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediat amente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Jacqueline Álvare z contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 7 de junio de 2024, dictada por el Tribunal de Apelac ión en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expu estos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIANO GARCÍA DEL PARÁ - Asunción, 17 de julio de 2025 con Nro. AyS: 316 D.
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