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“IMPUGNACION: HUGO ANTONIO ROJAS PERDOMO C/ RUTH ELIZABETH RIOS, SONIA CARRERAS Y ASUNCION ELIZABETH GALEANO OLIVEIRA S/ AMPARO CONSTITUCIONAL.” N°01/2025 - AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La Impugnación interpuesta por la Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Dra. **Miryam Meza de López** contra la excusación de la M agistrada **Alba Angelina Meza**, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, en los autos: IMPUGNACION: HUGO ANTONIO ROJAS PERDOMO C/ RUTH ELIZABETH RIOS, SONIA CARRERAS Y ASUNCION ELIZABETH GALEANO OLIVEIRA S/ AMPARO CONSTITUCIONAL, y: CONSIDERANDO: Que, la Magistrada Alba Angelina Meza, por proveído de fecha 29 de mayo de 2025, se excusa de integr ar el Tribunal en la presente causa, de conformidad al Art. 20 inc. e) del Código Procesal Civil con relación al Abg. Federico Campos López Moreira, en virtud que el mismo la ha denunciado anteriormen te. Recibido el expediente en el orden de turno correspondiente para la integración de estos autos, la M iembro del Tribunal de Apelación, Dra. Miryam Meza de López, impugna la inhibición, manifestando: “… Ante tales prerrogativas, deviene notoriamente improcedente el pedido de apartamiento sostenido por la magistrada excusante, en cuanto al agravio formulado, al reflejarse una verdadera carencia argume ntativa y probatoria que complaza las exigencias legales para la viabilidad de lo requerido, y en su esencia, en contravención a uno de los magnos deberes que nos rige como autoridad jurisdiccional. “ …Art. 22 CPC Obligación de manifestar la causa de la excusación: El juez deberá manifestar siempre c ircunstancialmente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o sino fuere legal la invocada, el j uez o conjuez reemplazante DEBERÁ impugnarla…”. El juez está en la obligación de analizar su compete ncia y declarar la misma si ella surge de los elementos de juicio, lo que busca la ley es evitar que los incidentes constituyan un obstáculo para la celeridad en la tramitación del juicio. En el mismo sentido, asentó posturas claras la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por A. I. N° 178 de fecha 28 de marzo del 2023; “la separación de los magistrados por el simple hecho de ha ber sido denunciados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o la Superintendencia de la Cor te Suprema de Justicia es improcedente, considerando el criterio uniforme de la Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia, de que ninguna denuncia formulada a los distintos órganos fiscalizadores pue de ser causal de excusación… Por lo que, respetuosamente solicito el rechazo de la excusación de la magistrada miembro natural Abg. Alba Angelina Meza, miembro natural de la Tercera Sala Penal, ante l as circunstancias y en concordancia con una adecuada interpretación y aplicación de la norma constit ucional y procesal…”. Corresponde traerse a colación lo prescripto por La Ley 963 modificatoria del Art. 28 del Código de Organización Judicial dispone: “La Corte Suprema de Justicia conocerá: I) En única instancia: …g) de la recusación, **de la inhibición e impugnación de inhibición** de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y **de los Tribunales de Ap elación…**, en concordancia con el Art. 39 del C.P.P que establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Adem ás de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compe tente para conocer: …3) del Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribun al de Apelación …) las demás que le asignen las leyes.”- En ese sentido, la competencia de esta Sala Penal de la Corte surge indiscutible ya que se trata de una impugnación de Excusación suscitada entre Miembros de Tribunales de Apelación. - Ya sobre lo sustancial, se puede afirmar que tanto la Recusación como la Excusación de magistrados s on los medios que aseguran la intervención de un juez imparcial, es decir, un juez que resulte neutr al en el caso concreto por carecer de vínculos con las personas interesadas o de intervenciones prev ias en el proceso que enerven esa posición. Esta separación del Juez de entender el asunto que es de su competencia, únicamente puede darse bajo ciertas condiciones expresamente establecidas y además deben ser debidamente probadas a los efectos su viabilidad, ya que ese apartamiento implica una exce pción al principio de juez natural establecido en la Constitución Nacional y las leyes. – Al respecto, el autor, Jorge Vázquez Rossi, en su libro Derecho Procesal Penal, Tomo II, refiere: “… La excusación se trata de una decisión personal y oficiosa del juzgador, quien deberá fundarla expli citando las razones que la fundamentan. En ella deberá valorar sus deberes como órgano de la jurisdi cción con los motivos que puedan comprometer su imparcialidad. No se trata de apartarse por cualquie r motivo nimio, sino de determinar si esos motivos pueden, objetivamente, arrojar sombras sobre su a ctuación o generar recelos y, subjetivamente sí los mismos pueden incidir en la ecuánimitud decisori a…” (Las negritas son mías). - En ese sentido, las causales invocadas por quienes pretenden excusarse deben ser idóneas para insinu ar, justificadamente, la desconfianza sobre su imparcialidad, luego de haberse realizado una aprecia ción objetiva acerca de la situación concreta del afectado, por tanto, debe tratarse de situaciones que lleven a suponer que el juzgador puede no actuar en el caso con la ecuanimidad inherente a la fu nción jurisdiccional. - Pasando a analizar la causal invocada por la magistrada, inc. e) del art. 20 del C.P.C., se observa de las constancias en autos que el Abg. Federico Campos, en el año 2020, ha denunciado a la magistra da ante el Ministerio Público y la Dirección de Auditoría de Gestión Judicial, circunstancia en base a la cual se sustenta que la Dra. Alba Angelina Meza ha cumplido con su obligación de excusarse, en contrándose comprometida su imparcialidad pues ha sido denunciada penalmente por el citado abogado p or los hechos punibles de prevaricar, tráfico de influencias, cohecho pasivo, soborno y asociación c riminal. - La circunstancia mencionada se trata efectivamente de un hecho grave y que objetivamente puede afect ar la imparcialidad de la magistrada, motivo por el cual corresponde que la misma se separe del ente ndimiento de la presente causa a los efectos de salvaguardar cualquier sospecha de parcialidad que p udiera derivar en caso de que continúe entendiendo en la causa. - En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde NO HACER LUG AR a la presente impugnación y devolver el expediente a la Dra. Miryam Meza de López, para que entie nda en estos autos por los motivos expuestos.- **POR TANTO**, de conformidad a todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referi das, la Excmo.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1. NO HACER LUGAR a la impugnación de inhibición presentada por la Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Dra. **Miriyam Meza de López** c ontra la excusación de la Magistrada Dra. **Alba Angelina Meza** del Tribunal de Apelaciones en lo P enal, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en el juicio de referencia, por lo s argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, sin más trámites. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: **LUIS MARIA BENITEZ RIERA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **MARIA CAROLINA LLANES OCAMOJO** (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 394 D
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