Contenido completo: 112915.pdf
"RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO: EZEQUIEL RAMÍREZ BARRETO Y OTROS C/ LÁCTEOS LA FORTUNA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" EXP. N° 62/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Adán Antonio Espínol a López, contra el A.I. № 397 del 16 de Septiembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú, las demás co nstancias y; CONSIDERANDO: Por el citado Auto Interlocutorio se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Adán Antonio Espínola López, contra el Auto Interlocutorio № 371 del 30 de Agosto del 2.0 24, en el que el referido Tribunal resolvió: "...I.- DESETIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto, co nforme al exordio que precede. 2.- REVOCAR, el A.I. № 983 de fecha 02 de noviembre de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la Ciudad de Caaguazú, conforme al exordio que antecede. 3.- IMPONER, costas a la perdidosa. 4.- ANOTAR...". Al respecto, el artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de apelación ante la C orte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que r evoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaíd as en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior , no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apela ción que causen gravamen irreparable o decidan incidente." En las condiciones reseñadas precedentemente, tenemos que los Recursos de Apelación y Nulidad interp uestos contra el A.I. № 371 del 30 de Agosto del 2.024, no son admisibles ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó la de Primera Instancia ni de Fal lo originario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que revocó la Resolución de Primera Instancia que hizo lugar a un Incidente de Caducidad de Instancia. Es importante puntualizar que, en el caso, el estudio de un Incidente de Caducidad de Primera Instan cia, no equipara la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de todas maneras ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la Acción, la cual puede ejercerse en un nuevo Juicio, conforme lo dispone el artículo 179 del Código Procesal Civil. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Adán Espinola L ópez, contra el A.I. N° 397, con fecha 16 de Setiembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú. Registrar, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUIGOR RODRIGUEZ GOMEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 10 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 337 D.
← Volver a los resultados