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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO: IVANILDA CARVALHO BERTINI C/ GABRIEL ARCANJO BERTINI S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". EXP. 244/2016.- **AUTO INTERLOCUTORIO** Asunción, en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración auto matizada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento; y, VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Dejesús Rodas C áceres, contra el A.I. № 513 del 11 de Setiembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, que denegó los Recurs os de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. № 339 del 14 de Julio del 2.022, las demás con stancias y;- **CONSIDERANDO:** El recurrente interpuso la presente queja ante la denegación de Recursos por el Tribunal de Alzada, acompañando, en lo pertinente, la resolución que deniega los Recursos.- El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones perti nentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E l plazo para interponer la queja será de cinco días".- Esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha sostenido en innumerables ocasiones que e l Recurso de Queja debe bastarse a sí mismo. Entonces, si el Recurso careciere de fundamentos o si n o se acompañaren los recaudos exigidos, la queja se declarará inadmisible.- En el caso, el quejoso omitió acompañar copia de la resolución recurrida; y el escrito de interposic ión de recursos.- De esta forma, el presente Recurso de Queja debe ser rechazado por no encontrarse agregados los reca udos pertinentes que permitan juzgar sobre la admisibilidad del mismo; es decir, la queja no se bast a a sí misma conforme lo dispone el Art. 410 del Código Procesal Civil.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Dejesús Rodas Cáceres, contra el A.I. N° 513, con fecha 11 de Setiembre del 2.024, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTRO) Asunción, 10 de julio de 2025 con Mr. A.L . 338 D.
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