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EXPEDIENTE: M.P.C/ ELIO JAVIER ROLON DELFINO S/SUP.H.P.C/ EL PATRIMONIO ESTAFA Y LESIÓN DE CONFIANZA AUTO INTERLOCUTORIO **VISTA:** la aclaratoria presentada por el Sr. Elio Javier Rolón por derecho propio y bajo patrocin io del Abg. Luis Alberto Jiménez en contra del Auto Interlocutorio N° 151 del 09 de abril de 2025, d ictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, **CONSIDERANDO:** Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que, “la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucrad as en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 Código Procesal Penal- “Aclaratoria. Antes de se r notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cual quier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir om isiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; en el presente caso se c onstata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normativa citada, en vist a de que, el abogado fue notificado electrónicamente el 09 de abril de 2025 y presentó su pedido el 14 de abril del mismo año. Sin embargo, respecto a los motivos señalados en su escrito se verifica que los hechos expuestos por el peticionante no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya p odido contener el interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observa que se trata de meras críticas a la forma en que fue resuelto el recurso extraordin ario de casación planteado. En base a dichas consideraciones y que es notoria la improcedencia de la aclaratoria solicitada considero que corresponde NO HACER LUGAR a lo peticionado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: EXPEDIENTE: M.P.C/ ELIO JAVIER ROLON DELFINO S/SUP.H.P.C/ EL PATRIMONIO ESTAFA Y LESIÓN DE CONFIANZA
EXPEDIENTE: M.P.C/ ELIO JAVIER ROLON DELFINO S/SUP.H.P.C/ EL PATRIMONIO ESTAFA Y LESIÓN DE CONFIANZA Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; **RESUELVE:** NO HACER LUGAR a la aclaratoria presentada por el Sr. Elio Javier Rolón por derecho propio y bajo pa trocinio del Abg. Luis Alberto Jiménez en contra del Auto Interlocutorio N° 151 del 09 de abril de 2 025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 386 B.
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