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CAUSA: “IMPUGNACION: ANDRESA VEGA, RODNEY ANDRES VEGA Y RODOLFO ALFREDO SANCHEZ CUBILLA S/ESTAFA Y A PROPIACION”. AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La impugnación de inhibición planteada por los Magistrados Alicia Orrego y Dionisio Frutos, M iembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, con tra la inhibición de los Magistrados María Teresa González de Daniel, Fabriciano Villalba Martínez y María Lourdes Cardozo de Velázquez, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Ci rcunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO: Que, los Magistrados María Teresa González de Daniel, Fabriciano Villalba Martínez y María Lourdes C ardozo de Velázquez, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Ju dicial de Central, se excusan de entender en estos autos, invocando la causal prevista en el Art. 50 inciso 10) del Código Procesal Penal, manifestando cuanto sigue: “...Habiendo este Magistrado de Ap elación Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, emitido opinión sobre el fondo de la cuestión, mediante el Acuerdo y Sentencia N° 154 de fecha 23 de octubre de 2023 , pasando a agregar la presente resolución en la cual se resolvió entre otras cosas COFIRMAR en toda s sus partes la S.D. N° 236 de fecha 25 de abril del 2023, dictada por el Tribunal de Sentencias int egrado por los Magistrados JULIO CESAR GRANADA FLEITAS, OLGA LETIZIA DE GASPERI y OSCAR MARCELO RODR IGUEZ MASI, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio del presente decisorio y en cons ideración a los parámetros consignados en el art. 50 inc. 10 del Código Procesar Penal...Por tanto, INHIBOME de seguir entendiendo en la presente causa en atención a los preceptos jurisprudenciales an tes mencionados...” Los Magistrados Alicia Orrego y Dionisio Frutos, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda S ala de la Circunscripción Judicial de Central, por medio de escrito, impugnan las inhibiciones anter iormente citadas alegando que “...Los colegas como motivos de excusación citan el inciso 10 del Art. 50 del C.P.P. como fundamentos suficientes para remitir la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
presente causa a este Tribunal...La razón detrás de esta disposición es garantizar que los jueces ac túen de manera imparcial y eviten cualquier conflicto de intereses o apariencia de parcialidad...La emisión de una opinión o consejo sobre el procedimiento, podría surgir una predisposición o favoriti smo hacia una de las partes, lo cual podría socavar la objetividad y la integridad del proceso legal , el punto mencionado se encuentra ausente de la lectura de la resolución invocada como causal que a ctiva las inhibiciones, Acuerdo y Sentencia N° 154 de fecha 23 de octubre de 2023...El tenor de esta decisión fue en relación al procesado RODOLFO ALFREDO SANCHEZ CUBILLA, ahora bien, el nuevo recurso interpuesto en fecha 29 de julio del 2024, ha sido presentado en relación a los co – procesados AND RESA VEGA Y RODNEY ANDRES VEGA, en ese sentido la punibilidad de los Coprocesados en un Proceso Pena l varía significativamente dependiendo del rol que cada uno haya desempeñado en la comisión del deli to, su grado de participación y responsabilidad penal puede variar ampliamente, dicho esto haber ent endido en la resolución traída a colación el tribunal de mérito no puede argumentar haber emitido op inión sobre el fondo de la cuestión, dado que se trata de un estudio independiente donde no han sido Juzgados los recurrentes...Luego de haberse realizado una apreciación objetiva acerca de la situaci ón concreta del afectado, es decir, deben tratarse de situaciones que lleven a suponer que el juzgad or pueda no actuar en el caso con la ecuanimidad inherente a la función jurisdiccional, por lo que e l Tribunal que debe entender la causa en el tribunal de origen, no otro, como erróneamente se preten de ...". Al respecto y entrando al análisis de la cuestión, en mi opinión, la causal alegada por los magistra dos excusados no se ajusta a lo que dispone el inciso 10 del Art. 50 del CPP.: “haber emitido opinió n o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro”; en el caso que nos ocupa, los magistrados que se excusan, alegaron como motivo de separación haber dictado el Acuerdo y Sentencia N° 154 de fecha 23 de octubre del año 2023, por el cual se confirmó la Sente ncia Definitiva N° 236 de fecha 25 de abril de 2023; sobre este punto, la norma referida dispone que la preopinión se debe expresar a través de una opinión o consejo sobre el procedimiento; en este ca so los fundamentos de los magistrados fueron expresados en el marco de una decisión jurisdiccional, dictada dentro del marco de su competencia legal, por lo que no puede ser considerado como un consej o; también debe considerarse que el objeto de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
estudio de la anterior apelación y la que ahora debe resolver el Tribunal de Apelaciones son distint os, así como distintos son los planteamientos recursivos, por lo que tampoco se hallan reunidas las condiciones legales a los efectos de la separación. Por los argumentos expresados, corresponde hacer lugar a la impugnación de la excusación planteadada por los Magistrados Alicia Orrego y Dionisio Fr utos, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Centr al. Es mi opinión. **OPINION DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por los magistrados Alicia Orreg o y Dionicio Frutos contra la inhibición de los magistrados Fabriciano Villalba, María Teresa Gonzal ez y María Lourdes Gonzalez; en vista de que, los argumentos vertidos por los magistrados inhibidos se hallan plenamente justificados al hallarse comprendidos dentro de la causal del inc. 6 del art. 5 0 del Código Procesal Penal, atendiendo que los magistrados ya estudiaron un recurso de apelación es pecial planteado en estos autos; si bien el recurso fue interpuesto por otro co-procesado, resulta i mprocedente concluir que no analizó el fondo de la cuestión. Cabe resaltar que la norma procesal es clara al establecer que los magistrados que ya se expidieron respecto al fondo de la cuestión deben inhibirse a fin de precautelar el principio de imparcialidad que deben seguir los órganos juzgadores . ES MI OPINIÓN. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por los Magistrados Alicia Orr ego y Dionisio Frutos, contra la inhibición de los Magistrados María Teresa González de Daniel, Fabr iciano Villalba Martínez y María Lourdes Cardozo de Velázquez, por los siguientes motivos:- De la lectura de las providencias de excusación de los Magistrados María Teresa González de Daniel, Fabriciano Villalba Martínez y María Lourdes Cardozo de Velázquez, se observa que los mismos invocan la causal prevista en el numeral 10 del Art. 50 del C.P.P., alegando que han suscripto el Acuerdo y Sentencia N° 154 de fecha 23 de octubre del 2023, confirmando en todas sus partes la S.D. N° 236 de fecha 25 de abril del 2023; por lo que se deduce que el motivo alegado, se corresponde en verdad co n Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
el previsto en el numeral 6 del Art. 50 del Código Procesal Penal, que establece como motivo de recu sación y excusación: el haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en o tra instancia en la misma causa. El artículo 50 numeral 10 del C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad por parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimi ento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a actuaciones de l os Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los Magistrados en una activada distinta al proceso, que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un ju icio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a decisión, situación que no ocurre en es te caso. De las constancias de autos, se advierte que en esta causa, han intervenido los Magistrados María Te resa González de Daniel, Fabriciano Villalba Martínez y María Lourdes Cardozo de Velázquez, y han di ctado el Acuerdo y Sentencia N° 154 de fecha 23 de octubre del 2023, al analizar un recurso de apela ción especial, en el que confirmaron la S.D. N° 236 de fecha 25 de abril del 2023, dictada por el Tr ibunal Colegiado de Sentencia en relación al procesado Rodolfo Alfredo Sánchez Cubilla. En esta oportunidad, los mencionados miembros del Tribunal de Apelación, deben de resolver un recurs o de apelación especial, contra la S.D. N° 486 de fecha 08 de julio del 2024, dictada por el nuevo T ribunal Colegiado de Sentencia, en la que se condenó a los procesados Andresa Vega y Rodney Andrés V ega. De la verificación del escrito del recurso de apelación especial en contra de la S.D. N° 486 de fecha 08 de julio del 2024, y de la copia de la S.D. N° 236 de fecha 25 de abril del 2023, surge qu e se trata del mismo hecho, en consecuencia, al haber analizado el mismo hecho objeto del juicio, y al haber emitido opinión con relación al mismo, se concluye que se configura la causal de intervenci ón previa del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P., ya que del conocimiento previo de los hechos en el q ue participaron los procesados, generará afectación de la imparcialidad de los miembros excusados. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RESUELVE: 1.- **NO HACER LUGAR** a la impugnación interpuesta por los Magistrados Alicia Orrego y Dionisio Fru tos, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Centra l, contra la inhibición de los Magistrados María Teresa González de Daniel, Fabriciano Villalba Mart ínez y María Lourdes Cardozo de Velázquez, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los motivos expuestos en el exordio de la presente reso lución. 2.- **REMITIR** al órgano jurisdiccional competente a los efectos de que prosigan los trámites proce sales. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 14 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 408 B.
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