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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: DENNIS ARNALDO SANOVAL ESPINOLA C/ ADOLFO LU IS SAMANIEGO BAZAN Y OTROS S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES" N° 385. AÑO 2021.- A.I. № Y VISTOS: El Recurso de queja por Queja por denegación de recursos presentado por Adolfo Luis Samani ego Bazán, Andrea Patricia Samaniego y Jorge Sebastián Samaniego Bazán, las constancias electrónicas verificadas mediante el "Portal de Consulta de Casos" y; - C O N S I D E R A N D O: Los recurrentes, mediante escrito electrónico, se presentaron a interponer Recurso de Queja por dene gación de recursos contra el A.I. № 379, con fecha 3 de Junio del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, al considerar que se les ha cercenado su Derecho de recurrir una Resolución arbitraria que les causa gravamen irreparable con violación al Principio de la doble Instancia, motivo por el cual incoaron el presente Recurso.- Por el A.I. № 379, con fecha 3 de Junio del 2.024, se resolvió: "... 1. DENEGAR los recursos de apel ación y nulidad interpuestos por los Sres. Adolfo Samaniego, Andrea Samaniego y Jorge Samaniego, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 26 de jul io de 2023, dictado por este Tribunal.- 2. REGISTRAR ...". - Ahora bien, de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 26 de julio de 2023 el Tribunal de origen resolvió: "... DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad.- RETASAR los honorarios profesionales extrajudiciales solicitada por el Abg. Dennis Arnaldo Sandoval Espínola, con Mat. C.S.J. 11.089 seg uida en contra de los señores ADOLFO LUIS SAMANIEGO BAZÁN, ANDREA PATRICIA SAMANIEGO y JORGE SEBASTI ÁN SAMANIEGO BAZÁN, justipreciados por la S.D. N° 280 de fecha 2 de junio de 2022, dictada por el Ju zgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de esta Capital, en la suma de G UARANIES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL (255.500.000) más el 10% en concepto d e IVA, esto es la suma de GUARANIES VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCuenta Mil (Gs. 25.550.000).- IMPONER las costas de ambas instancias a la parte perdidosa.- REGISTRAR...". - El Artículo 403 del Código Procesal Civil, que establece la procedencia de apelación ante la Excelen tísima Corte Suprema de Justicia, expresa: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifiq ue la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido obj eto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los proc esos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da est e recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que cause n gravamen irreparable o decidan incidente".- Revisadas las actuaciones recaídas en estos Autos, específicamente la S.D. N° 280 del 2 de Junio del 2.022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de la C apital y el Acuerdo y Sentencia Número 40, emanado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerc ial, Cuarta Sala de la Capital, con fecha 20 de Julio del 2.023, se constata que ambas resoluciones determinan el justiprecio de los honorarios peticionados por el Abogado Dennis Arnaldo Sandoval Espí nola, modificándose tal concepto en perjuicio de los recurrentes. Sobre el punto, conviene señalar q ue, dichos pronunciamientos fueron dictados dentro del marco de un proceso de fijación de honorarios extrajudiciales que no admite un Juicio posterior. Dicho esto, la norma del Artículo 403 arriba citada expone claramente la recurribilidad ante esta má xima Instancia en este tipo de Procesos que no permiten un Juicio posterior y, en vista a la modific ación resuelta por el Tribunal de origen al aumentar los honorarios extrajudiciales del Abogado Denn is Sandoval Espínola se denota el gravamen que genera a los recurrentes, por lo que corresponde hace r lugar al recurso de queja por apelación denegada y, en consecuencia, conceder los recursos de apel ación y nulidad interpuestos por Adolfo Samaniego, Andrea Samaniego y Jorge Samaniego, contra el Acu erdo y Sentencia Número 40, con fecha 26 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital y en dicho sentido, disponer la elevación de los au tos principales, librándose el correspondiente oficio electrónico. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Adolfo Luis Samaniego Bazán, Andrea Patricia
JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: DENNIS ARNALDO Sandoval ESPINOLA C/ ADOLFO L UIS Samaniego BAZAN Y OTROS S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES" N° 385. AÑO 2021.- Samaniego y Jorge Sebastián Samaniego Bazán, contra el A.I. N° 379, con fecha 3 de Junio del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital.- CONCEDER, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Adolfo Luis Samaniego Bazán, Andrea Patricia Samaniego y Jorge Sebastián Samaniego Bazán, contra el Acuerdo y Sentencia Número 40, con fecha 26 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital.- DISPONER la elevación de los autos principales a esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia.- LIBRAR, el correspondiente oficio electrónico a tal efecto al Tribunal de origen. - REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2022, conforme con el item 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Protoco lo de Tramitación Electrónica, aprobado por Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia. - Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTRO) Asunción, 10 de julio de 2025 con Mr. A.L . 340 D.
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