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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: C. D. A. B. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. UF. N° X XXX" **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos, los señores ministros de la Exema. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg.Cilda Salcedo, por la defensa del proce sado C.D.A.B., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXXX de 20XX, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Exema. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera.- **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes**, dijo: el régimen recursivo v igente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requer imientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP¹.- ¹Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposicio nes relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: C. D. A. B. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. UF. N° X XXX" Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las n ormas del ordenamiento jurídico –función nomofiláctica– y unificadora de la jurisprudencia, en la in terpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces. Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, a nulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que di eron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la pre servación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente téc nico o formal. Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con m otivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimi dad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia –casación por infracción de la ley– o del proceso y, consiguientemente de l a sentencia –casación por quebrantamiento de la forma– para lo cual, se requiere el cumplimiento ínt egro de las disposiciones legales precedentemente citadas. En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” un ac to procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves er rores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga in terés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instan cia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que, con la simple lect ura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que **la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.** **un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto s ean manifiestamente infundados"** 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por lo s jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación le gal propiamente dicha. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: C. D. A. B. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXXX de 20XX, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, ha confirmado la Sentencia Definitiva N° XX del XX de XXXX de 20XX [ 3], dictada por el órgano de primera instancia. Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la Abg. Cilda Salcedo, por l a defensa del procesado C.D.A.B.; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimida d subjetiva. Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establ ecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso deb e ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga inte rés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instanc ia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y l as copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia en tre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuest a. Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por la recurrente, en relación al Recurso d e Casación fue presentado dentro del plazo establecido [4] y por el medio adecuado, **carea de funda mentación**. Esto, debido a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP[5]– no contiene una argume ntación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valora tivo y lógico de la resolución impugnada. **3 Sentencia Definitiva N° XX del XX de XXXX de 20XX, que resolvió: ...CONDENAR a C.D.A.B., a la pe na privativa de libertad de DOS (2) años, que lo cumplirá en la Antigua Penitenciaria Regional de Em boscada; con SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA, por el plazo de 48 meses ...(Sic)** **4 No obra constancia de notificación personal al condenado, su representante legal fue notificado el 12 de febrero de 2025 e interpuso el recurso el 25 de febrero de 2024; por lo que, no habiendo co nstancia de la notificación personal al condenado, se encuentra dentro del plazo legal previsto. -** **5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal ma nifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consid eran violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incide ncia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.** Para conocer la validez del documento verifique aquí
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: C. D. A. B. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER S/ ALIMENTARIO. UF. N° X XXX" Sostiene la casacionista, primeramente, que el agravio concreto que genera la presente impugnación, se basa en la violación del debido proceso legal, que se desprende de la resolución de alzada, por s er manifestamente infundada; como también la errónea aplicación de un precepto legal en el fallo. Sin embargo; la casacionista no indica a qué tipo de errores hace referencia, o las falencias especí ficas en el razonamiento de fallo impugnado; es decir, el mismo se limita a realizar una exposición genérica de agravios, con lo cual no es posible individualizar las hipotéticas irregularidades en la s que pudo incurrir el *A-que*. Para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razona do y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnad o, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la compe tencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo , sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las con clusiones en las que se funda el decisorio impugnado. La recurrente también manifiesta el quebrantamiento de normas constitucionales; sin embargo, nuevame nte utiliza expresiones genéricas, globales, que no fundamentan y no explican lógica y acabadamente los agravios enunciados; demostrando simplemente una disconformidad con las decisiones del Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Apelaciones. Por tanto, este agravio debe ser rechazado. Por otra parte, sostiene que: ...El tribunal de apelación no realizó el control jurisdiccional o de legalidad. Las explicaciones brindadas, no responden a los puntos cuestionados o agravios que generó la Apelación Especial...(Sic); sin embargo, a lo largo de todo el planteamiento recursivo, no expon e detalladamente, cuáles fueron los agravios a los cuales hace referencia; limitándose a una exposic ión genérica de doctrina, jurisprudencia y una breve transcripción del fallo impugnado. - Para el correcto análisis de admisibilidad del recurso, resulta por demás necesario, la exposición e specífica, concreta y puntual de los agravios expuestos en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta, o en su caso, la falta de respuesta. Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que la casacionista, no ha t enido en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: C. D. A. B. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. UF. N° X XXX" recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada, por ello requi ere en primer lugar que la recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por la recurrente , quien ha basado principalmente su escrito, en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el tr ibunal de mérito.– Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelacione s y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expres ión de agravios y deben ser rechazados. **En conclusión**, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley p ara considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mí voto. A su turno, el ministro **Manuel Dejesús Ramírez Candia** sostuvo: Comparto y me adhiero a la decisi ón de la Ministra Llanes de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el escrito no se halla debidamente fundado en los términos requeridos en el Art 468 del Código Procesal Penal e n concordancia con el Art. 480 de la misma ley. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos t ipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los Tribunales de Apelación y 2) las resoluciones del Tribunal de Apelación que pongan fin al pro cedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interloc utorios. Por su parte, el ministro **Luis María Benítez Riera**, manifiesta adherirse al voto de la Ministra **Prof. Dra. CAROLINA LLANES**, en el sentido de Declarar Inadmisible el Recurso Extraordinario de C asación, por los mismos fundamentos. **ES MI VOTO**. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: **ACUERDO Y SENTENCIA** **VISTO:** El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, **LA CORTE SUPREMA DE JUS TICIA**, **SALA PENAL,** -
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: C. D. A. B. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. UF. N° X XXXX **RESUELVE** DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Cilda Salcedo, po r la defensa del procesado C.D.A.B., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXXX de 20XX, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Centr al, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **ANOTAR**, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2025 con Nro. AyS: 300 D.
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