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CAUSA: "RECUSACIÓN: DELCIA MARIA KARJALLO DE GONZALEZ Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO MAYOR A 750 JORNAL ES (DELITOS ECONÓMICOS)" N° 107/2022. A.I. N° 239- Asunción, 10 de junio de 2025. VISTO la recusación deducida por los Abogados José Rafael Galcano Rolón y Erich Ratzlaff, en represe ntación de Delcita María Karjallo de Gonzalez, en contra de la Magistrada Andrea Vera Aldana, Miembr o del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Corrupción y Crimen Organizado de la Segunda Sala; y, CONSIDERANDO: Como cuestión previa, corresponde verificar la competencia de la Corte Suprema de Justicia para ente nder en la incidencia planteada. A este respecto, el Artículo 344 del Código Procesal Penal establece: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producid a la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siem pre que puedan constituir mayoría". Por lo dispuesto en la norma de referencia, si la recusación es deducida en contra de un miembro del Tribunal, los miembros restantes, siempre que conformen mayoría, son competentes para resolver la m isma. Secretaria En ese entendimiento, y al margen de esta excepción, al tratarse de un Tribunal de Apelac ión, el órgano competente será la Corte Suprema de Justicia, conforme la disposición del Artículo 39 del Código de Procesal Penal, que establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los Alberto Martínez Simón Ministro DR. JOSÉ WALDIR SERVÍN Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala, Capital Gustavo Amarilla A Tribunal de Apelación Especializado
casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: [...] 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación...". Así las cosas, se está en presencia de normas que antes de superponerse en relación a la materia que regulan, más bien, se complementan. Por lo que, resulta evidente que este diseño de procedimiento s e funda en el principio de economía procesal, reconocido en el Artículo 1 del Código Procesal Penal, y operativizada en la norma de referencia. Es así que, la norma contempla la posibilidad de que los miembros de un Tribunal, en mayoría, resuel van la recusación deducida en contra de uno de sus miembros, para evitar el retraso que representarí a la elevación de los autos al superior. En el presente caso, ha sido recusada la Magistrada Andrea Vera Aldana, Miembro del Tribunal de Alza da, y el trámite seguido no ha sido el articulado en el Artículo 344 in fine del Código Procesal Pen al, pues no consta que la recusación en cuestión haya sido analizada por los miembros restantes de d icho Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Corrupción y Crimen Organizado de l a Segunda Sala. Por lo precedentemente expuesto, corresponde que la Sala Penal se declare incompetente para el estud io de la cuestión planteada, y, ordene la remisión de estos autos al órgano jurisdiccional competent e, a los efectos del juzgamiento pertinente. **Por tanto,** la Excelentísima;
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: "RECUSACIÓN: DELCIA MARIA KARJALLO DE GONZALEZ Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO MAYOR A 750 JORNAL ES (DELITOS ECONÓMICOS)" N° 107/2022. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** DECLARAR LA INCOMPETENCIA de la Sala Penal para el estudio de la recusación deducida por los Abogado s José Rafael Aleano Rolón y Erich Ratzlaff, en representación de Delcia María Karjallo de Gonzalez, en contra de la Magistrada Andrea Vera Aldana, Miembro del Tribunal de Apelación Especializado en D elitos Económicos y Corrupción y Crimen Organizado de la Segunda Sala interviniente en la presente c ausa. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar a Abg. Karina Penoni - Dr. José Waldir Servín Miembro del Tribunal Ape lación Penal, 3ª Sala. Capital ANTE MI: Alberto Martínez Sánchez Ministro Abg. Karina Penoni Secretaria Gustavo Amarilla A Tribunal de Apelación Especializado SECRETARIA JUDICIAL III CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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