Contenido completo: 112954.pdf

EXPEDIENTE: APELACIÓN: “DANIEL FLEITAS GAONA Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTR OS” EXPTE 10184/2018.-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Apelación General subsidiario, interpuesto por el Abg. Milton Cesar Garcia, por la defensa del Sr. Luis Ynsfran, contra la **providencia** de fecha 25 de abril de 2025, dictado po r el Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital y; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: La providencia recurrida, por la cual, el **Ad quem** resolvió: *Atendiendo al escrito presentado po r Luis Insfran, bajo patrocinio de abogado, mediante el cual interpone recurso de apelación contra e l A.I.N° 79 de 07 de abril de 2025, dictado por este tribunal, confirmó la continuidad del juez pena l de garantias N° 9, Abg. Rolando Duarte, se observa que el recurrente no fue quien formuló la recus ación oportunamente, por lo que mal podría agravarse al carecer de interés procesal válida para impu gnar dicha resolución. No habiendo acreditado perjuicio concreto ni planteado la cuestión en forma a decuada y en tiempo oportuno, el recurso resulta improcedente. En consecuencia, remitase estos autos al juzgado de origen para los fines pertinentes.... (Sic).* Por su parte, el AI N° 79 de 07 de abril de 2025, resolvió: *1. RECHAZAR la recusación presentada po r el señor Juan Esteban Rojas, bajo patrocinio de Abg. Daniel Fleitas Gaona, contra del Juez Penal d e Garantias N° 9, Abg. Rolando Duarte Martínez, por los fundamentos expuestos en el exordio de la pr esente resolución... (Sic).* En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales, necesariamente deben cumpl irse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el **Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: *CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Ad emás de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será com petente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las conti endas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) **las demás que le asignen las leyes. **- Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: APELACIÓN: “DANIEL FLEITAS GAONA Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTR OS” EXPTE 10184/2018.- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: **LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...* * 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales d e Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas: ....- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación en subsidio contra la resolución mencionada *ut supra*; obviando que este órgano se encuen tra vedado de entender en las cuestiones aducidas, puesto que no se encuentra facultado a examinar d ecisorios que no revisten calidad de “originaria” del tribunal de apelaciones -primer órgano en reci bir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras. En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, no hacer lugar al Recurso de Apelación in terpuesto contra el AI N° 79 de 07 de abril de 2025, dictado por dicho tribunal, por el cual se conf irmó la continuidad del Juez Penal de Garantías N° 9, Abg. Rolando Duarte, quien fuera recusado; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en el recurso interpuesto. Consecuenteme nte, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. **Es mi opinión.**- A su turno, el ministro **Manuel Dejesús Ramírez Candia**, dijo: Considero que corresponde declarar **ADMISIBLE** el recurso de apelación en subsidio interpuesto en contra de la providencia de fecha 2 5 de abril del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala de la Capital, siendo esta o riginaria de segunda instancia. Así mismo, corresponde el **RECHAZO** de la apelación, teniendo en cuenta que el Tribunal de Apelaci ón resolvió correctamente declarar improcedente la apelación en contra del A.I. N° 79 de fecha 07 de abril del 2025, ya que la resolución contra la cual fue interpuesto el recurso de apelación general (rechazo de recusación), es irrecurrible conforme lo dispone el Art. 39 num. 3 del CPP que establec e que la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para el estudio de las recusaciones formuladas contra los miembros del Tribunal de Apelación, no así contra los magistrados de instancias inferiore s, por lo que la decisión de no dar trámite al recurso fue acertada. **ES MI VOTO.**- Por su parte, el ministro **Luis María Benítez Riera**, dijo: manifiesta adherirse a la opinión de l a Ministra preopinante **Prof. Dra. María Carolina Llanes**, en el sentido de declarar la inadmisibi lidad del recurso de apelación general interpuesto por los mismos fundamentos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: EXPEDIENTE: APELACIÓN: “DANIEL FLEITAS GAONA Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTR OS” EXPTE 10184/2018.-
Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE** **DECLARAR INADMISIBLE** Recurso de Apelación General subsidiario, interpuesto por el Abg. Milton Ce sar García, por la defensa del Sr. Luis Ynsfran, contra la **provisiónia** de fecha **25 de abril de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Ca pital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- **ANOTAR,** registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 384-B.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.