Contenido completo: 112912.pdf
849/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOHN DEERE FINANCIAL CHILE SPA C/ AGRICOLA SIMON SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCION PRENDARIA". A.I. N° 330 Asunción, 9 de julio del 2.025. VISTO: El escrito presentado por la Abogada Mirtha Dos Santos, a fs. 83 de autos, y: CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro en el escrito referido manifiesta: "...Que, vengo por medio del prese nte escrito a DESISTIR DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y NULIDAD interpuestos en contra del A.I. N° 101 de fecha 12 de marzo de 2024 y su aclaratoria el A.I. N° 384 de fecha 12 de septiembre de 2024, con cedidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial por A.I. N° 468 de fecha 28 de octubr e de 2024. Al no haberse llegado al traslado de la expresión de agravios, solicitamos a se sirvan de imponer las costas en el orden causado y se ordene la remisión de estos autos al inferior...". El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". Se debe mencionar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1.641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo se pueden visu alizar íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comerc ial como por las partes intervienenientes. En atención al párrafo precedente, verificadas las actuaciones recaídas en los autos caratulados: "J OHN DEERE FINANCIAL CHILE SPA C/ AGRICOLA SIMON SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCION PRENDARIA", se adviert e que el Poder General otorgado por la firma "JOHN DEERE FINANCIAL CHILE SPA" a favor de la Abogada Mirtha Dos Santos, le confiere mandato suficiente para desistir, conforme lo requiere el Art. 168 de l Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistida a la Abogada Mirtha Dos Santos del Recurso de Apela ción y Nulidad interpuesto
contra el Auto Interlocutorio N° 101, con fecha 03 de Abril del 2.024, y su aclaratoria Auto Interlo cutorio N° 384, con fecha 12 de Septiembre del 2.024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Quinta Sala. En cuanto al pedido de imposición de costas en el orden causado, se debe recordar que las costas en el desistimiento deben quedar a cargo de la parte que desistiere, según lo dispone claramente el Art ículo 197 del Código Procesal Civil, por haber sido dicha parte quien ha producido la excitación del órgano, entendida como el hecho de impetrar peticiones a un poder decisorio, a los efectos -e este caso- de resolver en Alzada los recursos interpuestos ante el Tribunal inferior, lo cual genera gast os dentro del juicio que deben ser soportados por las partes. Ahora bien, la envergadura de condena en costas dependerá necesariamente de los gastos causídicos que las partes hubieren efectivamente re alizado en los trámites tendientes al impulso del proceso en la presente instancia abierta por la ví a recursiva; por ende, si tales gastos no existieren o no se hubieren devengado, entonces la condena en costas será inocua. En esta tesitura corresponde imponer las costas a la recurrente. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: TENER POR DESISTIDA a la Abogada Mirtha Dos Santos del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto co ntra el Auto Interlocutorio N° 101, con fecha 03 de Abril del 2.024, y su aclaratoria Auto Interlocu torio N° 384, con fecha 12 de Septiembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. IMPONER las Costas a la apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. c ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R., Ministro Aiberto Martínez Simon Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados