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**PODER JUDICIAL** RECUSACIÓN PLANTEADA EN LA CAUSA: "DEL CIA KARJALLO DE GONZALEZ YOTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N °107/2022". AUTO INTERLOCUTORIO N.° **293** Asunción, 14 de Julio del 2025. **VISTA:** La recusación planteada por el procesado Fernando Ramón González Karjallo, por derecho pr opio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Dra. Andrea Vera, Miembro del Tribunal de Apelaci ón Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción de la Capital, inte grante en la causa individualizada ut supra, y; **CONSIDERANDO:** Que, el procesado Fernando Ramón González Karjallo por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, planteó en contra de la Dra. Andrea Vera, recusación realizándolo sobre la base de las manifestacion es que se transcriben: "...Me veo en la necesidad de recusar a Vuestra Señoría, el Abogado Arnulfo A rias, miembro del Tribunal de Apelación Cuarta Sala y Especializado En Delitos Económicos, con expre sión de causa, de conformidad al artículo 50 numerales 6j, 10) y 13), debido a que Vuestra Señoría y a ha intervenido en la Cansa N°/22/2019 caratulada "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTRO S/ LAVADO DE D INERO Y OTROS", específicamente, resolviendo el Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 12 de agosto de 2 022, donde, mediante su opinión y voto, se confirma una sentencia de condena en mi contra, en la que fui condenado por lavado de dinero, por hechos antecedentes de usura acaecidos entre los años 2014- 2019, que nuevamente se encuentran siendo utilizados para en la investigación de esta nueva causa, p or lo que esta parte considera que Vuestra Señoría podría tener una opinión formada, que considero y temo fundadamente afectaría la imparcialidad de un juzgador en alzada, siendo que tengo derecho a s er juzgado por jueces imparciales, que no estén contaminados por una convicción adquirida con anteri oridad, siendo que la investigación en la presente causa se desprende nuevamente de la Causa N°/22/2 019, caratulada "RAMON MARIO GONZALEZ DAHER Y OTRO S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS", y varias resolucion es cuyas copias anexamos al presente escrito. Así también mi madre, Delcia Maria Karjallo Basser de González, había presentado un incidente ante el Juzgado de Ejecución en el marco de la misma causa a nteriormente referida, reclamando lo que le corresponde en concepto de bienes gananciales y conforme a la acordada de la Corte y al solo efecto del reclamo de un tercero debió haber tenido legitimidad suficiente para el reclamo, sin embargo, dicho derecho le fue denegado por Vuestra Señoría por A.I. N° 07 de fecha 22 de febrero de 2023 Asimismo, me veo en la necesidad de recusar a la Vuestra Señor ía, la abogada Andrea Vera Aldana, miembro del Tribunal de Apelación Cuarta Sala y Especializado en Delitos Económicos, debido a que Vuestra Señoría ya ha intervenido en la Causa N° 32/2019 caratulada "RAMON MARIO GONZALE DAHER Y OTRO S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS", específicamente, resolviendo el Acu erdo y Sentencia N° 60 de fecha 12 de agosto de 2022, por la cual, mediante su opinión y voto, se co nfirmar una sentencia de condena en mi contra, en la que fui condenado por lavado de dinero, por lec hos antecedente de usura, que nuevamente se encuentran siendo utilizados para en la investigación de esta causa, por lo que esta parte considera que podría tener una opinión formada que considero afec taría la imparcialidad de juzgador en alzada, siendo pie Abg. Karinlo Arias Secretaria Gustavo Amarilla A. Tribunal de Apelación Especializado Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Jose Valdor Se Miembro del Tribunal Penal, 3ª Sala, Capital
PODER JUDICIAL RECUSACIÓN PLANTEADA EN LA CAUSA: "DEL CIA KARJALLO DE GONZALEZ YOTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N °107/2022". tengo derecho a ser juzgado por jueces imparciales, que no estén contaminados por una convicción adq uirida con anterioridad, siendo que la investigación en la presente causa se desprende nuevamente de la Causa N° 122/2019, caratulada "RAMÓN MARIO J GONZÁLEZ DAHER Y OTRO S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS". y varias resoluciones cuyas copias anexamos al presente escrito. Así también mi madre, Delcia Mana Karjallo Blasser de González, había presentado un incidente ante el Juzgado de Ejecución en el marco de la misma causa anteriormente referida, reclamando lo que le corresponde en concepto de bienes ga nanciales y conforme a la acordada de la Corte y al solo efecto del reclamo de un tercero debió tene r legitimidad suficiente para el reclamo, sin embargo, dicho derecho le fue denegado por Vuestra Señ oría, en calidad de magistrada preopinante, por A.I. N° 07 de fecha 22 de febrero de 2023. Por todo lo expuesto, considero, que mi temor, de que la convicción que pudiesen tener Vuestras Señorías pued a en cualquier momento suponer un factor que ponga en riesgo mi derecho a un juez imparcial, y se ha lla fundado y por esa razón corresponde que este recurso sea admitido de manera favorable al derecho invocado y a mis pretensiones." Que, la Magistrada Dra. Andrea Vera, elevó informe expresando lo siguiente: "...Que, en ese sentido, la defensa alega que existen motivos graves que afectan la imparcialidad o independencia por el hec ho de no haber dado trámite favorable a sus pretensiones dentro de otra causa, esta Magistrada consi dera que dicho motivo no se encuadra en una causal válida ni mucho menos justificada que afecten ver daderamente a su imparcialidad. La Defensa ha utilizado las herramientas procesales correspondientes , que han sido atendidas en tiempo y forma por esta Alzada, es decir, no han sido coartados sus dere chos. Así también, dentro del expediente judicial no existe ningún recurso pendiente de resolución, en el cual la defensa pueda sentirse agravada en el supuesto resuelve. Es decir, la presente recusac ión ha sido presentada en carácter de un eventual hecho, circunstancia que no está prevista en el fu ero penal, por lo que en la presente recusación se percibe mala fe y uso abusivo del derecho por par te de la defensa, con motivos dilatorios en la presente causa. Por tanto, teniendo en cuenta todo lo precedente, afirma que no se dan los presupuestos que invocan los recusantes, que no existe circuns tancia que ponga en riesgo la imparcialidad ni sospecha alguna de contar con alguna causal prevista en el ordenamiento jurídico, por lo que solicita sea rechazada la recusación formulada en autos, rec ordando los artículos 112 y 114 del Código de rito Penal." En las condiciones señaladas anteriormente, corresponde a este Tribunal de Alzada, determinar la pro cedencia o no de la recusación deducida. Que, se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la imparcialidad del Juzgador, en aras a un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano de esa herramienta procesal tienen que ser atinente s a aspectos intrínsecos del Órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. El Organo Juzgador no debe tener comprometi da, en manera alguna su imparcialidad, ya sea de respecto al proceso en si o en respecto a las parte s del mismo.
**PODER JUDICIAL** RECUSACIÓN PLANTEADA EN LA CAUSA: "DEL CIA KARJALLO DE GONZALEZ YOTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N °107/2022". Esta Magistratura advierte que la recusación pretendida por el incidentista se sustenta en el Art. 5 0 numerales 6), 10) y 13) del Código Procesal Penal que establece: "Motivos. Los motivos de separaci ón de los jueces serán los siguientes: (...) núm. 6) haber intervenido anteriormente, de cualquier m odo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa, (...) núm. 10) haber emitido opinión o consejos sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro (...) núm. 13) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia." Que, el recusante menciona que el rechazo previo de sus pretensiones en otra causa constituye un mot ivo grave que afectaría la imparcialidad de la Magistrada recusada y que podría verse obstaculizada por una pre opinión y preconceptos ya formados. Con respecto a las dos primeras causales invocadas, 6) y 10), es importante mencionar que tal como l o menciona la Magistrada Dra. Andrea Vera, la afirmación del recusante resulta infundada. El mero di sconformismo con decisiones jurisdiccionales adversas no configura, por sí solo, una causal objetiva de recusación, así como tampoco no se adecua precisamente a la situación señalada por el legislador al dictar la norma señalada como motivo de la recusación, que exige de parte del juez -para configu rar el motivo- una orientación, a alguna de las partes, sobre la marcha del proceso destinada a favo recerla. La circunstancia señalada por el recusante no se encuadra dentro de ninguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico vigente. Por otro lado, se advierte que la recusación ha sido planteada sin respaldo fáctico concreto, y más bien en base a una eventualidad hipotética, lo cual denota un uso abusivo del derecho y una actuació n procesal de mala fe con fines dilatorios. Esta conducta, carece de sustento jurídico y afecta el n ormal desarrollo del proceso. Que, en relación al inc. 13), esta Magistratura advierte que los fundamentos del recusante en nada s e adecuan a lo dispuesto en el mencionado inciso, pues, en primer término, es una cuestión íntima qu e afecta a los Magistrados y que solamente pueden ser invocados por éstos, cuando efectivamente sien ten en su interior algún rasgo de parcialidad o falta de independencia, por motivos especiales, esta causal, es de carácter residual, refiriéndose a aquellas circunstancias que en el ejercicio de la f unción jurisdiccional asumen entidad suficiente para provocar en el juzgador "violencia moral", que lo inhabilite a continuar entendiendo en la causa. Por lo demás, las circunstancias que generan esa "violencia moral" es una cuestión subjetiva y de apreciación personal, solo al Juez es dable saber e n qué medida pesan sobre su conciencia, conforme a su escala de valores. Reiteramos, las circunstancias que generarian la "violencia moral", constituyen una predisposición d el fuero interno del Juez, que no puede ser detectada sino únicamente a través de comportamientos ex teriorizados en forma subjetiva, caso contrario, no podría ser afirmada como tal, en otras palabras, es una cuestión íntima que afecta a los Magistrados y que solamente pueden ser invocados por éstos, cuando efectivamente sienten en su interior algún rasgo de parcialidad o falta de independencia, po r motivos Abg. Karina Penon Sindicatura Gustavo Amarilla A. Tribunal de Apelación Especializado Ministro DR. JOSE WALDIR SERVIN Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala Capital
**PODER JUDICIAL** RECUSACIÓN PLANTEADA EN LA CAUSA: "DEL CÍA KARJALLO DE GONZALEZ YOTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N °107/2022". especiales. En la recusación de marras tales elementos se hallan ausentes, ya que la intención del p rocesado recusante, es al solo efecto dilatorio, por lo que la presente Recusación deviene improcede nte. Cabe afirmar además que la Jurisprudencia ha sentado las bases para que la recusación tenga andamio, sea absolutamente imprescindible que prevalezca la razonabilidad de la duda hacia la imparcialidad del Juez. La parcialidad invocada debe ser no solo hipotética o abstracta como lo es en este caso, s ino que debe ser manifiesta, concreta, comprobada y fundamentalmente verosímil. De las constancias o brantes en autos no se observa la supuesta falta de imparcialidad alegada por el recusante. Cabe señalar que los motivos invocados no configuran una causal legalmente válida que permita cuesti onar la imparcialidad o independencia de la Dra. Andrea Vera, es decir, no se ha demostrado la exist encia de ninguna circunstancia que comprometa la imparcialidad de la Magistrada ni se configura caus al legal alguna que justifique su apartamiento. Que, en cuanto a la recusación formulada contra el Dr. Arnulfo Arias Maldonado, se advierte que el m ismo se ha excusado de entender en la presente causa por lo que resulta inoficioso el estudio de la recusación planteada en su contra. Consecuentemente, no corresponde hacer lugar a la recusación planteada por improcedente y, por tanto , la Dra. Andrea Vera, Miembro del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción de la Capital, integrante en la causa individualizada ut supra, d ebe seguir entendiendo en la presente causa, por así corresponder a estricto derecho. **ES MI VOTO** . A su turno, el **DR. GUSTAVO AMARILLA**, manifiesta adherirse a la opinión del **DR. JOSÉ WALDIR SER VÍN**, por los mismos fundamentos. **VOTO DE ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN:** Me adhiero al voto del preopinante, en cuanto a no hacer lugar a la recusación en contra de la Magis trada Andrea Vera Aldana por compartir los mismos fundamentos. Ahora, en cuanto a la recusación planteada en contra del Magistrado Arnulfo Arias, tenemos que al mo mento de realizar su informe, dicta la providencia de fecha 27 de julio de 2023, en la que refiere e n lo sustancial: "...Ante la recusación formulada por el imputado FERNANDO RAMÓN GONZÁLEZ KARJALLO, en el ejercicio de su derecho de ser Juzgado por tribunales y jueces competentes, independientes e i mparciales previsto en el Art. 16 de la C.N.; inhibe de seguir entendiendo en este proceso, teniendo en consideración mi intervención anterior como Miembro del Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala y haber dado mi opinión, sobre el fondo de la cuestión, en la causa: "RAMON MARIO GONZALEZ DAHER Y O TRO S/ LAVADO Y OTROS" - ID N° 122/2019; al dictar el Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 12 de agost o de 2022; sobreviniendo, en consecuencia, la causal de legítima excusación prevista en los Incs. 6 y 10 del Art. 50 del C.P.P. - "haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa" y ...haber emitido opinión. motivo que me impide
**PODER JUDICIAL** RECUSACIÓN PLANTEADA EN LA CAUSA: "DELCIA KARJALLO DE GONZALEZ YOTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N° 107/2022". "Resolver con ecuanimidad en este juicio...". Por lo tanto, atendiendo a que el Magistrado Arnulfo A rias, se inhibe de entender en la presente causa, corresponde declarar **INOFICIOSO** el estudio de la recusación contra el mismo. ES MI VOTO. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL; RESUELVÉ: 1. RECHAZAR la recusación planteada por el procesado Fernando Ramón González Karjallo, por derecho p ropio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Dra. Andrea Vera, Miembro del Tribunal de Apelac ión Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción de la Capital, int egrante en la causa individualizada ut supra, por los fundamentos expuestos en el exordio de la pres ente resolución. 2. DECLARAR INOFICIOSO, el estudio de la recusación planteada contra el Magistrado Dr. Arnulfo Arias Maldonado, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. ANOTAR, registrar y notificar. ANTE MI: Alberto Martínez Simón Ministro Gustavo Amarilla A Tribunal de Apelación Especializado DR. JOSÉ WALDIR SERVÍN Miembro del Tribunal de Apelación Penal, 3ª Sala. Capital Abg. Irvin Penoni <signature>Signature</signature> Around the signature: "recusación" and other text.
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