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EXPEDIENTE N° 3264/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Hugo Giménez en la causa "VICTOR MANUEL JARA ARCE S/ ROBO AGRAVADO TENTATIVA Y LESIÓN GRAVE". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, se t rajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación in terpuesto por el Abg. Hugo Giménez contra la S.D. N° 250 de fecha 07 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Cuidad de Luque integrado por las Juezas Isabel Meza, Maria Ro sanna Cañete y Nancy Adorno, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 188 del 13 de noviembre de 2024 dict ado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.-** **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Según las constancias del expediente, por S.D. N° 250 de fecha 07 de mayo de 2024, el Tribunal Co legiado de Sentencia de la Cuidad de Luque integrado por las Juezas Isabel Meza, Maria Rosanna Cañet e y Nancy Adorno, resolvió condenar al acusado Jorge Antonio Solís a la pena privativa de libertad d e seis años. Este fallo fue impugnado por el por Abg. Hugo Giménez en representación de Víctor Manue l Jara Alegre a través de apelación especial, y resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Pr imera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, que, por Acuerdo y Sentencia N° 188 del 13 de noviembre de 2024, resolvió confirmar la Sentencia Definitiva. Ante este resultado, se presenta nuev amente el citado profesional e impugna los fallos mencionados a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal. - 3. Corresponde entonces a esta Sala Penal la adecuación del escrito a las condiciones legales establ ecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.-
EXPEDIENTE N° 3264/2021: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Hugo Giménez en la causa “VICTOR MANUEL JARA ARCE S/ ROBO AGRAVADO TENTATIVA Y LESIÓN GRAVE”.” 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por e l Art. 468 C.P.P., aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo l egal2. 5. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de e sta Sala Penal en fecha 11 de diciembre de 2024, habiendo sido notificado de Acuerdo y Sentencia N° 188 en fecha 13 de noviembre de ese año, según consta en el expediente electrónico. En cuanto a la S .D. N° 250 de fecha 7 de mayo de 2024, ya no es atacable por vía de la casación, pues la defensa opt ó por impugnarla en su oportunidad a través del recurso de apelación especial. En estas condiciones, el recurso fue presentado al vigésimo día hábil desde la notificación de la resolución atacable por la modalidad recursiva empleada, y por tanto, fuera del plazo establecido por ley para ejercer el d erecho a impugnar por esta vía. 6. Por lo expuesto, el recurso no cumple con el plazo de interposición fijado por el legislador, deb iendo declararse su inadmisibilidad, por extemporáneo. ES MI VOTO. 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
7. A su turno, los Ministros **LLANES OCAMPOS** y **BENITEZ RIERA** manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Hugo Gimén ez contra la S.D. N° 250 de fecha 07 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Ciudad de Luque integrado por las Juezas Isabel Meza, Maria Rosanna Cañete y Nancy Adorno, y c ontra el Acuerdo y Sentencia N° 188 del 13 de noviembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos e n el exordio de esta resolución.- 2. **COMUNICAR** lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pu ede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. **ANOTAR**, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 11 de julio de 2025 con Nro. AyS: 294 D.
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