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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO: LERIDA ASUNCIÓN CABALLERO ROJAS Y OTROS C/ ANTO NIO VALENTIN CABALLERO GODOY S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO".- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Julio César Alarcón Flores, contra el Auto Interlocutorio N° 325, con fecha 7 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribun al de Apelación Civil y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias, y;- C O N S I D E R A N D O: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos po r el Abogado Julio César Alarcón Flores, contra el Auto Interlocutorio N° 154, con fecha 23 de Abril del 2.024, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio en su parte pertinente resolvió: "1.- DENEGAR, los recursos de apelación y nu lidad interpuestos por el Abg. Julio César Alarcón Flores contra el A.I. N° 154 de fecha 23 de Abril de 2024, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turn o de la Capital" El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente".- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 154, del 23 de Abril del 2.024, no es Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del r espectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cum plido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Julio Cesar Ala rcón Flores, contra el Auto Interlocutorio N° 325, con fecha 7 de Agosto del 2.024, dictado por el T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por los fundamentos explicitados.- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2022, conforme con el ítem 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Protoco lo de Tramitación Electrónica, aprobado por Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) - Asunción, 10 de julio de 2025 con Nro . A.I.: 335 D.
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