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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: LUCAS ALFREDO TATO C/ SERVICIO NACIONAL DE CATA STRO S/ HABEAS DATA". EXP. 73/2023.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Lucas Alfredo Tato, contra el A.I. N° 30, con fecha 9 de Febrero del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo C ivil y Comercial, Segunda Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra e l Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 2 de Febrero del 2.024, las demás constancias y;- C O N S I D E R A N D O: Por Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 2 de Febrero del 2.024, resolvió: "REVOCAR la S.D. Nro. 526 del 1 de diciembre de 2023, conforme a lo expuesto en el exordio de esta resolución, y en consec uencia; RECHAZAR la garantía constitucional de HABEAS DATA, planteada por el Abogado Lucas Alfredo T ato, en causa propia, contra el Servicio Nacional de Catastro, de conformidad a los fundamentos expu estos en el exordio de esta resolución. LAS COSTAS, imponerlas en el orden causado en ambas instanci as. ANOTAR...".- La procedencia del Recurso queda subordinada a la concurrencia de tres requisitos: 1) Que la Resoluc ión que se pretende impugnar sea recurrible; 2) Que los Recursos interpuestos hayan sido incoados en tiempo y forma; y 3) Que la queja interpuesta sea deducida dentro del pazo previsto en la Ley proce sal.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poses orios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Proced erá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irrepa rable o decidan incidente".- De las constancias de autos surge que si bien la Resolución recurrida se trata de Sentencia Definiti va del Tribunal de Apelación que resolvió revocar la resolución de Primera Instancia, no es menos ci erta que la misma se dio de un proceso especial -Habeas Data-, y las resoluciones dictadas en éste t ipo de Juicio Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
causan estado. De esta manera, no se admite revisión ante la Máxima Alzada, y por ello deviene irrec urrible en virtud a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada de conformid ad a las motivaciones precedentes.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Lucas Alfredo T ato, contra el A.I. N° 30, con fecha 9 de Febrero del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUONG HAO CHEN, JURADO (MINISTRO(A) - Asunción, 11 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 352 D.
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