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287/25 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "MARIA BLANCA PACIELLO" DE HUBERUK C/ CARLOS ALBERTO ALFONSO CRISTALDO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". A.I.N. **331** Asunción, 10 de julio del 2.025.- Y JUSTOS: El Auto Interlocutorio № 141, con fecha 20 de Mayo del 2 .025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Ju dicial Itapúa, las temas constancias y: **CONSIDERANDO:** Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Carlos Alberto Alfonso Cristaldo, contra el Acuerdo y Sentencia № 17, co n fecha 23 de Abril del 2.025. El mencionado Acuerdo y Sentencia, se resolvió: "1. DESESTIMAR el recurrente de nulidad interpuesto. 2. DECLARAR procedente el recurso de apelación interpuesto, y consecuencia REVOCAR íntegramente la sentencia apelada; y DISPONER la NULIDAD PARCIAL del juicio caratulado "Carlos Alberto Alfonso Crist aldo c/ Miguel Huberuk Lisi s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo y embargo preventivo" (Expedi ente N.° 18/2012), a partir del acto de remate del inmueble (inclusive) identificado como Lote N.° 8 de la Manzana N.° 31, Cuadrante N.° 9, del distrito de Carmen del Paraná, con una superficie de 536 m², debiendo retrotraerse el procedimiento al estado procesal inmediatamente anterior a dicha subas ta, por los fundamentos expresados. 3. IMPONER las costas de ambas instancias a la parte recurrida. 4.- ANOTAR...". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la senten cia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierte que Carlos Alberto Alfonso Cristaldo fue notificado del menc ionado Acuerdo y Sentencia, en fecha 29 de Abril del 2.025, conforme Cédula de notificación obrante a fs. 170, por lo que el plazo de cinco días para interponer los Recursos venció el 7 de Mayo del 2. 025, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil, pudiendo presentar su escrito hasta el 8 de Mayo del 2.025 a las 09:00 horas, de conformidad con el Art. 150 del Código R itual. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad recién en fech a 9 de Mayo del
2.025, a las 10:10 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. 182), es decir, en form a extemporánea. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por Carlos Alberto Alfonso Cristaldo, contra el Acuerdo y Sentencia № 17, con fecha 23 de Abril de l 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Itap úa, por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Carlos Alberto Alfonso Cristaldo, contra el Acuerdo y Sentencia № 17, con fecha 23 de Abril del 2.025, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria César Antonio Gómez Ministro
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