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EXPEDIENTE: M.P C/ J.V.L. S/ MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA EN ESTA CIUDAD. N° XX/20XX ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, por ante m í, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “M.P C/ J.V.L. S/ MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA EN ESTA CIUDAD. N° xx/20xx” a fin de resolver la Aclaratoria interpuesta por el Abg. Luciano Cárdenas en contra del **Acuerdo y Sentencia N° xxx D de fecha xx de xxxx de 20 xx**, dictado por esta Sala Penal. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO**: Que, el Art . 126 del CPP dispone: “Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las exp resiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraci ones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ J.V.L. S/ MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA EN ESTA CIUDAD. N° XX/20XX Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus p ropias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la mism a facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.- En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo di spuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuesto s formales, el peticionante ejerce la defensa de la acusada en la presente causa.- Ahora bien, el recurrente presenta su escrito ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 28 de m ayo de 2025 sin adjuntar cédula de notificación de la resolución impugnada, pero, teniendo en cuenta la fecha de la resolución (23 de mayo) a la fecha de presentación (28 de mayo), se entiende que la misma ha sido planteada dentro del plazo de 3 días hábiles, por lo que se puede afirmar que están cu mplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclarator ia planteada.- En el presente caso, el peticionante manifiesta que esta Sala Penal omitió expedirse respecto a las costas a ser impuestas en esta instancia judicial, por lo que solicita que se subsane dicho punto.- El Art. 126 del CPP,¹ establece que la Aclaratoria no es un recurso, sino un medio para corregir o s ubsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una modificación sustan cial de la ¹Art. 126. Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incur rido, siempre que ello no importe una notificación esencial de la misma. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ J.V.L. S/ MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA EN ESTA CIUDAD. N° XX/20XX decisión. Además el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, autoriza t ambién la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a la omisión alegada por el peticionante, referente a “la imposición de costas en esta ins tancia judicial”, se verifica que efectivamente esta Sala Penal omitió expedirse respecto a las cost as en el fallo objeto de Aclaratoria, por lo que considero que corresponde HACER LUGAR a la aclarato ria solicitada e imponer las costas en el orden causado al no hallarse los requisitos exigidos para imponerlas a una de las partes, pues de conformidad al criterio de equidad, el cual implica no impon er las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal, situación que se ha da do en la presente causa, conforme a las constancias de autos; todo ello de conformidad a lo dispuest o en el Art. 261 del Código Procesal Penal y en observancia a lo prescrito en el Art. 269 del mismo cuerpo legal. En conclusión, por los motivos expuestos precedentemente, corresponde ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° xxx D de fecha xx de xxxx de 20xx, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, re specto a la imposición de costas a ser impuestas en esta instancia judicial, debiendo quedar estable cido de la siguiente forma: “IMPONER las costas en el orden causado”. ES MI VOTO. – A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Me adhiero al voto que antecede, por su s mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de imponer las costas en el orden causado, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Para conocer la validez del documento verifique aquí
EXPEDIENTE: M.P C/ J. V. L. S/ MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA EN ESTA CIUDAD. N° xx/20 xx Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí que certifico, quedando acorda da la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR al pedido de aclaratoria planteado por el Abg. Luciano Cárdenas y ACLARAR el Acuerdo y S entencia N° xxx D de fecha xx de xxxx de 20xx, en el sentido de que las costas deben ser impuestas e n el orden causado.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MÁRIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de julio de 2025 con Nr o. AyS-315 D.
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