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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: EMILIO JOSE ACEVEDO GONZALEZ C/ LEONOR ALBA MAL VINA GONZALEZ DE ACEVEDO S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y OTROS". EXP. 283/2022.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Emilio José Acevedo, contra el A.I. N° 634, con fecha 5 de Setiembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Emilio José Acevedo, contra el Auto Interlocutorio N° 509, con fecha 23 de Julio del 2.024, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N° 509, con fecha 23 de Julio del 2.024, resolvió: ". ..DECLARAR LA NULIDAD del auto apelado, A.I. N° 1060 de fecha 30 de noviembre de 2022, y las actuaci ones que son su consecuencia, Providencias de fecha, 30 de diciembre de 2022 y del 08 de febrero de 2023, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ORDENAR el levantamien to de las medidas cautelares decretadas en las resoluciones anuladas.- DECLARAR inoficioso el estudi o del recurso de apelación.- RECHAZAR el pedido de medida cautelar, prohibición de innovar, anotació n de litis y embargo preventivo.- IMPONER las costas a la parte actora.- ANOTAR...".- La procedencia del Recurso queda subordinada a la concurrencia de tres requisitos: 1) Que la Resoluc ión que se pretende impugnar sea recurrible; 2) Que los Recursos interpuestos hayan sido incoados en tiempo y forma; y 3) Que la queja interpuesta sea deducida dentro del plazo previsto en la Ley proc esal.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte S uprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubie re sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este rec urso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gra vamen irreparable o decidan incidente".- En las condiciones reseñadas precedentemente, tenemos que la Resolución recurrida, Auto Interlocutor io N° 509, con fecha 23 de Julio del 2.024, fue dictada en el marco de recursos interpuestos contra medidas cautelares decretadas por el Juzgado de Primera Instancia. Dado su carácter, este tipo de re solución no tiene fuerza de Sentencia Definitiva, consecuentemente, no se dan los presupuestos para el estudio ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, por imperio expreso del Art. 403 del Código Pro cesal Civil, ya citado.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Emilio José Ace vedo, contra el A.I. N° 634, con fecha 5 de Setiembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTRO) Asunción, 10 de julio de 2025 con Mr. A.L . 336 D.
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