Contenido completo: 112960.pdf

EXPEDIENTE: CASACIÓN: "CLAUDIA CRISTINA KRESS HOLTKER S/CALUMNIA Y OTROS)" N° 48/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Guillermo J. Duarte Cacavelos, por la defensa técnica de la procesada Claudia Cristina Kress Holtker, contra el Auto Interlocutorio N° 46 del 19 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscri pción Judicial de Itapúa.- CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:- El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece í ntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP¹. En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario –acto procesal– tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o in terlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción , dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la ca usa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito , se identifique los defectos que anidan en el fallo –en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida ¹Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, comutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposic iones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CASACIÓN: "CLAUDIA CRISTINA KRESS HOLTKER S/CALUMNIA Y OTROS)" N° 48/2022.- argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución fav orable– pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas *ut supra*.- El Recurso de Casación interpuesto contra el AI N° 46 del 19 de marzo de 2025, dictado por el Tribun al de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, resolvió: *DECLARAR la admi sibilidad del recurso de apelación especial... ANULAR el AI N° 66 del 18 de setiembre de 2024, dicta do por la Jueza del Tribunal Unipersonal de Sentencia N° 6, Abg. Elva Silvia Amarilla, con los alcan ces y de conformidad con lo expresado en el exordio de la presente resolución... (Sic).* A su vez, el AI N° 66 del 18 de setiembre de 2024, resolvió entre otras cosas: *2º SOBRESEER DEFINIT IVAMENTE a Claudia Kress Holtker...3º IMPONER, las costas procesales a la parte querellante... (Sic) .* De la lectura de la referida resolución se constata que la misma no pone fin al procedimiento, puest o que, el reenvío de la causa a un nuevo juicio oral y público, supone la persecución penal dentro d e una amplia garantía, conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio; de allí, l a normativa penal exige -bajo pena de nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: a) oral –alegatos, argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales- b) bajo la i nterdependencia de todas las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos c) obligación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio – por jueces capaces e imparciales- circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta et apa, puesto que, pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia. Como se aprecia, resulta evidente la improcedencia del recurso planteado; por consiguiente, deviene inoficioso el estudio de las demás exigencias formales dado que el incumplimiento de una de éstas, t rae aparejada la inadmisibilidad. *Es mi voto.* - A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: Me adhiero al voto de la Ministra Pre opinante de NO ADMITIR el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art . 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Ap elación que, al anular el sobreseimiento definitivo decidido en primera instancia, no pone fin al pr oceso sino que todo lo contrario. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CASACIÓN: "CLAUDIA CRISTINA KRESS HOLTKER S/CALUMNIA Y OTROS)" N° 48/2022.- Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero a la opinión de la Ministra preo pinante, Dra. María Carolina LLanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESOLVE 1. **DECLARAR** inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por el Abg. Guillermo J. Duarte Cacavelos, por la defensa técnica de la procesada Claudia Cristina Kress Holtker, contra el Auto Interlocutorio N° 46 del 19 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la pr esente resolución. - 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 387-B.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.