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JUICIO: "RECUSACION: DIEGO ANDRES COLMAN NOGUERA C/ GRUPO AQUINO S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS"._ A.I. Asunción, el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración automat izada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento, y; VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por los Abogados Delrrosaria Leiva Fern ández y Juan Manuel Sarubbi Leiva, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, y; C O N S I D E R A N D O: Los citados Profesionales del foro plantearon recusaciones "sin expresión de causa" contra los Miemb ros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú.- Los recusados elevaron sus respectivos informes y solicitaron que sean rechaza das las recusaciones formuladas por improcedentes.- El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y d e la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa"._ La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de rec usar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apel ación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Na tural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utiliza do en forma responsable Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por los Abogados Delrrosaria Leiva Fer nández y Juan Manuel Sarubbi Leiva, contra los Magistrados Gustavo Hernán Britez Miranda, Carlos Ant onio Domínguez Rolón y Edith P. Martínez Aquino, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Com ercial, Laboral, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, por las motivaciones expu estas. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUROPEAN UNION (MINISTRO/A) - Asunción, 11 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 355 D.
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