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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FÉLIX ZÁRATE EN: R.H.P. DEL ABG. FÉLIX ZÁRATE EN: MOBILIARTE IND. Y COM. S. R.L. C/ CIA PYA DE ENGORDE DE NOVILLOS S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". A.I. N° 326... Asunción, 9 de julio del 2.025.- VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abog ado Félix O. Zárate, obrante a f. 01 de autos; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINistro EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que el citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, en el juicio arriba menciona do. Ahora bien, cabe recordar que el concepto de costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales. Pe ro dichos honorarios no integran necesariamente la condena en costas, sino en la medida en que se ha yan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. De las constancias de los autos principales se advierte que, por A.I. N° 351 de fecha 30 de junio de 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, concedió los r ecursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Luis Alberto Grisetti Ruiz Díaz, represen tante de la parte demandada, contra el A.I. N° 153 de fecha 31 de marzo de 2.022 (f. 41). Elevados l os autos principales a esta máxima instancia judicial, por proveído de fecha 27 de julio de 2.022 se dispuso "Autos" (f. 43). Luego, por A.I. N° 306 de fecha 04 de mayo de 2.023, esta Sala de la Excel entíaima Corte Suprema de Justicia resolvió declarar operada la caducidad de la instancia recursiva respecto del recurso de apelación y nulidad interpuesto por el Abogado Luis Alberto Grisetti Ruiz Dí az contra el A.I. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Zárate Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Delesús Ramírez Cano MINISTRO
N° 153 de fecha 31 de marzo de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital (f. 45). Del relato que antecede surge que el peticionante no desempeñó labor profesional alguna que amerite el justiprecio de honorarios con motivo a la declaración de la caducidad declarada en esta instancia , es decir, no existió trabajo a tales efectos, pues, la caducidad de instancia fue declarada de ofi cio por ésta Sala. Esta circunstancia impide la regulación de honorarios, en virtud de lo que dispone el Art. 1º, de la Ley Arancelaria. Por ende, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios profesionales solicitado por el Abogado Félix O. Zárate. **OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante por com partir los mismos fundamentos. **OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESús RAMÍREZ CANDIA:** concuerdo con el Ministro Preopinante Dr. Eu genio Giménez Rolón, en que corresponde RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios profesionales solicitado por el Abg. Félix O. Zárate, y agrego cuanto sigue. Cabe resaltar que, a estos autos se encuentra agregada copias autenticadas del expediente: "R.H.P DE L ABOG. FELIX ZARATE EN EL EXPTE CARATULADO: MOBILIARTE IND. Y COM. S.R.L C/ CIA PYA DE ENGORDE DE N OVILLOS S.A S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO". Igualmente, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones procesales. 1. Por A.I.Nro. 183 del 128/03/2019, el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial regulo los honorarios profesionales del Abg. FELIZ O. ZARATE en la suma de Dólares Americanos Quinientos (U SD. 500) (fs. 2).
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FÉLIX ZÁRATE EN: R.H.P. DEL ABG. FÉLIX ZÁRATE EN: MOBILIARTE IND. Y COM. S. R.L. C/ CIA PYA DE ENGORDE DE NOVILLOS S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". 2. Por A.I.Nro. 153 del 31/03/2022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala resolvió declarar la operada la caducidad de instancia de los recursos de apelación y nu lidad interpuestos por el Abg. Luis Alberto Grisetti Ruiz Diaz (fs. 36). 3. La Sala Civil, de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 27 de julio del 2022 (fs. 4 2) dictó "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos. 4. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró la caducidad de instancia recursiva e impus o las costas apelante (fs. 45). Según lo relatado más arriba, se puede corroborar que, la instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales del Abg. FELIX O. ZARATE, por lo que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios profesionales independientemente a la forma en que sean resueltos, no genera costas, y por ende, no se puede regu lar los honorarios profesionales. Asimismo, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios profesi onales o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derech o al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el principal ni que tuvie ran incidencia en el. En ese sentido, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena de costas, el pedido de regulación no requiere sustanciación, contando las partes con la posibilida d de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los
autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.N ro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUAR DO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DI CT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". En definitiva, corresponde RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios de los mencionados profesi onales, en esta instancia recursiva. ES MI VOTO. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios solicitado por el Abogado Félix O. Zárate, conforme c on lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abp. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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