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EXPEDIENTE: CASACIÓN INTERPUESTA POR EL ABOGADO JOSÉ MANUEL ROJAS, EN REPRESENTACIÓN DEL SR. D.M.L.: D.M.L.C.S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017).- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los señores ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLI NA LLANES, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expedient e: “D.M.L.C. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017)” a fin de resolver la procedencia d e la Aclaratoria formulada en contra del Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 23 de febrero del 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente o no el pedido de aclaratoria formulado? - A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra Dra. Maríα Carolina Llanes Ocampos dijo: Esta Sala ha dic tado el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 23 de febrero del 20XX, en la causa individualizada prece dentemente. En dicho fallo se resolvió, “DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado José Manuel Rojas, en representación del Sr. D.M.L.C., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 07 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, primera s ala, de la Circunscripción judicial de Central, ANOTAR, registrar, notificar”. - El Abg. José Manuel Rojas, por la Defensa del Sr. D.M.L.C., quien plantea la aclaratoria considera q ue: “…la Sala Penal, ha incurrido en dicha “omisión” relevante al declarar la inadmisibilidad del re curso y no pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones involucradas en el fallo, razón por la cual , por la vía de la Aclaratoria solicito que se expresen respecto a los argumentos que sustentan la i nadmisibilidad pero respecto a los agravios esgrimidos en contra de la resolución del Tribunal de Ap elación”, y solicita que esta sala penal corrija la omisión alegada. - Antes de referirme directa y concretamente a dicho análisis, cabe recordar que la aclaratoria no es un recurso sino una herramienta de rectificación procesal de las resoluciones judiciales que adolezc an expresiones oscuras, errores materiales u omisiones que no afectan la esencia de lo decidido. Com o tal, puede ser utilizada, por las partes contra cualquier pronunciamiento jurisdiccional dictado p or los jueces o tribunales e incluso de oficio, en la medida que se respete el alcance, el sentido y los contenidos esenciales de su original decisión. Esta es la idea central en torno a la cual se ha estructurado el artículo 126 del CPP. - Entrando al análisis de lo peticionado, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesa l Penal: “Aclaratoria”. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal Para conocer la validez del documento verifique aquí
podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes p odrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la **notificación** (las negritas son nuestras).- Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también l a aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, **entiéndase** por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliend o omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera **de esas hipótesis**, no a ltere lo esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- En cuanto al plazo de presentación, tenemos que el Abogado José Manuel Rojas Rojas, fue notificado d e la resolución cuya aclaratoria se pretende, en fecha 23 de febrero del año 20XX, y la presentación del pedido de aclaratoria se realizó en fecha 28 de febrero del mismo año, por lo que la presentaci ón dentro del plazo establecido en el Art. 126 del C.P.P., citado más arriba. La disposición contenida en el artículo 126 del CPP, facilita a este órgano jurisdiccional a corregi r errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo at acado. Sin embargo, se debe hacer notar que el CPP, indica que la aclaratoria es un medio o mecanism o de rectificación de los actos procesales que adolezcan de defectos formales, siempre que las corre cciones de tales irregularidades no afecten de manera notable lo resuelto. Así, la palabra “esencial ”, utilizada por el texto legal, debe entenderse en la acepción de “decisión principal” y no en el s entido que pretende darle el peticionante. Se advierte la improcedencia de la pretensión acudida por el Abogado defensor en razón de que los he chos denunciados y las argumentaciones que la sustentan, no corresponden a errores u omisiones mater iales ni a imprecisiones terminológicas que imposibilitan el entendimiento o interpretación de lo re suelto por la Sala Penal, -pues este Tribunal ha dado respuestas suficientes respecto a la falta de fundamentación del Recurso de Casación planteado-, sino más bien pretende alterar la esencia de las decisiones ya tomadas al anhelar modificaciones sustanciales que exceden y escapan del ámbito propio de este mecanismo procesal de rectificación. Por lo tanto, considero que no queda otra alternativa que rechazar la presente aclaratoria por no reunir los presupuestos legales establecidos en el art. 126 del CPP. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candía manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: los méritos del Acuerdo que anteceden, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 23 de febrero del 20XX, dictado por l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitada por el Abogado José Manuel Rojas, por la De fensa del Sr. D.M.L.C. por los fundamentos expuestos en la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2025 con Nro. AyS: 298 D.
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