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759124 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HERNAN RODRIGO SANCHEZ C/ JOSE MARIA DIAZ CORONEL Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 327 Asunción, 9 de julio del 2.025.- Y VISTOS: El pedido formulado por Hernán Rodrigo Sánchez fe. 2004, el informe de la Actuaria a fs. 238 y; CONSIDERANDO: El citado solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Marilia Amarilla Montañez al no haber expresado agravios. En atención a las constancias de autos, y el informe de la Secretaria Judicial, conforme al Auto Interlocutorio N° 125, con fecha 20 de Marzo del 2.024 (fs. 220), dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, la Abogada Marilia Amarilla Montañez no constituyó domicilio procesal en la Capital, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Civil, el que, en su segundo párrafo dispone: "La parte que no cumpliere lo impuesto por este artículo, quedará notificada por ministerio de la ley.". En el mismo tren de ideas, el artículo 48 expresa: "Falta de constitución de domicilio. Si no se cumple con lo establecido en el artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará legalmente constituido su domicilio en la secretaria del juzgado o tribunal y automáticamente notificado de los actos procesales que corresponda, en la forma y oportunidad determinadas por el artículo 131.". Siendo así, con posterioridad al apercibimiento dispuesto en el Auto Interlocutorio N° 125, con fecha 20 de Marzo del 2.024, la Providencia de "Autos" con fecha 11 de Noviembre del 2.024 (fs. 235), fue notificada a la Abogada Marilia Amarilla Montañez de conformidad al Artículo 131 del Código Procesal Civil, esto es, por automática. Así las cosas, en el expediente no existe constancia de que la citada parte se haya presentado a fundamentar los recurso interpuestos por su parte, habiendo vencido el plazo
procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Procesa l Civil. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos la Abogada Ma rilia Amarilla Montañez e imponer las costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 20 3, inciso e) del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Marilia Amarilla Montañez, contra el Acuerdo y Sentencia Número 194, con fecha 5 de Octubre del 2.023, dictado por Tr ibunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central . IMPONER costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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