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JUICIO: "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: EDSON ADEMIR BALDUS DEBUS Y LARA DECI TIRELLI C/ ROSANE HA HN BAUER Y AMELIA BAUER HAHN S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, COBRO GUARANIES POR MEJOR AS REALIZADAS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS". EXP. 115/2019.- AUTO INTERLOCUTORIO Asunción, en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración auto matizada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento; y,- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Jorge González Bríte z, contra el A.I. N° 399, con fecha 17 de Diciembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial de Cani ndeyú, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jorge González Brítez, contra el Auto Interlocutorio N° 362, con fecha 21 de Noviembre del 2.024, di ctado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N° 362, con fecha 21 de Noviembre del 2.024, resolvió: "...1- HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por los Abgs. Concepción Domínguez Ibarra y Damián A. M arín López, en consecuencia, REVOCAR la providencia de fecha 19 de setiembre de 2024, dictada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Saltos del Guairá, a cargo de la Jueza Rut Contrera, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2- IMPONER, las costas a la per didosa.-3- ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente".- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Para conocer la validez del documento, verifique aquí. [QR Code]
A.I. N° 362, del 21 de Noviembre del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue d ictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el “Principio de la doble Instancia” se halla cumplido.- POR TANTO, fundada en las motivaciones pre cedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Jorge González Britez, contra el A.I. N° 399, con fecha 17 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial de Canindeyú.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema d e Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTRO) Asunción, 10 de julio de 2025 con Mr. A.L . 339 D.
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