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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "RECUSACIÓN: A.Y.D. S/ S.H.P. ACOSO SEXUAL" N.° xxx/20xx, A.I. N.° 294 Asunción, **M** de **Julio** de **2025** VISTA: La recusación planteada por A. A. Y. D., en causa propia, contra los Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Abogados Ricardo Gosling Ferreira y Rosanna María Ortiz Silva y Cesar Denis Macoritto y; **CONSIDERANDO:** **Opinión del ministro Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS:** Que, se presenta A. A. Y. D., en causa propia, a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Abogados Ricardo Gosling Ferreir a y Rosanna María Ortiz Silva y Cesar Denis Macoritto, invocando el Art. 50 num. 13) del Código Proc esal Penal. A ese efecto, expresa que: "Resulta más que evidente que todo el sistema judicial de BOQUERON está e n mi contra y aquí quiero resaltar que los MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN conformados por magist rados nuevos...bajo ningún concepto resolverán a mi favor por la DEPENDENCIA laboral que indirectame nte tienen del MINISTRO GARAY..." Los magistrados, al momento de realizar las contestaciones respectivas, alegan en sus escritos que l a recusación planteada carece de fundamentos concretos y sustento fáctico y, en tal sentido, solicit an su rechazo. En este contexto, la recusación de los jueces es un resorte procesal previsto por la ley a fin de pr ecautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, como garantía de un juicio justo. En efecto , esta figura debe ser interpretada con carácter restrictivo, en estricta observancia al principio d e juez natural. Más allá de lo señalado, corresponde agregar que las partes únicamente podrán invocar la recusación cuando existan elementos probatorios que sustenten sus afirmaciones; por lo tanto, las meras manifes taciones formuladas por cualquiera de ellas contra uno o más magistrados carecen, por sí solas, de l a trascendencia jurídica necesaria para provocar la separación de éstos. En ese sentido, nuestra normativa procesal penal establece en el Art. 50 del CPP los motivos que det erminan la utilización de este mecanismo dirigido a garantizar la imparcialidad e independencia de l os jueces en la correcta administración de justicia.
Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave" ( las negritas son mías). Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que la causal invocada Art. 50 in c. 13 del CPP– por el Sr. A.A.Y.D. para recusar a los magistrados no se encuentra fundada jurídicame nte, por tanto, no tiene la entidad suficiente para inhabilitarlos a continuar entendiendo en la cau sa. En consecuencia, la única salida viable es el rechazo in limine de la recusación deducida contra los Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Abogados Ricardo Gosling Ferreira, Rossana María Ortiz Silva y César Denis Macoritto. Es mi voto. A sus turnos, los ministros Dres. GUSTAVO SANTANDER DANS y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifestar on que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNNS, por los mis mos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL** **RESUELVES:** 1. **NO HACER LUGAR** al estudio de la recusación planteada por A.A.Y.D., en causa propia, contra lo s Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Abogados Ricardo Gosling Ferreira y Rosanna María Ortiz Silva y Cesar Denis Macoritto en los autos caratulad os "A.Y.D. S/ S.H.P. Acoso Sexual N° xxx/20xx", por los argumentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución. 2- **ANOTAR**, registrar y notificar Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ms. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria
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