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JUICIO: "COMERCIAL BUZO S.A. C/ RES. N° 72700000412 DEL 03/ENE/2019 Y OTRA DE LA S.E.T." ACUERDO Y SENTENCIA N° Dos En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días, del mes de julio, del año dos mil veinticinco, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos señores Minist ros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaría autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado como más arriba s e menciona a fin de aclarar el Acuerdo y Sentencia N° 119, de fecha 24 de abril de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sa la Penal, resolvieron plantear las siguientes CUESTIÓN: ¿PROCEDE ACLARAR DE OFICIO EL ACUERDO Y SENTENCIA N° 119 DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023, dictado por e sta Sala? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA el SEÑOR MINISTRO DOCTOR LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Que, el artícu lo 387 del Cód. Proc. Civ. expresa: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mis mo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier o misión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litig io..." Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Apg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
La última parte del citado artículo dispone que "[...] Con el mismo objeto el Juez o Tribunal, de of icio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones aunque hubiesen sido notificadas . El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia.". En primer término, corresponde decir que, si bien la aclaratoria solo puede dirigirse a la parte res olutiva del fallo, también puede corregir errores materiales meramente formales, que no se refieran a sus fundamentos y sin alterar, en ningún caso, el sentido de lo ya decidido. Ahora bien, de la lec tura del Acuerdo y Sentencia N° 119 se observa que se ha cometido un error material involuntario, pu esto que, se dispuso la fecha de la resolución erróneamente, a saber, "24 de abril de 2023" debiendo ser "24 de abril de 2024". Tal situación se corrobora sencillamente con las actuaciones anteriores al dictado de la resolución como la providencia de fecha 21 de julio de 2023 que expresó: "Téngase p or contestado el traslado corridole al Abogado José Eduardo Fleitas, en los términos del escrito que antecede. Autos para resolver" (fs. 147). Asimismo, se advierte del sello estampado por Estadística Civil en la resolución en cuestión que la fecha correcta deviene 24-04-2024. En este sentido, corresponde aclarar el A. y S. N° 119 de fecha 24 de abril de 2.023, dictado por es ta Sala, y, en consecuencia, consignar correctamente en la citada resolución la fecha en la cual la misma fue dictada: 24 de abril de 2024. Meramente obiter, cabe apuntar que en fecha 31 de julio de 2024 el Abg. Fiscal César Mongelós interp uso recurso de aclaratoria contra el acuerdo y sentencia dictado en autos, sin embargo, dicho escrit o contiene únicamente la firma del Abg. Mongelós, pues no consta la firma del Abogado del Tesoro. As í pues, de conformidad con el art. 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda el profesional d e referencia carece de representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de H acienda sin el Abogado del Tesoro. En esta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMERCIAL BUZO S.A. C/ RES. N° 72700000412 DEL 03/ENE/2019 Y OTRA DE LA S.E.T.". Dicho escrito carece de validez jurídica y debe tenerse por no presentado ex art. 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda y art. 59 del C.P.C. A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir sus mismos fundamentos. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por Ante mi que lo certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Luis Martín Fernández Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi, Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°: 216 Asunción, 09 de julio del 2.025. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. ACLARAR el A. y S. N° 119 de fecha 24 de abril de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte S uprema de Justicia, y en consecuencia, consignar correctamente la fecha en la cual fue dictado: “24 de abril de 2024”, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR y notificar: Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTROVERSIAL ADMINISTRATIVE
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