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Expte.: "HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO POR LA ABG ROSANA BEATRIZ DIAZ VERA A FAVOR DE ISIDRO LE GUIZAMON, RICHARD BENITEZ, EVerson QUEIROZ, OSCAR QUIÑONEZ Y FREDDY GONZALEZ DELVALLE". - **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- los Dres. **LU IS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL RAMÍREZ CANDIA** Y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO POR LA ABG ROSANA BEATRIZ DIAZ VERA A FA VOR DE ISIDRO LEGUIZAMON RICHARD BENITEZ EVerson QUEIROZ OSCAR QUIÑONEZ FREDDY GONZALEZ DELVALLE", a fin de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al art. 133 de la CN y a las d isposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolv ió plantear la siguiente: - **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? - Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Prof. Dra. Carolina Llanes Ocampos. A la única cuestión planteada, el Ministro de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **Pro f. Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, dijo: - Se presentan ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, la Abg. Rosana Beatriz Díaz Vera, en rep resentación de los Sres. Isidro Leguizamón, Richard Benítez, Everson Queiroz, Oscar Quiñonez y Fredd y González Delvalle, a efectos de solicitar se haga lugar a la garantía constitucional del Habeas Co rpus Genérico a favor de los mismos y, escrito mediante, en lo sustancial, manifestó cuanto sigue: " Todas las personas citadas más arriba, se encontraban guardando reclusión en la PENITENCIARIA REGION AL de MAXIMA SEGURIDAD DE MINGA GUAZU, sin embargo, en fecha 15 de mayo del cte. año, fueron traslad ado a la PENITENCIARIA REGIONAL DE EMBOSCADA MARTIN MENDOZA, en donde el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
90% de los reclusos pertenecen al CLAN ROTELA.- Desde esa fecha, hasta el día de hoy, hemos insistid o con el traslado de los mismos, nuevamente a la Penitenciaria Regional de Minga Guazú, sin que hast a la fecha tener algún tipo de respuesta. Este hecho, me llevo incluso a peticionar el apoyo al Meca nismo Nacional de Prevención de la Tortura. En relación a FREDDY GONZALEZ DELVALLE, si bien, esta De fensa técnica, entiende la gravedad de la situación, también entiende que las autoridades del Minist erio de Justicia, no consideraron que FREDDY GONZALEZ DELVALLE, está condenado a 40 AÑOS, POR LA MAS ACRE OCURRIDA EN LA PENITENCIARIA REGIONAL DE SAN PEDRO, EN DONDE DIEZ MIEMBROS DEL CLAN ROTELA PERD IERON LA VIDA, PEOR AUN, ESTA SINDICADO COMO EL LIDER DE LO ACONTECIDO ESE DÍA y es de Público conoc imiento, que en dicho Centro, se halla recluso ARMANDO JAVIER ROTELA Y SU PRIMER ANILLO. Es consabid o el nivel de corrupción que existe dentro del sistema penitenciario, y que los controles de segurid ad, no son para nada efectivos, como se pudo constatar con los recientes acontecimientos ocurridos, en ambas Penitenciarias de “Máxima Seguridad”, por lo que esta Defensa Técnica, manifiesta su preocu pación de que pueda acontecer nuevamente lo sucedido en la Penitenciaria Regional de San Pedro, aten diendo a los antecedentes del Clan Rotela, en la Penitenciaria de Tacumbu, debido al poder adquisiti vo de su líder, y a la permisividad de los funcionarios penitenciarios, POR LO QUE PETICIONO QUE MIS DEFENDIDOS SEAN NUEVAMENTE TRASLADADOS EN LA PENITENCIARIA DE MAXIMA SEGURIDAD DE MINGA GUAZU”. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, se ordenó la remisión del oficio N° 547 del 21 de mayo de 2025, al Director General de Establecimientos Penitenciarios, a fin de que eleve informe en relación la situación de los Sres. Isidro Leguizamón, Richard Benítez, Everson Quei roz, Oscar Quiñonez y Freddy González Delvalle. Por nota N° 1140/2025, el Director General de Establecimientos Penitenciarios, el Cnel. Rubén Dario Peña, informó: “1) Con respecto a las amenazas o posibles amenazas en contra de la integridad de Isi dro Leguizamon, Richard Benítez, Everson Queiroz, Oscar Quiñonez y Freddy González Delvalle, no se t iene conocimiento alguno, y se adjunta informe remitido por Centro Penitenciario Reinscripción socia l Martin Mendoza Nota CPRSMM N° 364 de fecha 21 de mayo de 2025, además de las Resoluciones DGEP N° 1429 y la comunicación del traslado de los mismos a los Juzgados respectivos. 4) Resulta destacable señalar que en el módulo 8 donde se encuentran reclusos Isidro Leguizamón, Richard Benítez, Everson Queiroz, Oscar Quiñonez y Freddy González Delvalle se encuentran además otras PPLs de diferentes fac ciones criminales desde hace bastante tiempo sin que ello se ponga en peligro la seguridad e integri dad de los aquí privados de su libertad. Por tanto, en mi calidad de Director General de Establecimi entos Penitenciarios debo manifestar expresamente que las PPLs quienes a través de su representante convencional han peticionado la Garantía Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Constitucional de Habeas Corpus Genérico no se encuentra amenazados en su integridad y tampoco corre n peligro de otra índole". - En el estudio de la garantía constitucional promovida por los recurrentes, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta p or el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehacie nte, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o am enacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia físic a, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del H abeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificac ión de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia fís ica, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". - Del informe remitido por el Director General de Establecimientos Penitenciarios, el Cnel. Rubén Darí o Peña, se verifica que no hay evidencia alguna de amenazas, violencia, o peligro para los Sres. Isi dro Leguizamón, Richard Benítez, Everson Queiroz, Oscar Quiñonez y Freddy González Delvalle, dentro del Centro Penitenciario Reinscripción Social Martin Mendoza. También menciona que en el lugar se en cuentran otras personas privadas de libertad de diferentes grupos criminales hace bastante tiempo, y que eso no pone en peligro la integridad de los mismos. - Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 13 3 Inc. 3) de la Constitución Nacional y el artículo 32 de la Ley N° 1500/99, corresponde NO HACER LU GAR al Habeas Corpus Genérico deducido. ES MI VOTO. - A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinan te Luís María Benítez Riera, en el sentido de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modal idad genérica, solicitado a favor de ISIDRO LEGUIZAMÓN, RICHARD BENÍTEZ, EVerson QUEIROZ, OSCAR QUIÑ ONEZ Y FREDDY GONZÁLEZ DELVALLE, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. - A su turno la Ministra Carolina Llanes manifiesta que: se adhiere al ministro preopinante Benítez Ri era, por los mismos fundamentos. Es mi voto. -
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E., quedando acordada la sentencia que inmediat amente sigue: - **Y VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) **NO HACER LUGAR al HÁBEAS CORPUS GENÉRICO** presentado por la Abg. Rosana Beatriz Díaz Vera, en representación de los Sres. Isidro Leguizamón, Richard Benítez, Everson Queiroz, Oscar Quiñonez y Fr eddy González Delvalle, por los fundamentos señalados en el exordio de la presente resolución. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIÁ CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2025 con Nro. AyS: 296 D.
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