Contenido completo: 112972.pdf
EXPEDIENTE: "RECUSACION: MARIA RAQUEL LLANO JACQUETT C/ TALLE GRANDE SOCIEDAD ANONIMA S/ COBRO DE GU ARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. N°63- AÑO 2021". VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado David Romero Ibarra, con tra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo en lo Laboral, Segunda Sala, y; **CONSIDERANDO:** Los recusados -al elevar informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, se ñalaron que la recusación sin expresión de causa prevista en el Artículo 24 del Código Procesal Civi l, no es aplicable a la Jurisdicción Laboral, en virtud de Artículos 16 del Código Procesal del Trab ajo y 206 del Código de Organización Judicial.- El Artículo 16, del Código Procesal del Trabajo, reza: "El nombramiento, deberes y atribuciones resp onsabilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inmovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código".- Adviértase que este Juicio -prima facie- corresponde a la Jurisdicción Laboral rigiéndose por las pr evisones del Código Procesal del Trabajo y el Código de Organización Judicial.- En cuanto al Fuero Laboral, la recusación "sin expresión de causa" no está permitida, por expresa pr ohibición de la Ley, Artículo 206, del Código de Organización Judicial.- En consideración a lo expuesto y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones planteadas devienen insanablemente **contra legem**.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado David Romero Ibarra, co ntra los Magistrados Mario Ygnacio Maidana Griffith, Sandra Teresita Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Bazán Silvero y Stella Maris Zárate González, Miembros del Tribunal de Apelación en Laboral, Segunda Sala, por las motivaciones expuestas. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SHON SMITH Asunción, 14 de julio de 2025 con Nro. A.ti.359 D.-
← Volver a los resultados