Contenido completo: 112970.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: BANCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN S. A. C/ BARCOS SA Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA CON GARANTÍA HIPOTECARIA”. N° 258. AÑO 2022.- **A.I.** Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Alejandro Dávalos S alomón, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito res pectivo manifestó: “...Mi parte en ejercicio de las exigencias procesales, como de la misma carga qu e importa al Profesional el urgir el pronto despacho, ha presentado los correspondientes al efecto d e que se expida sobre las pretensiones de las partes en dicho juicio, lo cual se encuentra plenament e justificada con los escritos de urgimientos que acompaña. - Que, a pesar de lo expuesto y el cual está debidamente acreditado, el Juzgado Inferior no se ha expedido, dando de esta forma cumplimiento a la exigencia del Art. 413 del mismo orden legal ya mencionado, al efecto de presentar esta queja por retardo de justicia...”. Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 31 de Octubre del 2. 024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, a fi n que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: “BANCO PARA LA COM ERCIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN S.A. C/ BARCOS SA Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA CON GARANTÍA HIPOTECARIA ”. El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó los Autos Interlocutorios N° 771 y N° 772, ambos de fecha 06 de Noviembre de 2.024, en los que resolvió lo incoado por el aquí quejos o. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Aboga do Alejandro Dávalos Salomón, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUONG JORGE GARCIA BELLANOVON (MINISTRO/A) - Asunción, 11 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 354 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.