Contenido completo: 112967.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: MARIO ESTEBAN DE LA CRUZ MERSCH BARRETO S/ SUCESI ÓN INTESTADA".- N° 187 - AÑO 2023 A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Pedro Norberto Sant acruz Acosta, las demás constancias; y,- **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos de l escrito de interposición. Manifestó: "Que, así las cosas y habiendo transcurrido el plazo legal a fin de que la Actuaria Judicial revoque por contrario imperio la Providencia de fecha 12 de Febrero de 2024 y remita nuevamente al Juzgado de origen para su sustanciación, todo ello en consideración a los reiterados urgimientos presentados en autos y que se acompañan con esta presentación, cumpliend o con la obligación establecida en el Artículo 412 del C.P.C., y por su parte el incumpliendo con lo establecido en forma taxativa por el Artículo 392 del C.P.C. El Juez o Tribunal resolverá sin susta nciación alguna en el plazo de cinco (5) días"._ En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mism o pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. De tal suerte, se advierte que el citado Tribunal ha dictado el Auto Interlocutorio N° 43, con fecha 12 de Marzo del 2.024, por el cual resolvió: "1.- HACER LUGAR al recurso de reposición, interpuesto por el Abg. PEDRO NORBERTO SANTACRUZ, y a la solicitud formulada por el Abg. Diego Tuma, y en conse cuencia, remitir nuevamente estos autos al Juzgado de origen bajo constancia en el cuaderno de secre taría, a los efectos expresados en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y rem itir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha h a obtenido respuesta. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Pedro Norberto Santacruz Acosta, las demás constancias; y,- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mism o pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. De tal suerte, se advierte que el citado Tribunal ha dictado el Auto Interlocutorio N° 43, con fecha 12 de Marzo del 2.024, por el cual resolvió: "1.- HACER LUGAR al recurso de reposición, interpuesto por el Abg. PEDRO NORBERTO SANTACRUZ, y a la solicitud formulada por el Abg. Diego Tuma, y en conse cuencia, remitir nuevamente estos autos al Juzgado de origen bajo constancia en el cuaderno de secre taría, a los efectos expresados en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y rem itir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha h a obtenido respuesta. **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Pedro Norberto Santacruz Acosta, las demás constancias; y,- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mism o pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. De tal suerte, se advierte que el citado Tribunal ha dictado el Auto Interlocutorio N° 43, con fecha 12 de Marzo del 2.024, por el cual resolvió: "1.- HACER LUGAR al recurso de reposición, interpuesto por el Abg. PEDRO NORBERTO SANTACRUZ, y a la solicitud formulada por el Abg. Diego Tuma, y en conse cuencia, remitir nuevamente estos autos al Juzgado de origen bajo constancia en el cuaderno de secre taría, a los efectos expresados en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y rem itir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha h a obtenido respuesta. **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Pedro Norberto Santacruz Acosta, las demás constancias; y,- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mism o pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. De tal suerte, se advierte que el citado Tribunal ha dictado el Auto Interlocutorio N° 43, con fecha 12 de Marzo del 2.024, por el cual resolvió: "1.- HACER LUGAR al recurso de reposición, interpuesto por el Abg. PEDRO NORBERTO SANTACRUZ, y a la solicitud formulada por el Abg. Diego Tuma, y en conse cuencia, remitir nuevamente estos autos al Juzgado de origen bajo constancia en el cuaderno de secre taría, a los efectos expresados en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y rem itir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha h a obtenido respuesta. **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Pedro Norberto Santacruz Acosta, las demás constancias; y,- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mism o pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. De tal suerte, se advierte que el citado Tribunal ha dictado el Auto Interlocutorio N° 43, con fecha 12 de Marzo del 2.024, por el cual resolvió: "1.- HACER LUGAR al recurso de reposición, interpuesto por el Abg. PEDRO NORBERTO SANTACRUZ, y a la solicitud formulada por el Abg. Diego Tuma, y en conse cuencia, remitir nuevamente estos autos al Juzgado de origen bajo constancia en el cuaderno de secre taría, a los efectos expresados en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y rem itir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha h a obtenido respuesta. **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Pedro Norberto Santacruz Acosta, las demás constancias; y,- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mism o pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. De tal suerte, se advierte que el citado Tribunal ha dictado el Auto Interlocutorio N° 43, con fecha 12 de Marzo del 2.024, por el cual resolvió: "1.- HACER LUGAR al recurso de reposición, interpuesto por el Abg. PEDRO NOR
En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurs o de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la fo rmación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR INOFicioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Pedro Norberto Santacruz Acosta contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sal a. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N°6822/2021 y la Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, dictada por la Excmo. Corte Sup rema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTRO/A). Asunción, 11 de julio de 2025 con Mr. A.L. 351 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.