Contenido completo: 112973.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: AMELIA OVELAR DE FIGUEREDO Y OTROS C/ UNO D SA Y OTROS S/ REINTEGRAL AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES Y OTROS”. N° 134. AÑO 2020.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Hugo Adolfo Vergara Mattio, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El citado citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escr ito respectivo manifestó: "...Que, en fecha 20 de agosto del año 2024 se ha llamado a autos para res olver sobre una aclaratoria planteada por mi parte, la cual se encuentra pendiente de resolución has ta la fecha, si bien es comprensible la demora por sobrecarga, mi parte en cumplimiento a la normati va de rigor, en dos ocasiones ya ha presentado los correspondientes urgimientos, conforme lo estable cen las reglas procesales...". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 06 de Diciembre del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Ci rcunscripción Judicial Alto Paraná, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el E xpediente caratulado: "R.H.P. DEL ABOGADO HUGO ADOLFO VERGARA EN: “AMELIA OVELAR DE FIGUEREDO Y OTRO S C/ UNO D S.A. Y OTROS S/ REINTEGRAL AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES Y OTROS”. El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 864 de fecha 11 de Diciembre de 2.024, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. **POR TANTO**, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Aboga do Hugo Adolfo Vergara Mattio, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, MINISTRO(A) Asunción, 14 de julio de 2025 con Nro. A.t: 360 D.-
← Volver a los resultados